Descubre Cómo el Secreto Fiscal y la Transparencia Impactan tu Derecho de Acceso a la Informaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En un Estado democrático de derecho se busca que tanto autoridades como ciudadanos convivan en un ambiente de confianza y seguridad, de manera que a los poderes públicos se les permite y a la vez se les limita su actuación en beneficio de la sociedad. La tarea de hacer transparente esta relación es complicada, y en el ámbito tributario existen grandes desafíos por emprender por parte de las autoridades, del ciudadano, del sector académico y, en sí, de todos los operadores jurídicos.

Fundamentos y conceptos clave

Es necesario profundizar y desarrollar comprensivamente el contenido doctrinal de la transparencia y acceso a la información tributaria, analizando los casos de excepción a la reserva fiscal. A diferencia de la transparencia, los derechos a la información y al acceso a la información sí son derechos fundamentales establecidos en la Constitución mexicana, y la transparencia es un concepto de la teoría de la administración pública que propone reformas estructurales en la relación gobierno-ciudadano.

El derecho de acceso a la información tributaria opera en dos direcciones: de los contribuyentes hacia la autoridad hacendaria, y de ésta hacia los contribuyentes. El interés público, traducido en el interés de la colectividad, se conduce como la base justificativa para abrir el escrutinio de los contribuyentes: datos de todos éstos, normas y acciones de la autoridad hacendaria, y cualquier información que pueda dignificar o contribuir al bienestar de la población.

La protección de datos y la intimidad

El derecho a la intimidad se divide en dos aspectos: el estático-negativo, que implica que los demás quedan excluidos del conocimiento de la esfera individual, y el aspecto dinámico-positivo, que se configura como una nueva libertad personal de ejercitar un derecho de control de los datos referidos a la persona. Por su parte, la protección de datos personales es el sistema de principios, regulaciones y tratamiento que garantizan la recolección limitada y el uso de los datos en protección del interés de las personas.

El secreto fiscal: naturaleza y límites

El secreto fiscal representa una obligación para las autoridades fiscales de guardar absoluta reserva de lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. Sin embargo, en el caso mexicano, el desarrollo legislativo y jurisprudencial reciente obliga a entender de forma más restrictiva el secreto fiscal, de tal manera que sólo incluya una parte de la información tributaria en posesión de las autoridades hacendarias.

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Jurisprudencia: la reserva y el acceso a la justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la figura de secreto fiscal no transgrede por sí misma el derecho de acceso a la justicia, ni obstaculiza el derecho a probar. La sola reserva de la información fiscal que se pretenda usar en juicios no necesariamente impide, en todos los casos, la correcta ejecución de los fallos judiciales. Dicha consecuencia dependerá de factores propios del asunto de que se trate, como el tipo de juicio, las pretensiones de las partes y la valoración final de las pruebas.

Test de interés público

Cuando el derecho a la intimidad entra en conflicto con el derecho de acceso a la información, debe realizarse un “test de interés público” mediante un ejercicio de ponderación entre los distintos intereses en juego. Lo que hay que poner en la balanza es el interés público que se promovería con la divulgación de los datos personales frente al interés público en mantener la privacidad de esa información.

Excepciones legales a la reserva de información

El Código Fiscal de la Federación establece diversas excepciones en las que la autoridad puede suministrar datos, tales como:

  • Procesos del orden penal (Art. 69 CFF).
  • Procesos de pensiones alimenticias (Art. 69 CFF).
  • Investigación de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita o terrorismo.
  • Requerimientos de entes como el Instituto Federal de Telecomunicaciones o la Comisión Federal de Competencia Económica.
  • Fiscalización de recursos de partidos políticos.
  • Intercambio de información con autoridades fiscales extranjeras mediante convenios internacionales.

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