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Los contribuyentes que realizan exportaciones de servicios se preguntan si la transportación internacional está o no sujeta a IVA. Para responder a esta pregunta es importante considerar cómo está definido este servicio.

El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria. Sin embargo, tiene exenciones, las cuales pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes, impactando directamente en la estructura de costos.

Definiciones Clave

Es fundamental comprender algunos conceptos para determinar si el flete internacional está exento de IVA o no:

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, por lo que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
  • Acreditamiento: Es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

Transportación Internacional de Bienes y el IVA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción V de la LIVA se entiende como transportación internacional de bienes, aquella que es prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

En concordancia con el numeral 2-A, fracción IV de la LIVA, se considera que este tipo de exportación de servicios es sujeta a la tasa del 0%. Por su parte, el precepto 60 del RIVA establece que quedan comprendidas dentro de la transportación internacional la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando esta se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

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Con las especificaciones mencionadas, los contribuyentes deben tener claro que este tipo de exportación de servicios no son exentos de IVA, sino que se está en presencia de la tasa cero, ya que esta última juega para efectos del acreditamiento de dicho impuesto; por ende, si al verificar la información se observa que se facturó y de declaró de manera errónea, lo procedente es realizar la cancelación en sustitución del CFDI y presentar la declaración complementaria correspondiente de manera espontánea, lo cual evitaría infracciones y obtención del beneficio de la tasa cero de IVA.

Transportación Internacional Iniciada en el Extranjero

Si eres transportista y acostumbras a prestar servicios de fletes desde EUA hacia México, esta información es importante. Conforme a la nueva reforma fiscal para el año 2022, se aprobaron y publicaron modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, principalmente en los artículos 4-A y 5 fracción V, inciso d), numeral 2.

En el nuevo artículo 1-A, específicamente, se establece que las actividades que no se lleven a cabo en territorio nacional no podrán ser objeto de IVA, como así acontece con los traslados que inician en EUA y terminan en México, los cuales encuadran en el supuesto de no llevarse a cabo en territorio nacional, de conformidad con los artículos 1, 16 y 21 de la misma Ley del IVA.

Posteriormente, y en complemento a la anterior disposición, la reforma al artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 establece que, tratándose de gastos que realicen los contribuyentes para realizar actividades fuera de territorio nacional, el IVA que se les haya trasladado por dichos gastos no podrá ser acreditable.

Para el caso de los transportistas que realizan “servicios de transfer” y trasladan mercancía desde EUA hacia México, la anterior reforma se traduce en que, a partir del 2022, ya no podrán acreditarse el IVA que hayan pagado por motivo de gastos como el diésel, casetas, reparaciones o hasta vehículos en los que hayan invertido para llevar a cabo esos servicios de transporte en el extranjero.

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Y es que, en la práctica, es común que muchos transportistas del país que prestan servicios desde México hacia Estados Unidos también lo hagan a la inversa, para aprovechar su viaje de regreso. Por ello, y hasta antes de esta reforma, estos transportistas hacían válido el acreditamiento del IVA que habían pagado en sus gastos operativos con el propósito de reducir su carga fiscal y optimizar su flujo de efectivo.

Sin embargo, con estas modificaciones a la Ley se verán impedidos de acreditar ese IVA y, por ende, podrían ver disminuida la utilidad de sus servicios por transportar mercancía desde el extranjero. Por ello, se recomienda a los transportistas que realicen ese tipo de flete a considerar la interposición de un amparo indirecto contra esta reforma a la Ley del IVA, con el propósito de que se les reconozca el derecho para seguir acreditando el IVA por aquellos gastos que realicen en la prestación de esos servicios.

Esto pues, en estricto sentido, la actividad de estos transportistas no se realiza del todo en el extranjero, siendo por ello ilegal que se les prive de aminorar la carga fiscal por sus gastos.

Criterios Judiciales Relevantes

En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto.

En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados. Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes.

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Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT.

Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México.

Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa con sede en EE.UU. tiene una subsidiaria en México. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.

Documentación Requerida

Alguna documentación que se solicita es la siguiente: facturas, estados de cuenta, registros contables como pólizas de egresos, transferencias bancarias, balanza de comprobación, auxiliares de mayor a nivel cuenta y subcuenta de las partidas en las cuales se reflejen las operaciones relacionadas a los actos o actividades etc., carta porte, pedimentos de importación o exportación según sea el caso, seguros, orden de servicio.

Recomendaciones Finales

Podemos concluir con la recomendación, de que previo a la presentación de las solicitudes de devolución, quienes reciban el servicio de transporte internacional de bienes, revisen sus operaciones y además se aseguren de contar con la documentación que demuestre la materialidad de los conceptos señalados en las facturas para evitar problemas con el acreditamiento del IVA, así mismo, se recomienda que las empresas transportistas que prestan el servicio del transporte internacional de bienes, revisen sus facturas emitidas y cuenten con la documentación ya señalada.

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