Descubre las Claves y Funciones Esenciales de la Secretaría de Hacienda en Sonorapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Estado de Sonora, en su ordenamiento especial, priva sobre el contenido de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda gestiona los ingresos, tanto en efectivo como en especie, de acuerdo con los ingresos realmente percibidos.

Las personas físicas, morales o las unidades económicas contribuyentes del impuesto sobre el servicio de hospedaje en establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística o temporal, siempre que éstas reciban el pago por la prestación del servicio, están sujetas a este Capítulo.

La contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje y debe estar desglosado del servicio de hospedaje.

Los contribuyentes deben desglosar el servicio de hospedaje en el momento de la facturación e informar a la Autoridad Fiscal la baja del documento que se trate.

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La Secretaría de Hacienda supervisa los ingresos que los contribuyentes perciban por los servicios de hospedaje, según el calendario establecido.

La declaración de impuestos debe ser realizada por los contratantes, y el aviso de disminución o suspensión de obligaciones fiscales debe ser presentado a la Autoridad Fiscal, la cual deberá aplicar los recursos en los rubros de promoción y publicidad turística del Estado.

La fiscalización del Impuesto se realiza en la circunscripción municipal, y en caso de omisión, se suspenden las ministraciones siguientes hasta que se subsane la omisión.

Los vocales del sector turístico privado del Estado participan en la definición de los programas en los cuales deberá invertirse el patrimonio fideicomitido, considerando los recursos aportados por el Gobierno del Estado durante el año inmediato anterior.

El territorio del Estado de Sonora exige que los contribuyentes se empadronen, debiendo llevar en el mismo el control de sus ingresos.

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Los actos o contratos que surtan sus efectos en el territorio del Estado, el impuesto se pagará en los términos del artículo 97.

El impuesto que dejare de cubrirse genera créditos insolutos.

La Secretaría de Hacienda proporcionará la información necesaria a través de las oficinas recaudadoras.

El impuesto se pagará dentro de los primeros veinte días del mes a que corresponda, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior.

Los contribuyentes que no realicen operaciones en el mes, deberán presentar declaraciones expresando la causa de ello, dentro del plazo del artículo 93.

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Los causantes del impuesto mensual deberán llevar un registro simplificado de ingresos y egresos.

El rendimiento del impuesto se distribuirá por partes iguales entre el municipio productor y el municipio receptor del ingreso.

Los contribuyentes están obligados a trasladar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que pudieran haber estado exceptuados, y deben desglosarlo específicamente en las facturas o notas de venta que se expidan.

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso, separando la devolución del impuesto cubierto en exceso.

Los contribuyentes con dos o más establecimientos, bodegas o dependencias, deberán registrar cada uno de ellos por separado.

La base del impuesto es la producción de harina de trigo que se produzca.

El impuesto sobre la producción de harina de trigo se pagará dentro de los días 1 al 20 de cada mes siguiente al mes en que se efectuó la producción.

Es objeto del impuesto la producción de arroz, y la tasa del impuesto es de $15.00 Por cada mil kilos de arroz producido.

Los municipios productores de arroz participarán en el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

Es objeto del impuesto la producción de arroz, y la tasa del impuesto es de $15.00 Por cada mil kilos de arroz producido.

Los municipios productores de arroz participarán en el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

La base del impuesto será el importe total de las enajenaciones, y la tasa del impuesto será del 5% sobre el importe total de las enajenaciones.

El impuesto debe ser pagado en la oficina receptora de su jurisdicción, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.

Los contribuyentes que no realicen operaciones deberán presentar declaraciones expresando la causa de ello, dentro del plazo establecido en el artículo 136.

La Secretaría de Hacienda puede solicitar autorización a la Tesorería General del Estado para la elaboración de alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.

Los libros de registro se llevarán según formas oficiales, y se manejarán de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Los establecimientos con ventas por botella cerrada están sujetos a un impuesto que varía de $1,725.00 A $11,500.00.

Los giros que tengan establecidos impuestos similares a los derivados de las fracciones I, II y III del artículo 143 están sujetos a un impuesto que varía de $750.00 A $11,500.00.

El pago de los impuestos se realizará dentro de los primeros diez días del mes a que corresponda, de acuerdo con los ordenamientos.

El impuesto sobre la producción de algodón se refiere a este Capítulo, con la tasa del 1.8% Sobre el valor por tonelada.

El pago del impuesto se efectuará en la Oficina Fiscal del Estado, o el mismo día del embarque si va a remitirse fuera de la entidad.

La Secretaría de Hacienda podrá ordenar las investigaciones que estime necesarias para comprobar la veracidad de cada causante y la producción sobre la que se pagó el impuesto.

Los propietarios de plantas o granjas avícolas son sujetos del impuesto, y la tasa del impuesto será AD VALOREM sobre el ave en pie.

La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con los avicultores para facilitar la administración y recaudación de este impuesto entre avicultores del Estado.

Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración en la oficina recaudadora de su domicilio, dentro de los diez días siguientes a la iniciación de sus operaciones.

Los propietarios de las plantas o granjas apícolas son sujetos de este impuesto, y la tasa del impuesto será de 1.8% Sobre el valor de la producción.

Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración en la oficina recaudadora de su domicilio, dentro de los diez días siguientes a la iniciación de operaciones.

El valor de los automóviles usados será publicado una vez al año, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

La autoridad fiscal podrá ordenar la práctica de avalúo pericial presentado por el contribuyente.

El pago del impuesto se presentará un tanto del contrato a la oficina recaudadora.

El subarrendamiento de bienes inmuebles, destinados exclusivamente para casa-habitación, está gravado con este impuesto.

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