Las propinas son consideradas una recompensa económica que el trabajador recibe por parte del consumidor como agradecimiento de una buena atención y servicio, también se le conoce como gratificación. En el ámbito laboral, las propinas forman parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, según lo estipulado en el artículo 346.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Tratamiento fiscal y deducibilidad
Cabe resaltar que el artículo 347.° de la LFT indica que, si no se determina un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización. Por lo anterior, se interpreta que las propinas que forman parte del salario sólo pueden ser deducibles en estos casos específicos. Sin embargo, no son gastos que puedan considerarse como concepto de deducción general de acuerdo con los artículos 25.° y 147.° de la LISR, ya que, dado que las propinas pueden ser sugeridas y no son obligatorias, no todos los trabajadores la reciben y, al no ser generalizada, no es deducible para ninguna de las partes.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el criterio 33/IVA/N establece que el monto relativo de la propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor del consumidor, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el IVA. Esto se debe a que el IVA sólo es por la venta del establecimiento, ya que la propina no está considerada como parte del precio total de los servicios contratados y, por lo tanto, no grava IVA.
Estructura del CFDI y gestión operativa
Expresamente, el CFDI debe tener el siguiente orden: subtotal, IVA, total del comprobante, propinas y total a pagar. Ante la duda de si el CFDI de nómina debe contener el concepto de propina, es fundamental recordar que, conforme al criterio 43/ISR/N, todo ingreso que reciba el trabajador por concepto de salario son ingresos acumulables. Cuando las propinas se realizan por medio de pagos con tarjeta de crédito o débito y caen en la cuenta del patrón, surge la necesidad de una correcta gestión administrativa.
Para estos casos, una addenda sirve para que el cliente o sistema receptor pueda controlar a detalle sus procesos operativos, contables y administrativos. Permite relacionar la factura con información específica como propinas, cargos u otros datos que no forman parte del timbrado fiscal, pero sí de la operación diaria. Desde el punto de vista técnico, la addenda es un nodo dentro del esquema XML definido por el SAT que permite el ingreso de información no fiscal al CFDI sin afectar los impuestos.
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Tabla comparativa de conceptos
| Concepto | Tratamiento Fiscal/Laboral |
|---|---|
| Propina | Parte del salario (LFT Art. 346), no grava IVA. |
| Cargo por servicio | Considerado como salario, sujeto a retenciones e impuestos. |
| Deducibilidad | Generalmente no deducible, salvo excepciones específicas. |
El hecho de que el empleador o el empleado considere que un pago sea una "propina" no es determinante. Los cargos por servicio distribuidos al empleado deben considerarse salarios que no son propinas y están sujetos al impuesto al Seguro Social y Medicare, además de la retención del impuesto federal sobre los ingresos. Mientras las autoridades fiscales y laborales no se pongan de acuerdo en el tratamiento definitivo, estas deberán ser tratadas en relación a lo que indican los diferentes ordenamientos vigentes.
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