Descubre Todo Sobre el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) en México y Cómo Afecta tu Comprapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) es un impuesto federal contemplado en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se cobra por la enajenación de autos nuevos al consumidor o la importación en el país, siempre que sean personas diferentes al fabricante, distribuidor autorizado o comerciante de vehículos.

¿Quiénes Deben Pagar el ISAN?

Aquellas personas físicas y morales que se dediquen a enajenar/vender automóviles nuevos y/o realicen importaciones definitivas al país, están obligados al pago del impuesto. Este gravamen deben pagarlo todas las personas físicas o morales que realicen la compra, donación, cesión del derecho o el dominio de un automóvil.

El ISAN es de orden federal, pero se entera a la entidad federativa en donde se ubican los establecimientos que realicen las operaciones de dichos automóviles, cuyo sujeto obligado es el enajenante, quien lo repercute al consumidor.

¿Qué se considera un Automóvil Nuevo?

La autoridad fiscal considera como automóviles nuevos aquellos que son enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos y respecto de las importaciones corresponderán al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectué la importación o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Características del ISAN

  • Se estructuró de manera oficial durante el 2005 y se reguló a través de la Ley Federal del Impuesto.
  • Es un impuesto especial conforme al consumo que se grava en la propiedad de automóviles nuevos de producción nacional.
  • Se aplica de manera definitiva en todos los vehículos que se comercializan a lo largo y ancho de la República Mexicana, junto con la importación.
  • Los pagos se hacen a través de la declaración presentada en una oficina autorizada en relación con enajenaciones realizadas del mes anterior y se deben hacer mediante declaración en los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, exceptuando importaciones, donde los pagos se hacen en aduana.

¿Cómo se Calcula el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)?

El cálculo de este impuesto se hará aplicando al precio de enajenación del automóvil la tasa o tarifa que corresponda y establecida en el Art. 3 de la Ley de Automóviles Nuevos. El precio de enajenación deberá de incluir el equipo opcional, común o de lujo y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

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Para el cálculo del impuesto de los automóviles de importación definitiva se realizara de la forma establecida, solo que el precio de enajenación de estos se le adicionara el impuesto general de importación y el total de las contribuciones que se tuvieron que pagar por el motivo de la importación.

Por la enajenación de automóviles nuevos que realice el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, a los consumidores, se tendrá la obligación del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el cual se calcula aplicando la tarifa o tasa contemplada en el artículo 3o. de su ley, al precio de enajenación del automóvil sin incluir el IVA (arts. 1o y 2o LISAN).

El ISAN es un impuesto anual que se calcula basado en el precio de la venta del vehículo, tomando en cuenta los accesorios opcionales de lujo o normales y se paga hasta el día 17 de cada mes de ejercicio.

Para el cálculo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, este se realiza por ejercicios fiscales, exceptuando los casos de importaciones.

El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. Si el precio del automóvil es superior a $864,750.45, se reducirá del monto del impuesto, refiriendo el resultado al aplicar el 7% a la diferencia entre el precio del automóvil.

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Pasos para Calcular el ISAN

  1. Resta el límite inferior de la tabla al costo del automóvil.
  2. Al resultado, aplícale la tasa determinada.
  3. Luego, suma la cuota fija al valor obtenido en el punto anterior.
  4. Finalmente, al total se le debe aplicar el descuento según el rango de precios indicado.

A continuación, se presenta una tabla ejemplificando precios, costos y tarifas para calcular el ISAN:

Límite Inferior Límite Superior Porcentaje sobre el Excedente del Límite Inferior
$0.01 $313,163.32 0.00%
$313,163.33 $375,795.92 2%
$375,795.93 $438,428.76 4%
$438,428.77 $563,693.73 10%
$563,693.74 En adelante 17%

Es importante recordar que si el precio del vehículo es superior a $864,750.45, se aplicará una reducción al monto del impuesto.

Consideraciones Adicionales sobre el CFDI y el ISAN

El deber de expedir el CFDI contenido en el artículo 29, primer párrafo del CFF, que acredite las enajenaciones que se efectúen y que estén previstas en las leyes correspondientes, se confirma en los preceptos 76, fracción III de la LISR y 32, fracción III de la LIVA.

En lo relativo a la LISAN, el numeral 9o. precisa que por la enajenación de automóviles nuevos, no se hará la separación del monto de este impuesto en el CFDI correspondiente, lo que debe interpretarse que ese impuesto se incluye en el precio de la enajenación que se realice al consumidor; lo que se comprueba con el complemento concepto “Venta Vehículos”, en el que se incorpora información de los automóviles nuevos, la clave vehicular que relativa a la versión enajenada y el número de identificación vehicular respectivo, pero no hace referencia alguna del ISAN, por lo que bastará con incluirlo en el precio al momento de emitir el CFDI de la enajenación del automóvil nuevo en turno.

De igual manera no debe incorporarse en el complemento de otros derechos e impuestos, toda vez que en él se informa sobre el impuesto sobre erogaciones al trabajo personal, impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, impuesto sobre conjuntos urbanos, impuesto sobre anuncios publicitarios, impuestos locales (sobre alojamiento o servicios de hospedaje) retención de impuestos federales (IESPS y cinco al millar que dispone el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública) entre otros, en los que no figura el ISAN.

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Finalmente, el ISAN tampoco encuadra en los supuestos de objeto del impuesto contenidos en el catálogo y guía de llenado de los CFDI, pues las claves 01 “No objeto del impuesto”, 02 “Si objeto de impuesto”, o 03 “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”, están vinculadas con el nodo de impuestos, que debe existir en las secciones “Traslados o Retenciones”, donde menos aún encaja el citado gravamen.

Para estos efectos, se considera como momento de la enajenación de un automóvil, cuando se:

  • envíe al adquirente
  • entregue materialmente el bien
  • pague parcial o totalmente el precio
  • expida el comprobante correspondiente
  • incorpore al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año; en estos dos últimos supuestos el ISAN será a cargo del contribuyente, aun cuando no hubiese enajenación

Asimismo, en los supuestos de enajenación no se hará la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare esta (arts. 6o, 9o y 11 LISAN), lo cual significa que no se traslada en forma expresa al consumidor, aun cuando sí se repercute dentro del precio el ISAN.

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