RFC en el Gobierno de Tabasco: Guía Completa de Requisitos y Obligaciones que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un trámite esencial para cualquier persona física o moral que realice actividades económicas en México. En el caso del estado de Tabasco, es importante conocer los requisitos específicos y las obligaciones que conlleva este registro.

Requisitos Generales para la Inscripción al RFC

Para realizar la inscripción al RFC, se deben presentar los siguientes documentos y cumplir con ciertos requisitos:

  • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional vigente con fotografía, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (original).
  • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.
  • Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  • Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

Inscripción al RFC para Menores de Edad

Para menores de edad, los requisitos son:

  • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.
  • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (formato único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor, en caso de que así proceda.
  • Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional vigente con fotografía, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representantes del menor, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional vigente con fotografía, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Comprobante de Domicilio Fiscal

Para acreditar el domicilio fiscal, se pueden presentar los siguientes documentos:

  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.
  • Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  • Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

Obligaciones de los Servidores Públicos en Tabasco

Conforme al artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los servidores públicos en Tabasco están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno de control. Esta obligación se extiende a las declaraciones iniciales, de modificación y de conclusión del encargo.

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En estas declaraciones se debe manifestar la situación patrimonial existente, incluyendo los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición, así como las ventas de bienes y valores en general a la fecha de inicio y conclusión del encargo.

Sistema de Declaración Patrimonial de la FGE

Para cumplir con esta obligación, los servidores públicos deben:

  • Contar con usuario y contraseña para acceder al sistema de declaración patrimonial de la FGE.

Uso del Espacio para Observaciones y Aclaraciones

Se recomienda utilizar el espacio para observaciones y aclaraciones del sistema en los siguientes casos:

  • Si se marca la opción "otros" en cualquiera de las casillas del sistema.
  • Si se es propietario de bienes distintos a los especificados en el sistema, que por su relevancia deban ser declarados.
  • En caso de cancelación de cuentas de ahorro, cheques, maestra, depósito a plazos y otros.

Dependientes Económicos y Declaraciones Falsas

Es importante definir quiénes son los dependientes económicos y tener en cuenta las consecuencias de declarar con falsedad. La legislación establece sanciones para quienes proporcionen información falsa en sus declaraciones patrimoniales.

Información de Contacto

Para mayor información, puede contactar a las siguientes extensiones:

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  • Blvd. 492 925 62 20 Ext. 494-945-22-52
  • 492-925-62-20 Ext. 467-952-01-67
  • 492-925-62-20 Ext. 346-713-00-47
  • 492-925-62-20 Ext. 433-984-02-12
  • 492-925-62-20 Ext. 463-957-11-03 FAX 7-02-53
  • 492-925-62-20 Ext. 498-982-01-82
  • 492-925-62-20 Ext. 499-926-00-54, Fax 6-00-20
  • 492-925-62-20 Ext. 457-936-00-48
  • 492-925-62-20 Ext. 437-954-46-34
  • 492-925-62-20 Ext. 433-935-02-13
  • 492-925-62-20 Ext. 478-985-01-61
  • 492-925-62-20 Ext. Plaza Principal Esq. 458-944-01-36
  • 492-925-62-20 Ext. 496-864-01-35
  • 492-925-62-20 Ext. 496-962-01-98
  • 492-925-62-20 Ext. 496-965-71-49
  • 492,925,62,20 Ext. 492-922-31-56
  • 492-925-62-20 Ext. Javier Mina, Esq. Aquiles Serdan Col. Centro, C.p. 493-932-11-72
  • 493-932-17-15
  • 492-925-62-20 Ext. L.C. L.C. Lic.

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