Impuesto Aduanal y Boleta: Todo lo que Debes Saber sobre Definiciones y Regulaciones Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto aduanal es un gravamen que se aplica a las mercancías que se importan o exportan a través de las fronteras de un país. Este impuesto es fundamental para regular el comercio exterior y proteger la economía nacional. Uno de los documentos clave en este proceso es la boleta aduanal, que sirve como comprobante del pago de estas contribuciones.

¿Qué es la Boleta Aduanal?

Es la declaración mediante la cual se realiza el pago de las contribuciones al comercio exterior de mercancías importadas por vía postal.

¿Qué es el Valor Declarado?

El Valor declarado es una declaración juramentada por parte del importador en la que se expresa el valor de las mercancías ingresadas al país y que debe realizarse de forma completa y verídica.

Pago de Impuestos y Plazos

Si al enviar mercancías a México el valor declarado es superior a los 50 dólares estadounidenses y no mayor de mil dólares, es necesario el pago de una contribución con tasa del 16%. En el caso anterior, el destinatario deberá pagar en el plazo de 10 días hábiles para poder recibir su paquete.

Importación de Mercancía sin Boleta Aduanal

Las mercancías no estarán sujetas al pago de contribuciones ni será necesario la utilización de la “Boleta aduanal o los servicios de un Agente Aduanal cuando:

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  1. El valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares.
  2. Las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. y 3.7.4.

Para el envío de mercancías de México al resto del mundo, el interesado podrá solicitar la utilización de la “Boleta aduanal“, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías (Regla 3.7. 1.).

El Agente Aduanal: Un Facilitador Clave

Dentro del artículo 159 de la Ley Aduanera se define al Agente Aduanal como “la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley”.

Funciones del Agente Aduanal

  • Promover el despacho aduanero, es decir, el proceso de importación y exportación.
  • Cumplir con todos los requerimientos legales.

El Agente Aduanal se vuelve el representante legal de los importadores y exportadores.

Beneficios de Contratar a un Agente Aduanal

El costo de contratar a un Agente Aduanal, debería compensarse por los beneficios que generaría tales como: evitar errores en el proceso de importación y exportación, evitar multas y retrasos, seguridad en la cadena de suministros, reduciendo tiempos y haciendo más eficiente tal práctica.

Importancia del Agente Aduanal

“Más del 90% de las operaciones de comercio exterior se llevan a cabo a través de Agentes Aduanales”… Estadística que nos habla de la importancia que tiene el Agente Aduanal en la economía del país.

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Porque superior al 70% del Producto Interno Bruto del país desprende de la actividad del comercio internacional.

¿Qué es el Valor en Aduana? ¿Cómo se calcula?

El Valor en Aduana se calcula sumando la factura del proveedor (es decir, el valor de transacción) más los gastos derivados por la importación y que hayan estado a cargo del comprador, siempre y cuando hayan ocurrido de manera previa a la descarga de la unidad que transporta los productos.

Valoración en Aduana

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Aranceles

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. Por lo tanto, la legislación mexicana expresa que las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o Ad-Valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.

Regulaciones Específicas y Programas IMMEX

Para los efectos de los artículos 109 y 118 de la Ley, quienes realicen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo de los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, podrán efectuar el pago del IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen y tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional.

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Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la LISR.

Para los efectos de los artículos 63-A, 112 y 135-D, fracción IV de la Ley y de la regla 1.6.16., se podrá diferir el pago del IGI cuando las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los pedimentos que amparen tanto el retorno como la importación temporal o introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, virtuales, determinen el IGI correspondiente a todas las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC, según sea el caso, que se hubieran importado temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda y utilizado en la producción o fabricación de las mercancías objeto de transferencia, siempre que al tramitar los pedimentos, se anexe un escrito en el que la empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto en los términos de las reglas 16.5. de la Resolución del TLCAN, 6.8. de la Resolución de la Decisión o 6.8.

Para los efectos de los artículos 1, 52, 63-A, 83, 108, primer párrafo,111, 121, fracción IV, segundo párrafo, 135 y 135-B, fracción I de la Ley; reglas 6.2. y 6.3. de la Resolución de la Decisión y 6.2. y 6.3. de la Resolución del TLCAELC, quienes efectúen el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, de los productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los materiales que hubieren importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles a partir del 1o.

Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentos correspondientes en los términos de la regla 4.3.23.

Tabla Resumen de Aranceles y Pagos

Concepto Descripción Tasa/Valor
Valor Declarado Valor de las mercancías ingresadas al país Declaración juramentada
Impuesto General de Importación (IGI) Impuesto sobre importaciones Ad valorem, específico o mixto
Aranceles Cuotas de los impuestos de exportación e importación Específicos o Ad-Valorem
Valor en Aduana Valor de transacción + gastos de importación Calculado antes de la descarga

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