El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que afecta a todos los consumidores y es una de las principales fuentes de recaudación en España. Sin embargo, existen ciertas exenciones que pueden influir en la estructura de costos de los contribuyentes.
Exenciones de IVA: ¿Qué son y cómo funcionan?
Las exenciones de IVA son actos afectos a la Ley del IVA (LIVA) a los que se otorga el beneficio de no aplicar el impuesto, aunque perdiendo el derecho a acreditar el IVA trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Es importante no confundir estas operaciones exentas con aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y que no son considerados como enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Es crucial diferenciar entre exención de IVA y tasa del 0%:
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, por lo que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es la venta de pan, donde el panadero puede acreditar el IVA pagado en la compra de harina o equipo.
El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.
Algunas de las actividades exentas de IVA incluyen:
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- Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa-habitación.
- Exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Mitos y Realidades sobre las Exenciones de IVA
Existen varias ideas erróneas sobre las exenciones de IVA que pueden llevar a confusiones y problemas fiscales:
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Realidad: La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
En España, la recaudación de impuestos que gravan la riqueza se realiza a través de varios impuestos, entre ellos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
El ITPAJD es un impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos inter vivos, complementando así al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La diferencia principal es que el IVA se aplica cuando la persona que transmite el bien o derecho es una empresa o profesional, mientras que el ITPAJD se aplica cuando la transmisión se realiza entre particulares. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava tres modalidades de actos jurídicos o contratos liquidables: las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), los Actos Jurídicos Documentados (AJD) y las Operaciones Societarias (OS).
El ITPAJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y desarrollado por el Real Decreto 828/1995. Es un Impuesto estatal cuyo rendimiento está cedido al 100 % a las Comunidades Autónomas (CC.AA), quienes tienen competencias normativas a la vez que reguladoras sobre la gestión y liquidación del mismo. Las CC.AA pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota y modificar los tipos de gravamen.
Cuando las Comunidades ejercen su poder normativo sobre este tributo, generalmente lo utilizan para aplicar un aumento del tipo de gravamen.
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Tipos Impositivos en las Comunidades Autónomas
A continuación, se muestra una tabla con los tipos impositivos aplicados en las distintas Comunidades Autónomas en 2019 para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales:
| Comunidad Autónoma | Tipo Impositivo General (%) |
|---|---|
| Andalucía | Variable |
| Aragón | Variable |
| Principado de Asturias | Variable |
| Islas Baleares | Variable |
| Canarias | 7 |
| Cantabria | 8 |
| Castilla y León | 8 |
| Castilla-La Mancha | 9 |
| Cataluña | Variable |
| Extremadura | Variable |
| Galicia | 10 |
| Comunidad de Madrid | 6 |
| Región de Murcia | 8 |
| La Rioja | 8 |
| Comunidad Valenciana | 10 |
Existen notables diferencias entre las distintas Comunidades con respecto a los tipos impositivos que cada una de ellas aplica. Los tipos impositivos que más varían entre las Comunidades son los que se aplican a la transmisión de bienes inmuebles, que oscilan entre el 6 % y el 11 %.
Incidencia Presupuestaria del ITPAJD en las CC.AA
La recaudación del ITPAJD en el conjunto de CC.AA tiene un gran peso sobre la recaudación de los tributos cedidos, constituyendo un 64,55 % del total de dicha recaudación en el año 2017. La modalidad de TPO supone casi la mitad de la recaudación de los Impuestos Cedidos.
La Comunidad que más recauda por este impuesto es Cataluña (1.933,42 millones de euros) seguida por Andalucía (1.448,17 millones de euros). Entre las que menos ingresa está La Rioja, con una recaudación de 32,435 millones de euros, seguida por Extremadura con 92,62 millones de euros.
Las Comunidades que mayor peso han tenido sobre la recaudación de los tributos cedidos han sido Islas Baleares y Comunidad de Madrid (75,76 % y 71,12 %, respectivamente), frente a Aragón que ha sido la que representa el menor peso con un 39,84 %.
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Tanto la recaudación de los tributos cedidos no sujetos a liquidación como la de los impuestos en la modalidad de TP y AJD siguen una evolución paralela de descenso, tocando fondo en el 2009 la modalidad de AJD y TP en 2011.
Cambios Políticos y su Influencia en la Deuda Tributaria
La fuerte crisis económica de los últimos años y la consiguiente caída de la recaudación, unido a la necesidad de cumplir el objetivo de déficit, ha llevado a algunas CC.AA a recuperar o incrementar los impuestos cedidos por el Estado, en los que tienen competencias normativas, muy unidos estos cambios, en ambos casos, al ciclo político.
En el año 2013 se pueden observar más cambios, ya que se da un aumento en los tipos impositivos y por tanto, en las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los sujetos pasivos, en dos tercios de las CC.AA.
En el año 2019 los tipos impositivos abarcan desde el 6 % al 10 %, observándose como el tipo impositivo del 8 % es el que se ha impuesto entre las Comunidades (concretamente siete de ellas). Los distintos tipos de gravamen llevan aparejadas variaciones en las cuotas tributarias a pagar, abarcando éstas desde 9.000 € hasta 15.000 €.
En la actualidad, existe una gran diferencia entre el impuesto a pagar en la Comunidad de Madrid y Canarias con respecto al resto de Comunidades, aumentando en un 50 % su importe en las diez Comunidades que mantienen el tipo impositivo de AJD más alto.
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