Descubre Cómo Aplicar las Normas Tributarias en México con Ejemplos Impactantespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las interpretaciones de los preceptos jurídicos tributarios cobran una importancia trascendental en el derecho, puesto que su ejercicio es necesario para esclarecer el sentido de la norma jurídica fiscal, mediante procedimientos instrumentados por los operadores jurídicos.

En cuanto a lo señalado por Vergara (2009) las legislaciones fiscales se modifican constantemente. En función de lo anterior, es importante resaltar que, en ocasiones a quien le corresponde llevar a cabo la actividad interpretativa, ni siquiera está preparado para ello. En cuanto a la manera de abordar la interpretación Arrioja (2014), señala que el problema que invariablemente se presenta cuando las leyes se circunscriben a un determinado contexto gramatical y conceptual, la realidad suele poseer matices ilimitados y presentar situaciones sumamente variadas y complejas.

Arrioja (2014) afirma que las normas fiscales se interpretan para poderlas aplicar a casos concretos y, en especial, a casos controvertidos. Sobre este particular, Venegas (2015) refiere dos grandes errores que se han cometido en la interpretación de las normas tributarias los criterios: 1) in dubio pro contribuyente; y 2) in dubio pro fiscum; extremos llevan a emitir una interpretación por exceso o por defecto.

En lo que respecta a las metodologías de interpretación jurídica empleadas por órganos jurisdiccionales, estas, desde un aspecto general, se exteriorizan como una teoría de procedimientos para conseguir el conocimiento. Esta propone guía las rutas a seguir para lograr realizar determinada actividad utilizando una serie de métodos (Rodríguez, 1999, p.

En el contexto jurídico la metodología se presenta como una manera de abordar las realidades y dimensiones jurídicas, desde diversos puntos de vista, englobándose en el gnoseológico, en el lógico y en el axiológico, y propiamente, en estas dos últimas, se localizan la metodología de la interpretación jurídica y la metodología de la aplicación jurídica (Rodríguez, 2009, p. La interpretación jurídica, implica el explicar o hacer accesible en un lenguaje común algo complejo que es difícil de entender (Covarrubias, 2015, p.

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Marco Legal y la Interpretación Tributaria en México

Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos.

En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.

En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos.

El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

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El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.

Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado. Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.

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Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.

Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros.

Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente.

Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.

Actos Administrativos y Facultades de Comprobación

El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.

De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.

En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.

La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos.

El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.

En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.

Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley. El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.

La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros.

Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.

Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.

El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.

Métodos de Interpretación Tributaria Utilizados por Órganos Jurisdiccionales

Las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, dejando abierta la posibilidad, de que otras disposiciones fiscales, se interpretaran aplicando cualquier metodología jurídica, incluso de manera general. Como se ha precisado, las normas jurídicas que integran el Sistema Jurídico Mexicano, no establecen un procedimiento específico para realizar la interpretación de los preceptos legales.

Por ello, existen diferentes metodologías para realizar esa actividad interpretativa; no es una tarea sencilla, sin importar el grado de capacidad laboral, técnica o académica que posea el sujeto que interpretara la norma. Para llegar a determinar que, el intérprete puede acudir a los diversos métodos.

Asimismo, se han desarrollado en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma en materia de Derechos Humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, 2011), métodos de interpretación tributaria, con el objetivo de la aplicación interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, 2011) y al principio por persona.

Ahora bien, en el Sistema Jurídico Mexicano, al no contar con una metodología de interpretación obligatoria, considera pertinente en esta investigación, agrupar los principales métodos de interpretación en materia tributaria utilizados por los órganos jurisdiccionales nacionales.

Método de Interpretación Gramatical, Literal o Exegético

El método de interpretación gramatical, literal o exegético, consiste en desentrañar el sentido de la norma, de acuerdo a las palabras que utilizó el legislador en su redacción y es punto de partida de los órganos jurisdiccionales para determinar el contenido normativo. Almanza y Peña (2013) señalan que la interpretación literal (declarativa o estricta), es la que se atribuye a las formulaciones o textos normativos su significado propio.

Ahora bien, ésta es una afirmación engañosa, puesto que podría dar a entender que existe algo así como el significado propio de las palabras con independencia de los usos que de ellas hagan los habitantes. Ya se planteó que esto no es así. La interpretación literal (declarativa o estricta), presenta muchos problemas. No es sencillo realizar la interpretación literal o gramatical a los textos jurídicos en materia tributaria.

Metodología de Interpretación Contemporánea de Leyes Tributarias

Sainz de Bujanda, citado por Hallivis (2014), señala que la interpretación de los tratados en materia fiscal es operativa, no se plasma en disposiciones generales o de interpretación, sino que se produce al aplicar a situaciones jurídicas concretas e individualizadas, la regla objetiva del Derecho. Igualmente, se describe el método del test de proporcionalidad de las leyes tributarias.

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