Descubre Cómo el Reconocimiento de Deuda Puede Proteger tus Derechos como Acreedorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al oír o mencionar la palabra acreedor, nos suele venir a la mente el término deudor. Un acreedor representa el lado opuesto del deudor, es decir, es la parte que presta un dinero, un servicio o un bien a una empresa (o persona). En el lado opuesto tendremos al deudor, que es la parte que le debe dinero al acreedor. Puede ser desde una persona física (un particular) a una empresa (da igual el tamaño).

Las situaciones de impago se producen cuando la parte deudora no es capaz de cubrir el pago de la obligación contraída con su acreedor, sea un proveedor o un empleado, por ejemplo. En muchas relaciones entre particulares o comerciales llega un momento en el que conviene dejar algo por escrito: que existe una cantidad pendiente de pago y quién debe abonarla. Ahí es donde aparece el reconocimiento de deuda, un documento muy utilizado en la práctica porque ayuda a ordenar la situación y, sobre todo, a facilitar una futura reclamación si el pago no se produce.

¿Qué es un Reconocimiento de Deuda?

Un reconocimiento de deuda es una declaración por la que una persona admite que debe una cantidad a otra. En otras palabras, el deudor deja constancia de que existe una obligación de pago a favor del acreedor, ya sea por una suma concreta o por una cantidad que pueda determinarse con arreglo a lo pactado en el propio documento.

Es un acuerdo de reconocimiento de deuda por el cual la parte deudora confirma la existencia de dicha deuda, pudiendo realizarse tanto de manera verbal como escrita, así como de forma unilateral por parte del deudor o bilateral, si interviene también la parte acreedora. Una vez que una persona hace un reconocimiento de deuda, queda vinculada por dicho reconocimiento. El reconocimiento de deuda es una figura con plena validez legal, aunque su alcance concreto dependerá del contenido del documento y de las circunstancias del caso.

No existe en el Código Civil precepto legal específico que lo regule, siendo una figura de creación jurisprudencial permitida por el principio de la autonomía privada o de la libertad contractual, recogido en el artículo 1255. De hecho, el mismo Tribunal Supremo ha tratado esta cuestión en distintas resoluciones, una de ellas, la sentencia 412/2019, de 9 de julio, que explica una idea muy importante: el reconocimiento de deuda no puede desligarse por completo de la causa de la obligación, pero al mismo tiempo tiene una fuerza probatoria propia que favorece al acreedor. Por todo lo anterior, se puede decir que el reconocimiento de deuda no solo es válido legalmente, sino que es una figura más que consolidada en la práctica legal.

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¿Crea una deuda nueva o solo confirma una que ya existía?

Lo más habitual es que el reconocimiento de deuda no cree una obligación nueva, sino que sirva para dejar constancia de una deuda anterior. Esto ocurre cuando entre las partes ya existía una relación previa: un préstamo entre particulares, una prestación de servicios o una liquidación de cuentas pendiente, etc. En estos casos, el documento funciona como una confirmación escrita de que esa deuda existe. Por eso, aunque pueda parecer que al firmarlo nace una obligación distinta, normalmente lo que hace es reforzar y documentar una deuda previa.

Utilidad y Ventajas del Reconocimiento de Deuda para el Acreedor

La utilidad principal del reconocimiento de deuda es muy clara: documentar la existencia de una deuda y facilitar su reclamación. Cuando el deudor firma un documento en el que admite que debe una determinada cantidad, el acreedor pasa a contar con un respaldo documental especialmente útil. Esto puede ser decisivo si más adelante hay que reclamar el pago por vía judicial.

Además, este documento puede servir como base para reclamar una deuda cuando sea líquida, determinada, vencida y exigible. En determinados supuestos, incluso puede utilizarse dentro de un procedimiento monitorio. También puede resultar útil en expedientes notariales de reclamación de deudas dinerarias no contradichas, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos en cada caso.

A ello se suma otro efecto importante: el de la prescripción. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda realizado por el deudor. Esto significa que, si se produce una admisión clara de la deuda, el plazo vuelve a empezar a contar desde el inicio. El plazo de prescripción también se reinicia cada vez que el acreedor reclama por algún medio la deuda.

