El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Es por esto que para efectos fiscales es importante conocer qué consecuencias y responsabilidades traen consigo realizar estas operaciones, por ejemplo, las retenciones, cuya obligación recae en las personas morales y que pueden definirse como aquel porcentaje del pago que estas detienen a un contribuyente para pagar los impuestos a los que está obligado este último, por una actividad empresarial o prestación de servicios.
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Dichas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
¿Qué es el ISR Retenido y el IVA Retenido?
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Retención de IVA en el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto y tiene como finalidad gravar, siempre y cuando se lleven a cabo en territorio nacional, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios.
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En el caso particular del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el legislador no hizo distinción entre bienes muebles, los cuales constituyen una actividad empresarial, o bienes inmuebles, los cuales constituyen una actividad de arrendamiento, entonces, la obligación de retener es aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de manera general siempre y cuando quien lo otorga es una persona física y quien lo recibe es una persona moral.
Este tema frecuentemente pasa desapercibido en aquellas empresas que otorgan el uso o goce temporal de bienes muebles, tales como maquinaria y equipo, automóviles, mobiliario, por citar algunos; toda vez que se fundamentan en que se trata de una actividad empresarial, sin embargo, bajo la interpretación de la Ley, esto es erróneo, pues la norma no hace distinción alguna, por lo que si la Ley no distingue el intérprete no debe hacer distinción, por lo que no deberíamos aplicar ningún tipo de supletoriedad de leyes, pues diversos interpretes se remiten al Código Civil Federal para la definición del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y al Código de Comercio respecto al hecho de arrendar como acto de comercio con naturaleza de actividad empresarial, y no se debe realizar la retención de IVA.
Por lo anteriormente expuesto, si una persona física le otorga el uso o goce temporal de bienes, tanto muebles, como inmuebles a una persona moral, ésta última tiene la obligación de efectuar la retención de las dos terceras partes del importe de IVA, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado, de no realizarse, estaría la persona moral ante la incertidumbre de que la autoridad haga exigible el entero de las retenciones no realizadas, inclusive ante un eventual rechazo de la deducción pagada, toda vez que no cumple con los requisitos para que se considere deducción autorizada, y a su vez, el no acredita miento del IVA pagado.
Criterio Normativo del SAT
Existe el criterio normativo 3/ IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial -antes 4/IVA/N, emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que es utilizado como fundamento para no realizar la retención de IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en dicho criterio la autoridad confirma que, tratándose de servicios personales independientes, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF, por mencionar algunos ejemplos, tenemos los servicios de mantenimiento, plomería, electricidad, entre otros; máxime el propio articulo 1-A fracción II inciso a) hace referencia a dos actos o actividades distintos, como lo es el servicio personal independiente y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Obligaciones y Declaraciones
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
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Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Impacto en el Flujo de Efectivo
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Herramientas para la Gestión de Retenciones
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