De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), quienes hagan pagos por concepto de salarios y asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales. Estos pagos tienen el carácter de provisionales a cuenta del impuesto anual.
Procedimiento de cálculo
Para determinar la retención, el patrón debe aplicar a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa mensual correspondiente. El procedimiento se resume en los siguientes pasos:
- Se toma el ingreso gravado mensual, restando las exenciones previstas en el artículo 93 de la LISR.
- Se ubica dicho ingreso en la tarifa mensual del artículo 96.
- Se calcula el impuesto mediante la fórmula: (Ingreso gravado - Límite inferior) × Tasa sobre excedente + Cuota fija = ISR tarifa.
- Se aplica la tabla de subsidio al empleo vigente.
- El ISR a retener resulta de restar el subsidio al empleo al ISR de la tarifa, siempre que el resultado sea positivo.
Cabe destacar que no se efectuará retención alguna a las personas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Tabla de Tarifa del Art. 96 LISR (Mensual)
A continuación, se presenta la estructura base para el cálculo de retenciones. Es fundamental consultar las actualizaciones publicadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para el ejercicio fiscal correspondiente.
- Límite inferior: Cantidad mínima del rango de ingresos.
- Límite superior: Cantidad máxima del rango de ingresos.
- Cuota fija: Monto base a pagar según el rango.
- % sobre excedente: Tasa aplicable al ingreso que rebasa el límite inferior.
Consideraciones sobre el Subsidio al Empleo
Quienes efectúen pagos por salarios considerarán el subsidio para el empleo conforme a las tablas vigentes. El subsidio se aplica contra el ISR determinado conforme a la tarifa; si el subsidio es mayor que el impuesto, el patrón entregará al trabajador la diferencia como un pago. El subsidio no puede exceder el ISR causado.
Lea también: Aplicación de la Retención Contable
Reglas especiales: Región Fronteriza Norte y Salario Mínimo
Existe una problemática particular con los trabajadores de la Región Fronteriza Norte, ya que, si se aplica estrictamente el procedimiento del artículo 96, resultaría una cantidad a cargo incluso percibiendo el salario mínimo. Ante esto, se han establecido criterios específicos:
- No retención: Los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR a las personas físicas que perciban únicamente un salario mínimo general de su área geográfica.
- Pluralidad de patrones: Si un trabajador tiene uno o más patrones adicionales, el patrón de la Zona Libre de la Frontera Norte continúa relevado de hacer la retención del ISR, siempre que el trabajador perciba únicamente el salario mínimo correspondiente.
- Declaración anual: El trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y no le hubieran efectuado retenciones, deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos para pagar el impuesto que corresponda.
Es importante recordar que los cálculos son aproximados y pueden variar según la situación particular de cada usuario. Para decisiones fiscales, se recomienda consultar a un profesional calificado, ya que los retenedores deben compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios.
Lea también: IVA e ISR en el RESICO Mexicano
Lea también: Guía sobre la Retención del 16%
