Descubre Todo Sobre la Retención entre Contribuyentes: Guía Completa y Fácil de Entenderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las retenciones son una figura bastante frecuente en materia tributaria. En palabras sencillas, se trata de una forma anticipada de cumplimiento del tributo. Dentro del sistema tributario, esta es la figura mediante la cual el Estado recauda de forma anticipada los tributos que afectan a los contribuyentes.

La retención es un concepto propio de la materia tributaria. Se trata de una herramienta diseñada y establecida por la ley como un instrumento para facilitar la recaudación de los tributos. Su existencia se justifica en la necesidad de anticipar el tributo por parte de la Administración Tributaria, contribuyendo a reducir las tasas de evasión e incumplimiento. Como ya mencionábamos, las retenciones como herramienta técnico-jurídica son un mandato de la ley. En consecuencia, su regulación se encontrará desarrollada en la ley específica que desarrolle el impuesto del que se trate. Además, es posible encontrarlas en distintos tributos, desde impuestos municipales hasta tributos nacionales.

¿Qué es la Retención de Impuestos y Cómo Funciona?

La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente a la autoridad fiscal. Consiste en que un pagador retiene un porcentaje del pago que realiza a un tercero, con el fin de declararlo y entregarlo a la autoridad fiscal. El proceso de retención implica que el retenedor (generalmente una empresa o un profesional independiente) debe descontar un porcentaje del pago a realizar y luego entregar este monto al fisco.

El agente de retención se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Por ejemplo, cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

Ejemplos Prácticos de Retención

Para ejemplificarlo, imaginemos que una empresa contrata los servicios de un abogado al que debe pagarle 2.000 soles por concepto de honorarios. En lugar de desembolsarle esa totalidad, le retiene un 8% del Impuesto a la Renta (160 soles). O sea que le entrega efectivamente 1.840 soles; los 160 restantes los remite directamente a la SUNAT. Cuando este abogado vaya a cumplir la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta, encontrará que ya abonó un 8%. Al final, luego de aplicar las deducciones y cálculos correspondientes, podría pagar muy poco o incluso tener saldos a favor.

Lea también: Aplicación de la Retención Contable

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. Por otro lado, el IVA retenido es la parte del Impuesto al Valor Agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.

Retención vs. Pagos Provisionales: ¿Cuál es la Diferencia?

No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través de la autoridad fiscal.

En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.

Implicaciones de la Retención de Impuestos sobre el Negocio

Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago a la autoridad fiscal. Si bien mediante esta figura el Estado asegura la recaudación de impuestos, lo cual reduce las tasas de evasión e incumplimiento, en las empresas tiene diferentes impactos que deben ser gestionados:

1. Reducción del flujo de efectivo disponible

Cuando se emite una factura o cuenta de cobro por un monto X, se sabe que no se recibirá ese dinero en su totalidad. A largo plazo, esto puede influir en la capacidad de la empresa para financiar operaciones diarias, realizar inversiones o pagar deudas. Para mitigar el impacto, es crucial desarrollar una cuidadosa gestión del flujo de efectivo, que permita tener en cuenta cuánto dinero ingresará realmente al negocio y cómo distribuirlo para cumplir con las obligaciones diarias.

Lea también: IVA e ISR en el RESICO Mexicano

2. Complejidades contables

Las retenciones de impuestos añaden complejidad a la gestión contable. Es necesario llevar un registro preciso de las cuentas por cobrar, los ingresos brutos, las retenciones realizadas, los ingresos líquidos y los impuestos pagados. Esto requiere diferenciaciones y medidas para que las cuentas cuadren, ya que, de lo contrario, la contabilidad no reflejará con precisión la situación financiera del negocio.

3. Generación de obligaciones adicionales de cumplimiento tributario

Dependiendo de la frecuencia con la que un negocio realice pagos, la naturaleza de las transacciones y los montos involucrados, se deben realizar las respectivas retenciones. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata recibir su salario completo sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual, ya que el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual; si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos o el acceso a ciertos programas del gobierno. La omisión del pago de las retenciones impide deducciones y puede considerarse delito fiscal.

