Descubre la Verdad Oculta del SAT en Oaxaca y el Impacto del Caso IEEPOpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están distribuidas a lo largo y a lo ancho de México. El servicio de asesoría y orientación personalizada se brinda dentro de las diversas áreas de servicios al contribuyente.

Oficinas del SAT en Oaxaca

Las oficinas SAT en Oaxaca son uno de los puntos de atención personal a los cuales usted puede acudir.

Algunos de los módulos de atención en el estado de Oaxaca incluyen:

  • Módulo de Huajuapan de León: Tapia 23, PB, esq. Zaragoza, Fracc. Puerta del Sol, C.P. 69007.
  • Módulo de Puerto Escondido: Monte Albán No. 18, Manzana 3, Supermanzana 1, Fracc. Bacocho, C.P. 71983, Puerto Escondido, Oax.
  • Módulo de Oaxaca: 709, P.B., Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
  • Módulo de Salina Cruz: Manuel Ávila Camacho No. 200, Col. Centro, C.P. 70600, Salina Cruz, Oax.
  • Módulo de Tuxtepec: Benito Juárez No. 795, Local 62-AM (Multiplaza Tuxtepec), entre Av. Víctor Bravo Ahuja y Av. 3 de Mayo, Fracc. Los Ángeles 1ª Etapa, C.P.
  • Módulo de Chahué: Chahué S/N, esq. Av. Guamúchil, edif. Sofemat, Col. Sector H, C.P.

El SAT y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá entregar información sobre la retención y declaración de impuestos por parte del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) entre 2010 y 2015. Esta instrucción fue emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El pleno del INAI modificó la respuesta del SAT, que clasificó como reservada la información solicitada por un particular. El SAT adujo que estaba protegida por el secreto fiscal según lo señalado en la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia, en relación con el Código Fiscal de la Federación.

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El particular que requirió la información presentó recurso de revisión ante el INAI, inconforme con la respuesta. Este recurso fue turnado a la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez.

En el análisis de las constancias en el expediente, se declaró fundada la queja del particular al determinarse que el secreto fiscal no aplica para personas morales de derecho público, como el IEEPO, de conformidad con el artículo 134 constitucional.

Es decir, el instituto es una entidad pública que administra recursos públicos y por lo tanto debe demostrarse que cumplió con sus obligaciones como retenedor y declarante de impuestos. Asimismo se estableció que al revelarse los datos fiscales solicitados no se está revelando información relativa a particulares, por lo que no se transgreden las fracciones I y II del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia.

El manejo de los recursos públicos educativos es una responsabilidad coordinada entre autoridades federales y estatales.

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