Para el acreedor, el sistema de reconocimiento de la deuda también presenta algunas ventajas, ya que la deuda queda documentada, y a partir de ahí podemos actuar en consecuencia desde el punto de vista legal. De esta manera, sobre este reconocimiento de la deuda podemos fijar un nuevo calendario de pagos sobre el 100% de la deuda renegociada. A partir de entonces podemos ser flexibles con el deudor para ayudarle a que supere el bache y nos pague lo que nos debe, o bien podemos pedirle garantías adicionales. Permite abrir la posibilidad de negociar nuevas condiciones, obteniendo incluso la condonación de una parte de la deuda. Si hay buena voluntad entre ambas partes, el contrato de reconocimiento de deuda es un gran instrumento para hacer efectivos los pagos pendientes, en el caso de la parte deudora, en unas condiciones diferentes a las originales. Evita en muchos casos que los inconvenientes del impago acaben en los juzgados.

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El reconocimiento de deuda también puede ser útil para garantizar soluciones extrajudiciales. Se puede, por ejemplo, complementar un plan de pagos o un acuerdo extrajudicial. Así nos ahorramos todos los inconvenientes del proceso judicial y obtenemos un documento ejecutivo en caso de impago.

Contenido Esencial y Formalización del Reconocimiento de Deuda

Para evitar problemas posteriores, lo recomendable es que el reconocimiento de deuda sea lo más preciso posible. Lo normal es que incluya, al menos, la identificación completa del acreedor y del deudor, la cuantía adeudada o los criterios para calcularla, la manifestación expresa de que la deuda se reconoce y la fecha del documento.

También es muy aconsejable añadir la forma de pago y el plazo previsto para cumplir la obligación, si es que se ha pactado un calendario concreto. Cuanto más claro quede todo, menos margen habrá para futuras discusiones. Un documento de reconocimiento de deuda solamente se considerará válido si incluye una serie de datos esenciales:

  • Identificación de las partes: el deudor como obligado al pago y el acreedor beneficiario de este.
  • Importe exacto de la deuda.
  • Fecha y forma de pago: debe incluir una fecha de pago y la forma en que se hará.
  • Firma del deudor (si es un reconocimiento unilateral). Si el acto es bilateral, deberán recogerse tanto la firma o sello de la parte deudora como de la acreedora.

Si el documento cuenta con una sola hoja, se firmará al final de la misma. En este punto, la AP Salamanca, en su Sentencia de 19 de julio de 2013 (SP/SENT/727951), establece que si el documento que contiene el reconocimiento de deuda no se firmara en todas sus hojas, sino únicamente en la última, no carece de eficacia ni puede decirse que sea un documento sin firmar, pues queda probada suficientemente su veracidad.

¿Es obligatorio explicar el origen de la deuda?

No, la falta de expresión del origen de la deuda no invalida por sí sola el reconocimiento. Esto se debe a que resulta de aplicación al reconocimiento de deuda la presunción del artículo 1277 del Código Civil, es decir, que la causa se presume existente y lícita mientras no se pruebe lo contrario, tal como ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia 412/2019, de 9 de julio.

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Ahora bien, desde un punto de vista práctico, es preferible hacer constar su origen. No tanto porque sea imprescindible para la validez del documento, sino porque ayuda a dejar bien delimitado el alcance de la obligación y reduce el riesgo de conflicto si más adelante hay que reclamar. Es decir, explicar de dónde viene: de un préstamo, de unos servicios, de una compraventa o de cualquier otra relación previa. Esto aporta claridad y puede evitar controversias posteriores.

El reconocimiento abstracto se dará en los casos en los que el documento formalizado por las partes no incluya la causa o lo esté únicamente de forma genérica, esto es, estaremos ante un reconocimiento de deuda abstracto cuando el contrato no recoja el origen o causa de la deuda. Así, la jurisprudencia acepta este reconocimiento, puesto que, en aplicación del artículo 1.277 del Código Civil, se presume la existencia y licitud de la causa, contando con valor probatorio.

El reconocimiento expreso se dará en el caso en los que se exprese la causa u origen de la deuda, otorgándole un carácter constitutivo, teniendo valor probatorio y dándose por existente el saldo acreedor frente al deudor, esto es, le otorga más seguridad al acreedor, que tendrá más facilidades para reclamar la deuda.

Formalización: ¿Necesita hacerse ante notario?

No, el reconocimiento de deuda no está sujeto a una forma concreta que condicione su validez. Puede formalizarse en documento privado o en escritura pública. Habitualmente se firma en un documento privado, porque es una opción más sencilla y suficiente en muchos casos. No obstante, elevarlo a escritura pública aporta más garantías y mayor fuerza documental. Por tanto, ir al notario no es un requisito general de validez, pero sí es una medida recomendable. Se trata de un contrato que puede ser elevado a público para dotarlo de fuerza ejecutiva, así que es muy utilizado, especialmente en el ámbito de comercio entre empresas.

