Las contribuciones son pagos obligatorios que los ciudadanos realizan al Estado para financiar el gasto público y cubrir las necesidades de la sociedad. Estas son las contribuciones obligatorias que deben pagar tanto personas físicas como morales sin que exista una contraprestación directa por parte del gobierno.
Fundamento Legal de la Obligación Tributaria
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
Definición de Impuestos, Aportaciones, Contribuciones y Derechos según el Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
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El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
¿Quiénes están obligados a las Contribuciones Federales?
Impuestos, mismos que deben pagar obligatoriamente las personas físicas y morales a quienes aplique; quienes no se encuentren en los supuestos establecidos en la ley no están obligados. Contribuciones de seguridad social, cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud y protección de los medios de subsistencia.
Obligaciones del Contribuyente
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
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El Estado y las Autoridades Fiscales
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
Atención al Contribuyente y Cumplimiento Fiscal
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Pago de Derechos (DPA's)
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Para efectuar el pago de los DPA’s:
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- Accede a la página de internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que tengas asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.
- Deberás efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito.
- El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran.
Alternativamente:
- Deberás acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica.
- Los pagos de DPA´s que hagas por ventanilla bancaria, se deberá efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito.
Nota: Las personas morales están obligadas a pagar por internet, pero también podrán realizar el pago por ventanilla bancaria, de conformidad con la Regla 2.11.1.
Aspectos Adicionales
- Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
- La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
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Marco Legal y Funcionamiento de las Contribuciones
El funcionamiento de las contribuciones en México se rige por un marco legal que determina quién debe contribuir, cuánto deben pagar y con qué propósito.
- Legislación fiscal: Las contribuciones en México están reguladas por una serie de leyes, tanto a nivel federal como estatal y municipal.
- Autoridades fiscales: La recaudación de contribuciones en México está a cargo de diversas autoridades fiscales, dependiendo del tipo de contribución y el nivel de gobierno involucrado.
- Obligaciones fiscales: Los contribuyentes en México tienen la obligación legal de cumplir con sus obligaciones fiscales, incluyendo el pago de impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras.
- Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones fiscales en México puede resultar en sanciones y multas por parte de las autoridades fiscales.
