Descubre Todo Sobre la Regulación Fiscal y Requisitos Esenciales de los Fideicomisos en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece un marco normativo para diversas obligaciones y trámites fiscales, incluyendo aquellos relacionados con los fideicomisos. Es importante destacar que parte de esta normativa, como algunas reglas, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras que otras son de vigencia indefinida.

La consulta de este documento permite a los contribuyentes conocer las reglas aplicables para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada, y para presentar declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año calendario en curso.

Disposiciones Generales y Administrativas

Dentro de las disposiciones generales, se abordan aspectos fundamentales para la interacción con la autoridad fiscal:

  • 1.1 Lugar y forma para presentar documentación.
  • 1.2 Protección de datos personales.
  • 1.3 Requisitos de los trámites.
  • 1.4 Anexos de la RMF.
  • 1.5 Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.

Estas reglas sientan las bases para la adecuada presentación de información y cumplimiento de requisitos ante el SAT.

Código Fiscal de la Federación: Aspectos Relevantes para Fideicomisos

El Código Fiscal de la Federación (CFF) incluye diversas reglas que impactan directamente o indirectamente en la operación fiscal de los fideicomisos. A continuación, se detallan algunas de las más importantes:

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

Disposiciones Generales del CFF

  • 2.1.8 Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación.
  • 2.1.14 Documentación en copia simple.
  • 2.1.15 Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales.
  • 2.1.16 Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
  • 2.1.26 Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos. Esta regla es de particular relevancia para las fiduciarias que operan fideicomisos, ofreciendo una facilidad administrativa.
  • 2.1.27 Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
  • 2.1.28 Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales. Esta regla establece un procedimiento amplio que incluye a los fideicomisos y fondos que reciben y ejercen recursos públicos federales.
  • 2.1.29 Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación.
  • 2.1.32 Interpretación de los tratados en materia fiscal.
  • 2.1.33 Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
  • 2.1.34 Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
  • 2.1.45 Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

De los Medios Electrónicos

La interacción con el SAT se realiza cada vez más a través de medios electrónicos. Las reglas establecen los procedimientos y requisitos para su uso:

  • 2.2.4 Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
  • 2.2.6 Información que se presentará a través del buzón tributario.
  • 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
  • 2.2.15 Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
  • 2.2.18 Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.

Devoluciones y Compensaciones

En el ámbito de las devoluciones y compensaciones, se contempla específicamente el papel de las instituciones fiduciarias:

  • 2.3.7 Devolución del IVA por una institución fiduciaria.
  • 2.3.8 Formato de solicitud de devolución.

De la Inscripción en el RFC

La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un paso fundamental para cualquier entidad con obligaciones fiscales, incluyendo los fideicomisos:

  • 2.4.9 Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
  • 2.4.10 Inscripción en el RFC.
  • 2.4.11 Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.

De los Avisos en el RFC

La presentación de avisos en el RFC es crucial para mantener actualizada la información fiscal:

  • 2.5.12 Presentación de avisos en el RFC.

Requisitos Específicos para Fideicomisos de Deuda (Regla 3.2.16 RMF)

Para los efectos de las reglas 3.2.5., 3.2.15. y 3.5.10., los fideicomisos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o de títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV, cuyo fin sea replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda o índices del rendimiento diario del tipo de cambio, ambos índices diseñados, definidos y publicados por la citada bolsa o por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la CNBV, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Lea también: Implicaciones de la RMF

  1. Que el fideicomiso se haya celebrado de conformidad con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.
  2. Que al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido durante el mes inmediato anterior al mes de que se trate, esté invertido en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV. El remanente deberá encontrarse en efectivo o estar invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y podrá incluir la ganancia obtenida a través de operaciones de reporto o de préstamo de valores, siempre que estas operaciones se realicen con los títulos antes señalados. Para los efectos del párrafo anterior, el valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes. Se podrá excluir del cálculo para la determinación del por ciento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, las garantías que reciban en relación con operaciones de préstamo de valores, siempre que dichas garantías no se enajenen y se considere que no hay enajenación en las operaciones mencionadas de conformidad con el artículo 14-A del CFF y de la regla 2.1.8.
  3. Que los certificados que representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, puedan ser redimidos en cualquier momento por los propietarios de dichos certificados, mediante el intercambio de estos por la parte alícuota que les corresponda de los títulos de crédito y de los demás activos que formen parte del patrimonio fideicomitido.
  4. Que la institución fiduciaria que administre el fideicomiso, emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio de este, los certificados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV.
  5. Que la institución fiduciaria distribuya, cuando menos una vez al año, entre los tenedores de certificados la totalidad de los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido. Dicha distribución se deberá realizar a más tardar al tercer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiesen percibido los intereses provenientes de los citados títulos.

Cuando el fin del fideicomiso no sea el de replicar directamente el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, podrá aplicar lo señalado en la presente regla, siempre que tenga como fin la administración, adquisición o enajenación de certificados emitidos por fideicomisos que repliquen directamente el rendimiento mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio y cumplan con todos los requisitos de esta regla. Las referencias normativas para estos requisitos incluyen el CFF 14-A y las RMF 2.1.8., 3.2.5., 3.2.15., 3.5.10.

Tabla de Reglas Clave Relacionadas con Fideicomisos

Regla Descripción
2.1.26 Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos.
2.3.7 Devolución del IVA por una institución fiduciaria.
2.4.11 Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.
3.2.16 Requisitos de los fideicomisos de deuda.

Lea también: Análisis de la Regla Miscelánea Fiscal 2012

tags: #sat #miscelanea #fideicomiso