Descubre los Requisitos Clave para el Servicio de Comprobantes Fiscales Impresos ¡Todo lo que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo fiscal y tributario existen los comprobantes fiscales, unos documentos en donde los clientes o proveedores pueden demostrar que realizaron la compra, venta o renta de bienes, o la prestación o adquisición de servicios.

Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes, respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales, está la de emitirlos a través de internet con base al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2021.

Sin embargo, existen operaciones que al no solicitarse el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte de los clientes, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF), dan la opción para que se emita un Comprobante Fiscal Global (Factura Global), mismo que debe de emitirse en los términos del párrafo primero de la regla 2.7.1.24 de la RMF 2021.

No obstante lo anterior, el Comprobante Fiscal Global, debe de ampararse y respaldarse con la emisión de comprobantes simplificados en términos de los párrafos 2 y 3 de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.

Como bien sabemos, no hay un único tipo de comprobante fiscal sino que existen comprobantes de todo tipo, algunos de ellos cuyo importe puede deducirse al calcular el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU), y en los que deben desglosarse los impuestos que se carguen, como el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), para que puedan acreditarse (restarse) de las cantidades a cargo de estos mismos impuestos.

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En este sentido, en México existen además los comprobantes simplificados -mejor conocidos como notas de venta-, que tienen un monto que no es deducible y en los cuales no se desglosan los impuestos que se cargan (porque están incluidos dentro del monto total).

Entre estos comprobantes se encuentran los recibos (tickets) que emiten las máquinas registradoras o equipos de registro autorizados para efectos fiscales.

Características y Requisitos de Comprobantes Simplificados

Se trata de comprobantes que son emitidos por los que prestan servicios o enajenan bienes al público en general siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.

Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las siguientes modalidades:

  • Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
  • Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
  • Comprobantes impresos por contribuyentes dictaminados.

A continuación veremos cada uno de ellos.

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Comprobantes Expedidos Únicamente con Determinados Requisitos

Este tipo de comprobante fiscal simplificado presenta los siguientes requisitos:

  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • El importe total de la operación consignado en número o en letra.
  • Contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.
  • Deben elaborarse en original y copia; esta última se entrega al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.

Comprobantes Impresos por Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

Son un tipo de comprobante copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, donde se señala el importe de las operaciones de que se trata. Los requisitos de estos comprobantes son los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  • Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.
  • Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.
  • Como parte opcional, pueden incluir la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.

Comprobantes Impresos por Contribuyentes Dictaminados

Si los contribuyentes dictaminan sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que dichos equipos emitan comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los expida.
  • Contener impreso número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Señalar el importe total de la operación consignado en número o letra.
  • Expedirse en original y copia.
  • La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

Modalidades para la Emisión de Comprobantes Simplificados Impresos

Estos comprobantes se pueden emitir a través de las siguientes modalidades:

  1. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
  2. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
  3. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
    1. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    2. Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
      1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
      2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
      3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
      4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para estos efectos, se muestran sugerencias para la expedición de comprobantes simplificados impresos.

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No hay que perder de vista que los comprobantes simplificados impresos deben contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.

Monto Mínimo para Emitir Comprobantes Simplificados

La regla I.2.9.1 señala que tratándose de comprobantes simplificados, cuando los adquirentes no soliciten los comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

Requisitos Adicionales:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Lugar y fecha de la operación.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal.
  • Deben elaborar un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con el público en general.

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