Descubre Todo Sobre el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) del Contribuyente en Perú y Cómo Optimizar Tus Declaracionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si estás preguntándote cómo emitir facturas electrónicas, ya sea por imposición de la SUNAT o porque deseas hacerlo de forma voluntaria en tu empresa, es fundamental conocer los tipos de Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) disponibles en Perú. Este artículo te ayudará a comprender cuáles son los sistemas de emisión electrónica - SEE que existen en el país y sus características.

¿Qué es la Factura Electrónica?

Es importante comprender que la factura electrónica es la versión actualizada de la factura en papel, cuyo objetivo sigue siendo el mismo: soportar la venta de un bien o servicio. Un punto clave es saber que en Perú tanto las facturas electrónicas, como las boletas electrónicas, las notas de débito y crédito, son conocidas como Comprobantes de Pago Electrónico (CPE).

La factura electrónica, como cualquier comprobante de pago electrónico, tiene características especiales. Para su emisión, es necesario contar con un certificado digital que permita gestionar una firma digital, además de un sistema de emisión electrónica. Estos instrumentos te permitirán tener una identidad en internet y comprobar la autenticidad y validez legal del comprobante electrónico.

Tipos de Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) - SUNAT

La factura electrónica en el Perú se considera un Comprobante de Pago Electrónico (CPE), que para su emisión se deberá generar a través de un Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Existen varios sistemas y cada uno pretende cumplir necesidades específicas, entre los cuales podemos encontrar los siguientes:

SEE - SOL (SUNAT Operaciones en Línea)

Este es un sistema gratuito que brinda la SUNAT con el que se puede generar un número reducido de CPE, razón por la cual está principalmente dirigido a independientes. Este sistema se caracteriza por cumplir con todas las características de la Superintendencia, mas no es el más intuitivo y puede llegar a ser complejo de utilizar. Recuperado de Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT.

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SEE- Del Contribuyente

Este sistema es desarrollado desde un sistema propio del contribuyente para la emisión de comprobantes de pago. El desarrollo de este sistema es a medida, es decir, está basado en las necesidades del contribuyente, y la generación del CPE no requiere acceso al portal de la SUNAT. Éste conlleva una inversión económica considerable, por lo que está principalmente pensada para grandes empresas con una facturación alta. Los comprobantes de pago electrónicos, documentos relacionados y otros que se pueden emitir a través de este sistema son los siguientes: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibo de servicio público y documentos autorizados. Recuperado de La Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ El SUNAT.

Ten en cuenta que el emisor electrónico en este sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. El emisor realiza el envío a la SUNAT dentro del plazo establecido, es decir, desde el día siguiente de la emisión, hasta 3 días calendario posteriores. Cabe señalar que opera desde el día calendario siguiente. Excepción: DAE.

SEE-Facturador

Este es un sistema de emisión de comprobantes electrónicos gratuito de la SUNAT, que permite, a través de un formato específico, la integración con sistemas contables computarizados y reportarlo a la SUNAT. En caso de que la empresa tenga un flujo elevado de ventas se hará necesario que use el SEE-Del contribuyente. Recuperado de La Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT.

Operadores de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)

Este nuevo sistema fue creado debido al uso masivo de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) y las nuevas necesidades de los contribuyentes. Los SEE-OSE son terceros que apoyarán a la SUNAT en el proceso de comprobación del cumplimiento de requisitos en la emisión de los documentos electrónicos. Esto beneficia al contribuyente ya que reduce el tiempo de emisión del comprobante y el costo de almacenamiento para el contribuyente. Recuperado de La Resolución de Superintendencia N.° 177-2017/SUNAT.

SEE-Consumidor Final

Los comercios electrónicos cada vez son más populares, y el modelo favorito de muchos emprendedores. Por esta razón, los medios de pago como tarjeta débito y crédito aumentan cada vez más, y son la razón por la cual se creó este Sistema de Emisión Electrónica. Recuperado de La Resolución de Superintendencia N.° 141-2017/SUNAT.

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SEE-Monedero Electrónico (ME)

Este sistema fue creado específicamente para los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Único Simplificado. A partir de su nacimiento, también se creó el comprobante de pago electrónico. Recuperado de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2017/SUNAT y anterior la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT.

Participantes en los Sistemas de Emisión Electrónica

En este apartado lograrás entender quiénes participan en el sistema de facturación electrónica del Perú y la importancia de cada uno de ellos en este proceso:

Emisor electrónico o contribuyente obligado a emitir de manera electrónica

Es quien facturará electrónicamente, es decir, el contribuyente, cuyo motivo principal para facturar electrónicamente será la exigencia por parte de la SUNAT o porque lo haya decidido hacer de forma voluntaria. La obligación dependerá principalmente por el volumen de ingresos o el sector económico al que pertenezca.

Adquirente o usuario

Como su nombre lo dice, es el que adquiere el bien o servicio, es decir, el consumidor. Cada vez que el consumidor adquiera un bien o un servicio recibirá un Comprobante de Pago Electrónico (CPE). Si el adquirente también es emisor electrónico se denominará adquirente electrónico, pero si no lo es, será denominado adquirente no electrónico.

El emisor electrónico debe poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión.

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Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

Son las entidades que proveen el servicio de la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE) a los emisores electrónicos, comprobantes como: la factura electrónica, boleta electrónica, nota de débito, nota de crédito, entre otras.

Operador de servicios electrónicos (OSE)

Como mencionamos anteriormente, existen diferentes Sistemas de Emisión Electrónica - (SEE), que permiten a los emisores electrónicos enviar comprobantes electrónicos. Además, existe la figura del Operador de Servicios Electrónicos (OSE) que se encarga de comprobar informáticamente que este sistema cumpla con todos los requisitos exigidos por la SUNAT para la emisión de dichos comprobantes, y a su vez envía la información de los comprobantes de pago validados con sus constancias de recepción a la SUNAT.

Requisitos para Emitir Comprobantes Electrónicos

Para que puedan ser emitidos, el contribuyente deberá:

  • Contar con Clave SOL y haber realizado el procedimiento descrito para obtener la calidad de emisor electrónico.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción.

Además, existen observaciones adicionales para distintos tipos de comprobantes:

  • Factura: Solo se emite a favor del adquirente que cuente con número de RUC.
  • Boletas de Venta: Se envían a través del Resumen Diario de Boletas de Venta.
  • Nota de Crédito: Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda. Solo se emite respecto de comprobantes que tienen CDR de Aceptación. Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquirente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
  • Comprobante de Retención: Debe ser Agente de Retención. A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica (CRE) de manera obligatoria.
  • Comprobante de Percepción: Debe ser Agente de Percepción.

Validez de los Comprobantes de Pago Electrónicos

Una vez emitido y enviado a la SUNAT, un comprobante de pago electrónico puede tener los siguientes estados de validez:

  • Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
  • Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y, por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
  • Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.

Importante: No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y débito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente.

Conservación y Puesta a Disposición de los CPE

Las regulaciones establecen requisitos específicos para la conservación y disponibilidad de los Comprobantes de Pago Electrónicos:

  • Emisor electrónico: Debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
  • Adquirente o usuario no electrónico: Deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resúmenes diarios y constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. Adicionalmente, el emisor electrónico deberá poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión.

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