La defraudación o evasión tributaria es un delito fiscal que consiste en el incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la ley. Este incumplimiento puede manifestarse de diversas formas y acarrear consecuencias legales para quienes lo cometen.
Tipos de Defraudación Fiscal
Existen diversas formas de cometer defraudación fiscal, entre las cuales se destacan:
- Consignar en las declaraciones que se presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
- Declarar inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
Otros Supuestos de Defraudación Fiscal
Además de los tipos mencionados anteriormente, el Código Fiscal contempla otros supuestos de defraudación fiscal, tales como:
- Siendo el exportador o productor de mercancías certificar falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.
- La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.
Sanciones por Defraudación Fiscal
Las sanciones por defraudación fiscal varían según la gravedad del delito y el monto de las contribuciones defraudadas.
Penas de Prisión
Se impondrán las siguientes penas de prisión según el monto de la omisión:
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- Prisión de tres meses a tres años si el monto de lo defraudado no excede de $1,734,720.00.
- Prisión de tres a nueve años si el monto de lo defraudado excede de $1,734,720.00 pero no de $2,602,080.00.
- Prisión de tres a nueve años si el monto de lo defraudado es mayor de $2,602,080.00.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Delitos Calificados
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión.
Además, el Código Fiscal establece que no procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.
Participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
Los procesos por los delitos fiscales se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.
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En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Preclusión de la Acción Penal
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.
Tabla Resumen de Sanciones (Actualizado 2023)
| Monto Defraudado | Pena de Prisión |
|---|---|
| No excede de $1,734,720.00 | 3 meses a 3 años |
| Excede de $1,734,720.00 pero no de $2,602,080.00 | 3 a 9 años |
| Mayor de $2,602,080.00 | 3 a 9 años |
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