El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tema crucial para las empresas y profesionales en México. Particularmente, la retención del IVA a residentes en el extranjero presenta complejidades que requieren un análisis detallado. Este artículo aborda este tema, proporcionando ejemplos claros y explicando las obligaciones correspondientes.
Obligación de Pago del ISR por Residentes en el Extranjero
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este.
Es importante destacar que hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar la rentabilidad del negocio o el capital como persona física.
Además, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.
RESICO para Profesionistas que Ofrecen Servicios a Extranjeros (Modalidad 10)
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal diseñada para facilitar la vida a emprendedores y profesionistas. Si brindas servicios a clientes en el extranjero (Modalidad 10), este régimen te ofrece ventajas clave en impuestos y contabilidad.
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¿Por qué elegir RESICO en la Modalidad 10?
- Menos impuestos: Solo pagas entre 1% y 2.5% de ISR si tus ingresos no superan los 3.5 millones de pesos anuales.
- Menos trámites: Olvídate de llevar contabilidad detallada o hacer declaraciones complicadas.
- Sin retención de ISR: Tus clientes en el extranjero no te retienen impuestos.
- No pagas IVA: La exportación de servicios está exenta de este impuesto.
- Más fácil cumplir con el SAT: Puedes manejar todo sin un contador especializado.
Facturación en RESICO para Exportación de Servicios
Para que el SAT reconozca tu operación como exportación sin IVA, debes emitir tus facturas con datos específicos.
Emite tu CFDI 4.0
Puedes hacerlo desde el portal del SAT, un PAC autorizado o un sistema de facturación electrónica como Factorum, donde también pueden llevar tus impuestos y brindarte asesoría fiscal.
Claves importantes en la factura:
- RFC del cliente: Si es extranjero, usa XEXX010101000.
- Uso del CFDI: S01 - Sin efectos fiscales (cuando el cliente está fuera de México).
- Clave del servicio: Depende de tu actividad. Ejemplos:
- 81111500 - Consultoría de negocios.
- 82101500 - Desarrollo de software.
- 85101700 - Servicios jurídicos y fiscales.
- Forma de pago: Usa 99 - Por definir si aún no recibes el pago.
- Método de pago: PUE si el pago es inmediato o PPD si se hará después.
- Moneda: MXN o USD, indicando el tipo de cambio.
- IVA: Marca la operación como exenta (0%).
- Lugar de expedición: Tu código postal en México.
Ejemplos de Claves de Servicio
| Clave del Servicio | Descripción |
|---|---|
| 81111500 | Consultoría de negocios |
| 82101500 | Desarrollo de software |
| 85101700 | Servicios jurídicos y fiscales |
Si el cliente la necesita, envíale el XML y PDF; de lo contrario, solo emítela para cumplir con el SAT.
Asegúrate de que en tus facturas y contratos quede claro que se trata de una exportación de servicios.
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En resumen: Si exportas servicios, el RESICO te permite pagar menos impuestos, simplificar trámites y optimizar tus finanzas.
Antecedentes Generales de la Retención de IVA
En los últimos años, ha existido controversia respecto al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas operaciones de Comercio Exterior, específicamente en aquellos casos en los que un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México realiza la enajenación de bienes a un residente fiscal en nuestro país.
El aspecto de mayor controversia es si existe o no la obligación para el adquirente de los bienes (residente fiscal en México), de efectuar la retención del IVA al enajenante de dichos bienes (residente fiscal en el extranjero).
El artículo 1º de la Ley del IVA dispone en su primer párrafo lo siguiente:
“Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:I. Enajenen bienes.II. Presten servicios independientes.III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV. Importen bienes o servicios.…”
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Como se puede advertir, tanto la enajenación de bienes como su importación son actos o actividades gravados para efectos del IVA, por lo que los contribuyentes que realicen dichas operaciones estarán obligadas al pago de dicho impuesto.
Enajenación de Bienes en Territorio Nacional
El artículo 8 de la Ley del IVA establece que se considerará enajenación, entre otros supuestos, lo que como tal defina el Código Fiscal de la Federación, por lo que es conveniente remitirnos al artículo 14 de dicho ordenamiento, que en su parte conducente dispone que se entiende por enajenación de bienes “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
Una vez que ha quedado definido el concepto general de enajenación para efectos fiscales, es importante analizar cuándo se considera que la enajenación se realiza en México, para entonces determinar si dicha operación es un acto gravado para efectos del IVA. Con esa finalidad es preciso atender lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del IVA, que en su parte medular reza lo siguiente:
“Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero”.
De conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriores, la enajenación se efectúa en territorio nacional, y por lo tanto es un acto gravado para efectos de IVA, cuando se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
- Si en México se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente.
- Si en México se realiza la entrega material del bien por el enajenante, cuando no haya envío.
- Si la entrega material de los bienes se efectúa en los recintos fiscales o fiscalizados.
Retención del IVA
El artículo 1-A de la propia Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en diversos supuestos, entre otros, los siguientes:
“Artículo 1-A.…III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.…”
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, indicando que se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas, de un monto equivalente al IVA, inclusive cuando se retenga en los términos del artículo 1-A.
En ese sentido, en el caso de enajenaciones gravadas para efectos del impuesto que se comenta, es claro que el IVA debe trasladarse (cobrarse) al adquirente de los bienes, independientemente de que éste tenga la obligación de retener dicho impuesto al enajenante.
En atención a los dos artículos de la Ley del IVA anteriormente referidos, parecería contundente la obligación de retener el IVA cuando un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país enajene bienes que entrega en México, sin embargo, no necesariamente es así en todos los casos.
Empresas Certificadas para Comercio Exterior
Existen empresas que participan en operaciones de Comercio Exterior que obtienen cierto tipo de certificaciones y que son consideradas socios de confianza por parte de las autoridades aduaneras; por ejemplo el Operador Económico Autorizado (OEA), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado. Esta certificación otorga beneficios a las empresas participantes y les brinda certidumbre en sus operaciones de comercio exterior.
Derogación de la Regla 5.2.5 y sus Implicaciones
La autoridad fiscal solicita a los contribuyentes que corrijan su situación respecto de las operaciones en las cuales estaban obligados a llevar a cabo la retención del IVA, a la luz de la eliminación de la regla 5.2.5.
Al derogarse la regla 5.2.5. mediante la Quinta Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, entonces se consideran enajenadas las mercancías en territorio nacional, por lo que, serían gravadas para efectos del IVA como enajenación de bienes y sería aplicable la retención a que se hace referencia en la fracción III del artículo 1-A de la Ley del IVA, esto independientemente de la operación de comercio exterior que realicen y el IVA que paguen por el acto y/o actividad de importación de bienes.
