El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. El nacimiento de este impuesto tuvo lugar el 1 de enero de 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, y la principal modificación normativa del IVA se produjo en 1992. Este impuesto sustituyó a otros de distinta índole con la finalidad de avanzar hacia la unificación de impuestos en la Unión Europea.
Funcionamiento y tipos impositivos del IVA
Las empresas que se sitúan en las zonas intermedias de la cadena productiva pagan a Hacienda la diferencia entre el IVA de lo que compran y el IVA que repercuten cuando venden el producto o servicio acabado. Cuanto más básico y necesario es un producto, el IVA que se le aplicará será menor. Actualmente, se aplican los siguientes tipos impositivos:
- Tasa super-reducida: 4%.
- Tasa reducida: 10%.
- Tasa general: 21%.
La tasa general del 21% es la que se aplica en la mayoría de los casos a la compra de productos y servicios. A modo de ejemplo, si un fabricante vende camisas por valor de 3.600 € más IVA (del 21%), el fabricante cobra en total 4.356 €.
El régimen fiscal especial del País Vasco
España cuenta con un sistema fiscal eficiente, sin embargo, existen excepciones como el País Vasco, que cuenta con su propio sistema fiscal derivado de los derechos históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. En la última Constitución Española, se identifica el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la relación de orden tributario y financiero entre el estado español y el de País Vasco se regula mediante el sistema foral tradicional de concierto económico.
En el País Vasco, las diputaciones forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa deciden y recaudan los impuestos que deben pagar los ciudadanos. Con la recaudación obtenida se cubren los gastos relacionados con la prestación de los servicios públicos solicitados por los habitantes del País Vasco.
Lea también: Guía del Impuesto PAIS
Acuerdos y gestión del IVA en el ámbito foral
El Concierto Económico califica al IVA como un impuesto concertado de normativa común. Recientemente, la Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado ampliar el autogobierno económico de Euskadi en 14 impuestos, entre ellos el IVA. Un acuerdo relevante compete a los contribuyentes forales que realizan importaciones, quienes no tendrán que adelantar en Aduanas el pago del IVA, a diferencia de lo que sucede con la Hacienda estatal.
Asimismo, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación cuando el hecho imponible se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia ocurre cuando una entidad opera en ambos territorios y su volumen de operaciones excede de 10 millones de euros.
Ventajas y particularidades del sistema vasco
Pagar impuestos en el País Vasco puede ser más económico que en el resto del territorio, ya que se paga menos impuesto de sociedades, menos impuesto sobre la renta de las personas físicas, e incluso es más barato heredar. En los territorios forales existen más reducciones, exenciones y bonificaciones, además de existir más subvenciones para todo tipo de préstamos, bonificaciones e inversiones.
Los medios de comunicación empresariales destacan que la creación de una empresa en el País Vasco puede ser promovida con grandes subvenciones y obtener créditos fiscales de tal magnitud que no tienen que pagar ningún impuesto sobre los beneficios durante algunos años. Existen otras diferencias con la normativa de territorio común, como incentivos fiscales a la inversión donde se puede obtener una deducción de hasta el 25% y libertad de amortización de activos.
Lea también: Impuestos en este país
Lea también: Implicaciones de la Residencia Fiscal
