La defraudación fiscal equiparada es un tema de gran relevancia en el ámbito tributario mexicano. Para comprender su alcance, es fundamental analizar tanto su definición como sus diferencias con la defraudación fiscal genérica.
Definición de Defraudación Fiscal Equiparada
La defraudación fiscal equiparada tiene sus bases jurídicas en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, mientras que la defraudación fiscal se apega a lo que declara el artículo 108. Se catalogan como dos delitos distintos, con características y elementos propios.
- Equiparado: Declaraciones para efectos fiscales, las cuales contienen deducciones falsas, o ingresos menores a los percibidos.
- Genérico: Cuando un contribuyente ha utilizado engaños, o aprovechando errores ha omitido realizar pagos parciales o totales de contribuciones.
El delito de defraudación fiscal equiparada, en su hipótesis de enterar a las autoridades fiscales ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, es constitucional.
Responsabilidad del Contribuyente
Para acreditar la responsabilidad de un contribuyente en una de estos dos tipos de defraudación, deberá acreditarse la intervención y participación en una mala conducta como:
- La utilización de documentos falsos
- La omisión de comprobantes fiscales por las actividades realizadas
- La utilización de datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
- No llevar registros contables
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes
Todas estas acciones están tipificadas como “Defraudación fiscal” o “Defraudación equiparada” con sustento en los art 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
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Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación
Es crucial analizar los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación para comprender las implicaciones legales de estos delitos.
Artículo 108
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 109
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
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- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
- Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
- (Se deroga)
- (Se deroga)
- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
Sanciones
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
- Se sancionará con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Circunstancias Agravantes
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
- Usar documentos falsos.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Exclusión de Responsabilidad Penal
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
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Cuadro Comparativo de Defraudación Fiscal y Defraudación Fiscal Equipada
| Característica | Defraudación Fiscal (Art. 108 CFF) | Defraudación Fiscal Equiparada (Art. 109 CFF) |
|---|---|---|
| Definición | Uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir el pago de contribuciones u obtener un beneficio indebido. | Acciones específicas como consignar deducciones falsas o ingresos menores en declaraciones fiscales. |
| Requisito de Declaración Fiscal | No requiere necesariamente la presentación de declaraciones fiscales falsas. | Necesario que se realicen declaraciones fiscales con datos falsos o incompletos. |
| Objeto | Omisión total o parcial del pago de contribuciones. | Deducciones falsas, ingresos menores a los reales, omisión de enterar contribuciones retenidas, etc. |
Criterios Jurisprudenciales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto diversos asuntos relacionados con la defraudación fiscal equiparada, estableciendo criterios importantes sobre su constitucionalidad y aplicación.
En el Amparo en Revisión 5478/2023, la Corte determinó que el artículo 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación no transgrede la prohibición constitucional y convencional de imponer penas trascendentales.
En el Amparo en Revisión 653/2022, se analizó el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, concluyendo que cumple con el subprincipio de fragmentariedad y el requisito de subsidiariedad, derivados del principio de mínima intervención.
La Tesis de Jurisprudencia 17/2023 (11a.) establece que la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación no transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad.
En conclusión la defraudación fiscal es cuando el contribuyente omite de manera parcial o total, haber obtenido un beneficio cuando no se tenía derecho a este.
En el delito de “Defraudación fiscal”, no se requiere que se hayan hecho declaraciones fiscales.
Mientras en la “defraudación fiscal equiparada” es necesario la declaración fiscal.
Cuando en estas se realizan deducciones falsas, o los ingresos declarados no corresponden a los ingresos reales. Es decir se declara en ceros, o se pagan menos ingresos a los que realmente debemos de pagar.
Ambas acciones va en detrimento de la recaudación y al erario público.
Recordemos que la defraudación fiscal en México corresponde a 500,000 millones de pesos anualmente. Esta cifra corresponde a un 10% del presupuesto anual, por lo que el gobierno se ha concentrado en terminar con estas malas prácticas.
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