Los contribuyentes especiales en México, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben cumplir con una serie de requisitos específicos, especialmente aquellos relacionados con la producción, fabricación, envasado y comercialización de ciertos productos, como bebidas alcohólicas.
Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Los contribuyentes que se dediquen a la producción, fabricación o envasado de los siguientes productos, deben registrarse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC:
- Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G.
- Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G.
- Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G.
Para ello, deben proporcionar los datos correspondientes a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. Esta información se debe presentar en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1.
El SAT verificará los datos proporcionados para determinar la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana, o en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Garantías en Materia de IVA e IEPS
Las personas morales deben presentar el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS en Av. Paseo de la Reforma 10, piso 26, Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.
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La Administración General de Auditoria de Comercio Exterior (AGACE) determinará si acepta la garantía ofrecida por el contribuyente. Para ello, cuenta con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de aceptación. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.10.
Contabilidad Electrónica
Es obligatorio llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6., y 2.8.1.7.
Otros Requisitos
Además de lo anterior, los contribuyentes especiales deben cumplir con otros requisitos, tales como:
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- Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
- Cumplir con el Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 2.1.39., 5.2.8.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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