El lavado de dinero, también conocido como Lavado de activos, Lavado o Legitimación de Capitales, o Blanqueo de Dinero, es una tentativa por ocultar o disfrazar la identidad de los fondos obtenidos ilegalmente de manera que aparezcan como originados en fuentes legítimas.
Origen del Término "Lavado de Dinero"
Durante la primera mitad del siglo XX, el crimen organizado en Estados Unidos ideó la forma de esconder el origen ilegal de sus recursos, declarando que se generaba legítimamente del negocio de lavandería de ropa. Es por eso que se dio el nombre de Lavado de Dinero a este proceso de esconder el origen ilegal de los recursos tras un negocio legal.
El término “lavado” se origina en los Estados Unidos de Norteamérica y se remonta a la época de la prohibición de venta de alcohol, allá por 1920, con los afamados mafiosos Al Capone y Meyer Lanski. Otro antecedente, es el relativo a los bienes que los nazis en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), lograron sustraer de los países ocupados como Polonia, Francia, Checoslovaquia y Holanda, entre otros, en las que el oro y las obras de arte eran enviados principalmente a Suiza para que el primero se fundiera y se vendiera junto con las obras a efecto de obtener dinero de curso legal para financiar la guerra y enriquecer a los altos mandos alemanes.
Definiciones Formales
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define al Lavado de Dinero como el procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo.
Actividades Criminales Relacionadas
Algunas actividades criminales de las cuales se obtiene dinero, para posteriormente ser lavado y/o financiar actos terroristas, pueden ser:
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- Corrupción (Por ejemplo: el desvío de recursos por parte de funcionarios o empleados de empresas, tanto privadas como gubernamentales).
- Evasión y fraude fiscal.
- Extorsión.
- Narcotráfico.
- Robo.
- Secuestro.
- Tráfico de armas.
- Trata de personas, etc.
El lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar la generación de violencia en contra de la sociedad.
Marco Legal en México
En México, se publica en el DOF el 17 de octubre de 2012 para entrar en vigor el 17 de julio de 2013 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El objeto de la Ley en comento, en su ART-2, es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
El mecanismo principal es el de identificar y vigilar las llamadas “Actividades Vulnerables”, estableciendo además limitaciones al uso del efectivo y sus equivalentes.
Etapas del Lavado de Dinero
Los especialistas en la materia, en general coinciden en 3 etapas del Lavado de Dinero, como a continuación explicaremos:
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- Colocación: Durante esta etapa inicial, el lavado de dinero introduce sus ganancias ilegales en el sistema financiero.
Artículos Relevantes del Código Penal Federal
Artículo 92: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad competente tomará como base la cuantificación anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria.
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Artículo 100: El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.
Artículo 101: No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor.
Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.
Artículo 114: Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
