Descubre los Requisitos Esenciales para la Oficina de Cambio, Salida y Revisión Aduanalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo aborda los requisitos y procedimientos relacionados con las oficinas de cambio, la revisión aduanal y las obligaciones de los agentes aduanales en México, según lo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligaciones de los Agentes Aduanales

Los agentes aduanales tienen diversas obligaciones para operar dentro del marco legal. Entre ellas destacan:

  • Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales.
  • Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.

Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años, aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, y cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión.

Es fundamental cumplir con el requisito establecido en la fracción V del artículo 159 de esta Ley, que se extiende a los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente.

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La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.

Las autoridades aduaneras darán a conocer al agente aduanal en forma circunstanciada los hechos u omisiones que configuren la inobservancia a las fracciones señaladas en el presente artículo, y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento; la notificación de la resolución se realizará conforme a lo que establezca el Reglamento.

Autorización para Actuar en Aduanas Adicionales

La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción.

Obligaciones Adicionales del Agente Aduanal

Además, los agentes aduanales deben cumplir con las siguientes obligaciones:

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  • Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria.
  • Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria.

Suspensión de la Patente de Agente Aduanal

La patente de agente aduanal puede ser suspendida en los siguientes casos:

  • Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal.
  • Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades.
  • Cuando en el despacho aduanero que promueva se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Procedimientos Administrativos

En los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de inhabilitación de agente aduanal, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.

Las pruebas documentales podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del agente aduanal los originales. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del agente aduanal, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad aduanera requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.

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Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos.

La autoridad aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral y al derecho.

El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión.

Agencias Aduanales

Los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la respectiva autorización e inicie sus operaciones o a partir de la incorporación formal del agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, no podrán actuar para realizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal.

En este caso, dichos mandatarios, empleados o dependientes se considerarán mandatarios aduanales, empleados o dependientes según corresponda, de la agencia aduanal, siempre que formen parte de su planta de trabajadores subordinados en términos de la legislación laboral, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la presente Ley y se confirme su carácter conforme al procedimiento que se establezca en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Obligaciones de las Agencias Aduanales

Las agencias aduanales también tienen obligaciones específicas, como:

  • Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales.
  • Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho.
  • Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera.

Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada a la agencia aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o.

Extinción de la Autorización de la Agencia Aduanal

La autorización de la agencia aduanal se extingue cuando:

  • Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal.

En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró.

Recintos Fiscales y Fiscalizados

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados.

Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.

Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma.

Obligaciones de los Recintos Fiscalizados

Los recintos fiscalizados tienen varias obligaciones, entre ellas:

  1. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior.
  2. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
  3. Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono.
  4. Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales.
  5. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. En los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
  6. Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Cuando en los lugares habilitados para la prestación de los servicios objeto de la concesión o autorización, se presten servicios distintos del manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de los ingresos que conforman la base del aprovechamiento, en tanto no excedan del 10% del total de los ingresos asociados a la concesión o autorización respectiva.

Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje.

Servicios de Procesamiento Electrónico y Prevalidación

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.

El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.

Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos. Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas.

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $290.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $230.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semirremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley.

Disposiciones Generales

Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras.

Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Obligaciones de los Transportistas

Los transportistas tienen la obligación de:

  • Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados.
  • Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia.

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