La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT.
¿Qué es la DIOT y para qué sirve?
La DIOT es una declaración informativa mensual mediante la cual las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores. Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas.
La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas. Es importante señalar que, cuando el SAT se refiere a "terceros" en esta declaración, únicamente hace alusión a los proveedores, no a los clientes.
En la DIOT se deben declarar las operaciones sujetas al IVA realizadas con terceros. Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables. Incluso si durante el periodo no se realizaron operaciones con terceros, es obligatorio presentar la DIOT.
¿Quiénes deben presentar la DIOT?
La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores. Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago.
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Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”.
Requisitos de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación.
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales. Se declara como proveedor extranjero o global, según corresponda.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
- Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA. En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.
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Otros aspectos relevantes incluyen:
- Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
- Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.
Presentación de la DIOT en la plataforma del SAT
Al momento de presentar la DIOT en la plataforma del SAT, el sistema guía al contribuyente a través de cinco secciones clave, las cuales permiten clasificar y reportar correctamente la información fiscal requerida. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se presenta mediante el formato A-29, disponible en el Portal del SAT.
- Datos del tercero declarado: Aquí se capturan los datos generales del proveedor, ya sea nacional o extranjero.
- IVA no acreditable: Se deben declarar los importes de IVA que no pueden acreditarse, ya sea por no cumplir con requisitos fiscales, por estar relacionados con actividades exentas, o por aplicar una proporción limitada.
Presentar la DIOT en la nueva plataforma es bastante sencillo. Una vez ahí, saldrán los requisitos para su presentación. Te enviará al nuevo portal de la DIOT, con ello, ya no es necesario descargar el programa DEM (documentos electrónicos múltiples) para llevar a cabo la carga de la declaración. Se desplegarán algunos requisitos para realizar la declaración. Llénalos y una vez aplicado, elige Siguiente.
Actualización en catálogos para un cumplimiento más preciso
Para optimizar la precisión en el cumplimiento fiscal, se han actualizado los siguientes catálogos:
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- Tipo de tercero: mantiene los mismos valores de siempre.
- Tipo de operación: ahora los datos se relacionan automáticamente con la opción seleccionada en tipo de tercero, agilizando el registro.
- País: se actualiza a un campo de tres dígitos, por lo que es indispensable ingresar la clave correspondiente según las nuevas disposiciones.
Si activas la opción Es proveedor, se habilitarán nuevos campos que mejoran la precisión de los datos registrados:
- Zona fronteriza: indica si el proveedor ofrece servicios en la frontera norte o sur. Si no aplica, selecciona «N/A».
- Jurisdicción: especifica la jurisdicción del proveedor cuando sea extranjero y el país se registre como «Otros».
En el proceso de llenado se tiene como prioridad el % de la tasa de la operación que puede ser de 16 u 8 % esto aplica para IVA acreditable y no acreditable. Se pueden tener las siguientes combinaciones:
| Tipo tercero | Zona fronteriza | Tasa de IVA | Campo donde se refleja la información |
|---|---|---|---|
| Nacional | NA, Norte, Sur | 16% | Se registra en los campos que corresponden a la tasa del 16 % |
| Nacional | NA, Norte | 8% | Se registra en los campos que corresponden región fronteriza norte |
| Nacional | Sur | 8% | Se registra en los campos que corresponden región fronteriza Sur |
| Extranjero | NA | 16% | Se registra en los campos que corresponden en importación de bienes y servicios a la tasa del 16% del IVA |
Contribuyentes Exentos de la DIOT
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
- Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT. Se generan multas que van desde $1,400 a $34,730 por cada declaración omitida o extemporánea.
Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales. CONTPAQi Contabilidad® es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT. eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
¿Cómo registrar la información de tus terceros en CONTPAQi?
Optimiza el cumplimiento fiscal con un proceso más ágil y preciso al registrar la información de tus terceros conforme a los nuevos requisitos de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 2025.
- Para ello, sigue esta ruta: menú Fiscales y pulsas en el ícono Datos fiscales de terceros.
- En la ventana que se despliega, dirígete a la barra de herramientas y haz clic en el ícono Agregar.
- Observa la ventana de captura:
- Ve al módulo Proveedores.
- En el caso del proveedor nacional valida el RFC en cada uno (1).
- A través del botón Varios (3): en el campo TAX ID ingresa el ID del proveedor (4) y agrega el Código del país (5).
- Es necesario que tener registrados los conceptos de servicios, tales como: FLETES, ARRENDAMIENTO, HONORARIOS, etc., márcalos como Servicios y asigna las cuentas primaria y secundaria correspondientes.
A continuación se realizarán 2 ejemplos, uno para Proveedor Nacional y otro para Proveedor Extranjero.
- Ve al módulo de Bancos (1) y realiza el pago de los documentos (2).
- Ahora oprime el botón Carga.
- Haz clic en el botón Explosiona para que el sistema muestre los detalles en la parte inferior de ventana. En la parte inferior despliega la información de los documentos de arriba indicando el Tipo de IVA que tiene el producto (0 = normal; 1 = exento; 2 = tasa 0).
- Registra las fechas, carga los documentos y explosiónalos nuevamente.
- Ahora haz clic el botón DIOT para generar el archivo y guárdalo.
- Finalmente haz clic en el botón Resumen IVA.
- Observa que a pesar de que el producto incluye su porcentaje normal de IVA, en este caso no lo agrega (3), ya que considera al proveedor extranjero.
- Antes de oprimir OK, es necesario que registres manualmente en el campo %IVA (1) el porcentaje de impuesto a pagar 16% y enseguida da tabulador, observa que se recalcula el total. Toma nota del número de la recepción, para este ejemplo es R00521.
- Enseguida realiza otro cheque para el pago del impuesto.
- Ambos cheques quedan amarrados al mismo documento.
- Desde el módulo Bancos, concilia los pagos.
- Ahora ve al módulo Contabilidad.
- Del menú Reportes selecciona Reportes fiscales y elige la opción D.I.O.T.
- Haz clic en el botón Fechas y registre el rango que desees que muestre.
- Por el momento cierre la ventana.
- Esto despliega la ventana Recepción de gastos de importación. Observa que mantiene el número de la recepción y le ha agregado la letra A (1).
- Captura los gastos de Honorarios para el agente aduanal, el flete nacional y el flete extranjero (2).
- Al oprimir el botón Carga, el sistema considera los documentos efectivamente pagados y muestra el detalle de los gastos con las retenciones correspondientes.
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