Gestión y Cumplimiento de las Retenciones

Así como resulta imprescindible saber cómo tributa una empresa, es necesario llevar un manejo adecuado de las retenciones de impuestos. De esa manera se evitan problemas fiscales e incumplimiento de las leyes tributarias. No es un asunto para complicarse demasiado, sino de adaptar prácticas contables, financieras y de planificación fiscal que ayuden a afrontar de manera eficiente las implicaciones de las retenciones, manteniendo una gestión tributaria responsable.

El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Las retenciones se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.

Identificar si tienes adeudos en concepto de retenciones es crucial para mantener tu situación fiscal en regla:

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  • Cómo Utilizarla: Accede a tu cuenta en el sistema del SAT y busca la opción de Visor de Nómina.
  • Alertas de Adeudos: Hacienda envía notificaciones por correo electrónico en caso de que detecte inconsistencias o adeudos en tus retenciones. Al recibir un correo de este tipo, es importante revisarlo detenidamente y, si es necesario, tomar acciones correctivas.

En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales. De lo contrario, podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte de la autoridad fiscal.

Herramientas para la Gestión de Retenciones

El software contable es un aliado estratégico en la gestión de retenciones. El ERP Defontana ayuda bastante al respecto. Herramientas como CONTPAQi Nóminas® automatizan el cálculo de ISR e IVA retenido, generan los reportes y los CFDI correspondientes, y facilitan la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Estas herramientas generan automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calculan los montos de retención y facilitan el proceso de declaración. Un sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios, optimizando la generación de informes mensuales para tu declaración.

Consideraciones Legales y Tipos de Retención Específicos

Las retenciones de impuestos se aplican en una variedad de situaciones, definidas por diferentes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otras regulaciones fiscales. Las retenciones pueden ser un tema complejo, porque varían dependiendo de cada impuesto. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. Es importante destacar que, según la categoría del contribuyente, se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta.

El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es relevante saber que el impuesto de timbre sobre bienes raíces también se origina en la liquidación de sucesiones y en las donaciones de bienes inmuebles, pero no en las daciones en pago realizadas por empresas en reorganización. Además, según los artículos 532 y 533 del ET, si la venta del bien raíz se realiza entre entidades oficiales, no se causaría el impuesto de timbre.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ET. La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del ET en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto. Es importante tener en cuenta que quienes figuren en este listado, por esa sola razón, adquieren la calidad de agentes de retención del IVA, según el numeral 2 del artículo 437-2 del ET. Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales.

Los dividendos no gravados entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET quedan sujetos a retención con la nueva tabla de dos rangos que se mencionó en el parágrafo de la nueva versión del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, la cual solo produce retención con tarifa fija del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT. Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas.

Tabla de Cuantías Mínimas de Retención en la Fuente

A continuación, se presentan algunas cuantías mínimas de retención en la fuente a título de renta:

Concepto Cuantía Mínima
Prestación de servicios 4 UVT
Compras 27 UVT
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 UVT
Colocadores independientes de juegos de suerte y azar 5 UVT diarias

Además, este límite anual no podrá exceder las 1.340 UVT, conforme a la nueva versión del artículo 336 del ET, modificada por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. Es relevante mencionar que el Decreto 572 de mayo de 2025 había reducido las cuantías mínimas por servicios y compras, pero el Consejo de Estado suspendió esa modificación.

Ineficacia y Plazos de Declaración

Si una declaración de retención en la fuente se da como ineficaz, es necesario volverla a presentar como si fuera una declaración inicial. El Parágrafo 3 establece que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

Sin embargo, existe una contradicción con la norma del artículo 402 de la Ley 599 de julio 24 de 2000 (Código Penal), la cual exige que todo el valor adeudado por retenciones en la fuente (sin importar cuánto sea dicho monto) debería quedar cancelado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, so pena de que se inicie el proceso penal. Por un lado, el artículo 508-3 del ET concede hasta un (1) año de plazo después del vencimiento para cancelar los saldos pendientes, contrario al Código Penal que concede dos (2) meses después del vencimiento para cancelar cualquier saldo pendiente.

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