Tipos y Casos Comunes de Reconocimiento de Deuda

Existen varios tipos de reconocimientos, dependiendo de la deuda contraída, sobre la que se pueden redactar diferentes tipos de contratos. El objetivo es reflejar mejor tanto el origen de la deuda como las partes implicadas:

  • Reconocimiento de deuda comercial entre empresas: es una de las situaciones más habituales.
  • Reconocimiento de deuda entre trabajador y empresa: en la relación entre empresa y trabajador también se dan muchas situaciones en las que se puede generar una deuda entre las partes, y en los dos sentidos.
  • Contrato por impago de honorarios: se recogen todas las deudas contraídas con profesionales independientes (como arquitectos, abogados, etc.).
  • Contrato por impago de salarios: es el reconocimiento adecuado si no se abonan a tiempo los salarios de los trabajadores de una empresa.
  • Contrato por impago de pagos aplazados.
  • Contrato por reconocimiento de deuda de testamentos.

Existe la posibilidad de que el deudor solo acepte un porcentaje de la deuda previamente contraída. El reconocimiento de deuda, por tanto, no es por el total, sino por la cantidad que considera pertinente. Si el acreedor no muestra oposición alguna, se entiende que está de acuerdo y muestra su conformidad tácita con la cantidad expresada en el reconocimiento de deuda.

El reconocimiento de deuda será nulo cuando no exista causa que lo motive o esta sea ilícita. Aunque haya sido emitido y firmado directamente por el deudor, este carecerá de eficacia. Se anulará la obligación de pago del mismo en caso de demostrarse esta circunstancia.

El Reconocimiento y Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores surge como consecuencia de la imposibilidad del deudor para atender sus deudas. Resulta prioritario que, tanto a los efectos (ex post) de pagar a los acreedores y tomar las decisiones más relevantes en el concurso, como a los efectos (ex ante) de que los acreedores puedan ajustar las condiciones de su crédito, la legislación concursal establezca de manera clara el orden por el que serán pagados los acreedores en el concurso.

Las deudas que existieran con anterioridad a la declaración de concurso y, por tanto, que provocaron la situación de insolvencia del deudor, suelen denominarse créditos concursales. Por tanto, son deudas que tienen origen pre-concursal. Si la insolvencia es estructural, será complicado que el deudor la recupere. Con el concurso de acreedores podríamos conseguir una derivación de la deuda a sus administradores (si el deudor es una persona jurídica).

El reconocimiento y clasificación de créditos será una tarea que deberá ser realizada por el administrador concursal o el deudor en posesión al comienzo del procedimiento concursal. Normalmente, se servirá de una lista de acreedores pre-elaborada por el propio deudor y presentada con la solicitud de concurso, y, con la declaración de concurso, se abrirá un proceso mediante el cual cualquier acreedor del deudor (incluido o no previamente en su lista) podrá comunicar la existencia de su crédito, solicitando su reconocimiento con la graduación que proceda. Tras la evaluación de los créditos y/o solicitudes de comunicación de los mismos realizadas por los acreedores, la administración concursal o, en su caso, el deudor en posesión podrán rechazar o aceptar las solicitudes propuestas. Si hubiera controversia con algún crédito (como resultará habitual), generalmente se abrirá una fase en la que podrá solicitarse la impugnación de la lista de acreedores.

Por lo general, la mayor parte de los sistemas concursales prevén cuatro grandes tipos de créditos concursales:

Tipo de Crédito Descripción
Créditos garantizados Aquellos en que el cumplimiento de la obligación se encuentra garantizado mediante algún tipo de garantía real.
Créditos privilegiados o preferenciales Aquellos que el legislador considera que deben pagarse con anterioridad a cualquier otro crédito concursal, dentro de los bienes libres que exista para el pago de estos créditos o, excepcionalmente, incluso con cargo a posibles bienes objeto de garantía.
Créditos ordinarios Aquellos que no encajan en ninguna otra categoría de créditos concursales y se pagarán a prorrata una vez se hubieran pagado todos los créditos preferenciales.
Créditos subordinados Aquellos que el legislador considera que deben ser pagados en último lugar, o cuya subordinación ha sido consecuencia de un acuerdo de voluntades entre el deudor y los acreedores.

En el caso de los trabajadores, entre los que suele excluirse el personal de alta dirección, el fundamento de otorgar una preferencia reside en el hecho de que, en el momento de la contratación, éstos no disponían generalmente de los medios, los recursos, la información ni el poder de negociación para protegerse frente al deudor en condiciones de igualdad, sea solicitando garantías adicionales o ajustando los términos del crédito. El otro tipo de créditos que normalmente goza de privilegios en la mayoría de legislaciones de nuestro entorno es el crédito público.

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