Al realizar sus actividades laborales, las personas trabajadoras en México, ya sea en industrias clasificadas como de riesgo alto o riesgo bajo, se encuentran expuestas a la ocurrencia de accidentes de trabajo. Derivado de lo anterior, las empresas tienen la obligación de informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la forma en que ocurrieron los accidentes de trabajo registrados en sus centros laborales.
Una de las obligaciones de las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si su prima de siniestralidad aumentó o disminuyó.
La Importancia de la Revisión de Siniestralidad
Se entiende por siniestralidad el análisis de los accidentes ocurridos durante el periodo correspondiente. Es fundamental que los patrones revisen anualmente su siniestralidad y apliquen mecanismos preventivos que permitan disminuirla.
Los accidentes de trabajo pueden generar un impacto financiero significativo en las empresas, afectando incluso su permanencia en el mercado debido al incremento de las cuotas patronales.
Fundamento Legal y Plazos
La Ley del Seguro Social (LSS) establece que, además de inscribirse como patrón ante el IMSS según la actividad que desarrollen, los empleadores deben revisar anualmente su siniestralidad, a más tardar el 28 de febrero de cada año.
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Con base en esta revisión y en la declaración anual de riesgo de trabajo, los patrones deben determinar el porcentaje de la prima que aplicará sobre sus cuotas. Es importante tomar en cuenta que se tiene hasta el mes de febrero para presentar ante el IMSS, el formulario “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo" derivada de la revisión anual de la siniestralidad.
Consideraciones para la Determinación de la Prima
Para la Autodeterminación de la Prima antes mencionada, se deberán considerar los siguientes aspectos:
- Se deben considerar los casos de riesgo terminados durante el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente.
- Se entiende que un Riesgo de Trabajo ha terminado cuando el trabajador es dado de alta y el médico tratante expide el aviso de Alta Médica.
- Los accidentes que les sucedan a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (accidentes en trayecto), no se deben tomar en cuenta para la siniestralidad.
- La prima que resulte del nuevo cálculo, no podrá ser mayor ni menor que la del ejercicio anterior en más de 1 punto porcentual. Esta puede modificarse en una proporción máxima de un punto porcentual respecto al año anterior, considerando los riesgos de trabajo ocurridos durante el periodo establecido por el reglamento, independientemente de la fecha exacta del evento.
- Para el cálculo de los días subsidiados a causa de una incapacidad temporal, motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP), deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el Riesgo de Trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.
- Para determinar la suma de los porcentajes de las Incapacidades Permanentes, Parciales y Totales se considerarán los correspondientes a los Riesgos de Trabajo Terminados, así como los correspondientes a los de las revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales y defunción.
- Aunado a lo referido, se deben documentar las acciones o programas preventivos implementados para accidentes y enfermedades laborales.
Exenciones y Beneficios Adicionales
Quedan eximidos los patrones que, al determinar la nueva prima del seguro de riesgo de trabajo, sea igual a la del año anterior, así como aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.
No obstante, y considerando un beneficio adicional, los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), podrán aplicar un factor de prima (F) de 2.2.
Modalidades de Presentación
Con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Instituto pone a disposición de los patrones dos formas de hacerlo, las que se detallan a continuación:
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Presentación en Línea
La presentación se realiza a través del portal IDSE. El patrón debe contar con su e.firma o firma digital, número de identificación electrónica y generar, mediante el SUA, un archivo con extensión .DAP. Este archivo se carga en la opción DAPSUA del portal, donde se valida y envía.
Presentación Presencial en Ventanilla
El proceso requiere varios pasos previos de preparación. Primero, se recomienda descargar el manual de usuario y la plantilla de Excel para capturar los casos de riesgo terminados (disponibles en los portales oficiales del IMSS); posteriormente, se ingresa al sistema de captura web para generar el archivo con extensión .SRT que se presentará en ventanilla.
Documentos Requeridos para la Presentación
Para ambas modalidades de presentación de la revisión anual de siniestralidad, se requieren los siguientes documentos o elementos:
| Documento/Elemento | Modalidad en Línea | Modalidad Presencial |
|---|---|---|
| e.firma o Firma Digital (FIEL/NPIE) | Obligatorio | No aplica |
| Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP) | Obligatorio (para cargar en portal) | No aplica |
| Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (Formato CLEM-22) | No aplica | Original y copia |
| Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) | No aplica | Original |
| Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (Formato CLEM-22 A) (solo con siniestralidad registrada) | No aplica | Original y copia |
| Archivo .SRT | No aplica | En memoria USB o CD |
| Documento de acreditación expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en caso de contar con sistema de administración y seguridad en el trabajo) | No aplica | Original y copia |
Consecuencias del Incumplimiento
Es importante precisar que si el patrón incumple con esta obligación, presenta extemporáneamente la determinación o utiliza datos incompletos o falsos, de conformidad con el Art. [La información del artículo específico no fue proporcionada en el borrador].
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