Independientemente de tu régimen fiscal, ya seas persona física o moral, todos deben pagar impuestos. El tipo de contribuyente que eres, ya sea asalariado, empresario o cualquier otro, determinará los impuestos específicos que debes cubrir. Algunos impuestos son aplicables a todos, pero otros dependerán de tu actividad económica.
Tu perfil de actividades económicas define tu régimen fiscal y, en consecuencia, las contribuciones que debes realizar. A continuación, te explicamos las diferentes formas tributarias existentes en México.
Clasificación de los Impuestos
En México, los impuestos se dividen en tres categorías principales, aplicables según el régimen fiscal de los contribuyentes:
- Impuestos Federales
- Impuestos Estatales
- Impuestos Municipales
Estos tres niveles de impuestos son de cumplimiento obligatorio para todos los mexicanos. La entidad encargada de su regulación es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que se encarga de aplicar la legislación fiscal y asegurar que tanto personas físicas como morales cumplan con sus obligaciones tributarias.
Impuestos Federales
Los impuestos federales son los tributos básicos aplicables en todo el territorio nacional. Estos impuestos deben ser pagados por la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los residentes extranjeros con actividades económicas en México. Los impuestos federales más importantes son:
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- Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
De estos, el ISR es el más significativo, ya que se aplica cuando el contribuyente obtiene una ganancia en el año fiscal.
Impuestos Estatales
Los impuestos estatales son específicos de cada estado y no se trasladan entre entidades. Cada estado tiene su propia Ley de Hacienda que establece los gravámenes aplicables. En la Ciudad de México, por ejemplo, los principales impuestos estatales son:
- Tenencia
- Agua
- Tránsito (licencias de conducir, tarjetones para taxistas, etc.)
- Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, divorcios, etc.)
- Impuesto sobre nóminas
- Notaría
Otros impuestos pueden incluir loterías, rifas, sorteos y servicios de hospedaje.
Impuestos Municipales
Los impuestos municipales son tributos locales que no generan una contraprestación directa al contribuyente. La Tesorería Municipal es la encargada de su recaudación, según el Art. 115 Constitucional y las leyes correspondientes. Ejemplos de impuestos municipales en San Luis Potosí incluyen:
- Impuestos Sobre los Ingresos
- Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
- Impuesto Sobre el Patrimonio
- Impuesto Predial
- Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
- Impuesto de Adquisición de Inmuebles
El impuesto predial, que grava la propiedad inmobiliaria, es el más relevante en todos los municipios.
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Otras Clasificaciones de los Impuestos
Además de las tres categorías principales, los impuestos también se clasifican de otras maneras:
Impuestos directos e indirectos
- Directos: Recaen directamente sobre la persona o empresa.
- Indirectos: Se imponen al objeto de la transacción.
Impuestos según su finalidad
- Fiscales: Cubren el presupuesto de egresos del país.
- Extrafiscales: Tienen objetivos socioeconómicos, no recaudatorios.
Impuestos generales, específicos y especiales
- Generales: Aplicables a actividades con un factor común.
- Específicos: Fijados a partir de medidas específicas (peso, cantidad).
- Especiales: Exclusivos para una actividad específica.
Impuestos reales y personales
- Reales: No consideran la situación personal o económica del contribuyente.
- Personales: Tienen en cuenta la situación personal o económica.
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos
- Fijos: Cantidad fija para cada contribuyente.
- Proporcionales: Misma tasa sobre una operación.
- Progresivos: Tasa creciente con el monto sujeto a impuesto.
- Regresivos: Tasa decreciente con el monto sujeto a impuesto.
Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del consumo
- Beneficio: Aplicables a ganancias (como juegos de azar).
- Patrimonio: Recaen sobre los bienes personales.
- Consumo: Calculados según el gasto de una operación.
Obligaciones Fiscales y el SAT
El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales que viven en México. El gobierno recibe estas contribuciones y las invierte en servicios de educación, transporte y salud entre otros. Los impuestos son contribuciones obligatorias con las que el gobierno obtiene dinero para invertirlo en el bienestar de la sociedad.
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
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En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades.
Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
En este caso la actividad económica que realices define tu régimen y por lo tanto, tus responsabilidades como contribuyente.
Regímenes Fiscales para Personas Físicas:
- Régimen de Asalariados. Si recibes un salario y otras prestaciones por un trabajo que depende de un empleador, entras dentro de este régimen.
- Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales). Este régimen es para los que prestan servicios profesionales de manera independiente a empresas, al gobierno o a otras personas físicas.
- Régimen de Actividades Empresariales.
- Régimen de Incorporación Fiscal. En este régimen entran los que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los que no se requiera un título profesional.
- Régimen de Arrendatario. Contempla a las personas que obtienen ingresos por rentar sus bienes inmuebles.
Personas morales: Son asociaciones o sociedades, es decir una unión de varias personas físicas que tienen un negocio juntas. Un aspecto fundamental de las personas morales es que adquieren obligaciones dependiendo de la finalidad con la que fueron creadas.
Ahora que sabes qué son los impuestos, es buena idea considerar cómo hacer una declaración de impuestos sin errores. En los créditos hipotecarios los intereses que pagas por tu casa son deducibles de impuestos.
Métodos y Formas de Pago
En el CFDI debes establecer tanto el Método como la Forma de Pago, pues es requisito. De acuerdo con el SAT, los métodos de pago se refieren a cuándo se liquida o efectúa el pago de la operación. En otras palabras, si la operación se paga al momento de realizarse, se debe indicar que es un “Pago En Una Sola Exhibición (PUE)”.
El “método de pago PPD” o “Pago en Parcialidades o Diferidos” se utiliza cuando se espera recibir el pago por un bien o servicio en una fecha posterior o de forma diferida a su adquisición. En ambos casos (pagos diferidos o parciales), la modalidad de pago que se debe seleccionar es “99, por definir”. El método PUE, conocido como Pago de Una Sola Exhibición, consiste en efectuar el pago completo por la adquisición de un bien o servicio en el momento de la transacción, sin diferir ningún pago.
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