La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, incluyendo productos de uso común y actividades comerciales en general.
¿A quién aplica la retención de ISR?
Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.
Retención de ISR vs. Pagos Provisionales: ¿Cuál es la diferencia?
No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.
En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Consecuencias de la falta de retenciones
Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.
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Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
Declaración Anual de Sueldos y Salarios
¿A poco sabías que si eres asalariado puedes hacer tu declaración anual y hasta recibir una devolución de impuestos? ¡Así como lo oyes! Ahora bien, para los que sí tienen la obligación de presentarla, la cosa cambia un poquito. Aquí ya te toca ver si el SAT te devuelve dinero o, en su defecto, te sale a deber y pagar lo que debes. La declaración anual de sueldos y salarios es básicamente el reporte que le entregas al SAT para decirle cuánto ganaste el año pasado.
Ahí incluyes todo lo que te pagaron tus jefes y también las deducciones personales que metiste. La declaración se presenta durante todo el mes de abril del año siguiente al que corresponde la info. O sea, si estás declarando lo que ganaste en 2023, la haces en abril de 2024. Ahora, si se te pasa el mes y te tocaba presentarla porque estabas obligado, puedes hacerla después, pero ¡aguas! Si el resultado es que debes dinero, esa cantidad va a aumentar por recargos y actualizaciones que el SAT te suma.
Todo esto influye para que el SAT te devuelva un saldo a favor o, si tienes que pagar, al menos te baja lo que debes. Si tienes dudas sobre tu declaración anual por sueldos y salarios, contáctanos para recibir asesoría fiscal, antes, durante y después de tu presentar tu declaración anual.
Resultados Posibles de la Declaración Anual
- Saldo a favor: ¡Felicidades!
- Cero pesos: No pagas ni te devuelven nada.
Obligaciones según la Ley del ISR
El Artículo 94 de la Ley del ISR define los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral. Se estima que los ingresos previstos en este artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
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El Artículo 96 establece que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
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