Descubre Todos los Servicios Exentos de IVA en Ecuador: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Ecuador, la legislación tributaria establece una serie de exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el objetivo de aliviar la carga económica en ciertos sectores y promover el desarrollo social y económico. Estas exenciones abarcan desde productos básicos hasta servicios esenciales.

Exenciones de IVA en Medicamentos y Servicios de Salud

Es de vital importancia destacar que la gran mayoría de medicamentos y drogas de uso humano, junto con los servicios de salud, están a tarifa 0 del impuesto. Según el artículo 56 de la normativa vigente, los servicios médicos están excluidos del IVA.

Además, están exentos del IVA los medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.

Medidas Tributarias Adicionales

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó un proyecto de ley que proporciona alivio tributario a los intereses derivados de ciertos créditos productivos empleados para mejorar la situación económica del país. Igualmente, se agregan disposiciones fiscales de deducción de gastos en turismo local para estimular ese sector tan afectado por las medidas de aislamiento. Sin embargo, es necesario esperar la legislación definitiva después de las objeciones presidenciales.

La cláusula decimotercera de la Ley de Apoyo Humanitario establece que las personas naturales tendrán derecho a deducir, por los años 2020 y 2021, los gastos incurridos por motivo de turismo interno en el Ecuador, en un monto igual a las categorías vigentes.

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Contexto Económico y Tributario

El advenimiento de la pandemia del Covid-19 ha generado serios problemas en materia económica y dificultades de recaudo fiscal. Bajo este panorama, las finanzas públicas de Ecuador se han visto seriamente afectadas, principalmente debido al bajón sustancial en los precios internacionales del crudo.

Claramente, el Ecuador no ha sido ajeno a esta realidad, principalmente por su gran dependencia financiera de las rentas por la explotación de hidrocarburos, tomando como punto de partida las caídas estrepitosas que han tenido el BRENT y el West Texas Intermediate (WTI).

Otros Aspectos Relevantes

El texto original del proyecto de ley presentado por el Órgano Ejecutivo contemplaba la creación de un par de contribuciones tributarias temporales dirigidas a aumentar el recaudo.

Por último, frente a las objeciones hechas por el poder administrativo ecuatoriano a este artículo, en primera medida, se busca eliminar la referencia a las Mipymes a efectos del derecho a tomar la deducción, con lo cual el beneficio se haría extensivo a más tipos de deudores.

Segundo, se pretende agregar un párrafo mediante el cual se levanta la obligación del pago de la contribución establecida en el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto de créditos refinanciados, reprogramados o reestructurados según esta nueva normativa.

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Tercero, se hace claridad al agregar unas líneas para precisar que el órgano de control de las Mipymes será la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Cuarto, y de suma importancia, se prevé una regla en virtud de la cual, los créditos de más de US$10.000 y cuyo plazo se aumente a por lo menos 12 meses sobre el plazo inicial, estarán exentos del pago del 50 % de los intereses del impuesto a la renta devengados con ocasión de estas deudas.

Cambios en la Retención en la Fuente

El artículo único de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 de 2020 consagra dos cambios en materia de retención en la fuente. Se mantiene la retención para los productos de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos y forestal, pero se agregó el de carnes.

El literal b) del artículo único de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 de 20 de marzo de 2020 aumentó la alícuota retención en la fuente por la adquisición de bienes muebles corporales.

De otro lado, estas autorretenciones se podrán acreditar como créditos tributarios contra el impuesto de renta por pagar del respectivo agente de retención; asimismo, se dispone que, para estos casos particulares, el comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.

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