Descubre cómo la reforma tributaria cambia la renta exenta hotelera y qué significa para tu negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En 2002, la legislación tributaria colombiana creó un importante incentivo para el sector hotelero: la renta exenta hotelera. La exención tributaria hotelera establecida en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario -ET- adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, fue un beneficio fiscal que permitía a ciertos prestadores de servicios hoteleros no pagar impuesto de renta por 30 años sobre sus ingresos operacionales.

Recordemos que el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado por la reforma tributaria del año 2022, establecía como rentas exentas a las provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos y en hoteles remodelados y/o ampliados dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la ley Ley 788 de 2002, y por un término de treinta (30) años. Cabe destacar que este generoso incentivo ya no se encuentra vigente para nuevos proyectos; esta renta exenta fue derogada por la ley 2277 de 2022.

Transferibilidad del beneficio ante el cambio de propietario

Recientemente, la DIAN mediante el Concepto 014119-577 de julio 22 de 2024, aclaró una duda crucial: ¿qué ocurre con la renta exenta hotelera cuando el hotel cambia de propietario? La exención tributaria concedida a las personas jurídicas, prestadores del servicio hotelero, que cumplieron con los requisitos establecidos bajo la vigencia de la Ley 788 de 2002 no es transferible.

La DIAN fue enfática al respecto en el Concepto 014119-577 de 2024, fundamentando que el beneficio es personal del beneficiario original e intransferible. Al respecto la DIAN concluyó: Los beneficios tributarios (exenciones) son «taxativos, limitativos, inequívocos, personales e intransferibles» por lo tanto, en este caso específico estos, se dirigen únicamente a los sujetos pasivos que cumplen con las condiciones específicas establecidas por la ley, y no sobre el establecimiento hotelero en sí.

Resumen de la postura institucional

  • Naturaleza del beneficio: La exención tributaria hotelera no es transferible a los nuevos propietarios de un establecimiento hotelero.
  • Consecuencia legal: En conclusión, al cambiar de dueño un hotel que estuvo amparado por la renta exenta, el tratamiento tributario no acompaña al bien transferido.
  • Ejemplo práctico: La Sociedad A construyó un nuevo hotel en 2010 y accedió a la renta exenta hotelera hasta 2040. En 2024, vende el establecimiento a la Sociedad B. Un nuevo dueño no puede asumir que pagará automáticamente menos impuesto por el hecho de que el anterior propietario tenía rentas exentas.

La tarifa especial del 15% tras la Ley 2277 de 2022

Por su parte, el artículo 240 del Estatuto Tributario, luego de la modificación introducida por la mencionada reforma tributaria, gravó (entre otros) los servicios hoteleros con una tarifa especial del 15% para quienes cumplieran ciertos requisitos. Dado que la exención original ya no aplica para nuevos propietarios, surge la duda de si el comprador del hotel puede al menos beneficiarse de la tarifa especial del 15 % establecida en la reforma de 2022.

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La administración tributaria aclaró que la adquisición de un establecimiento hotelero o la prestación de un servicio hotelero por parte de una persona jurídica no implica automáticamente la aplicación de la tarifa del 15 % establecida por la Ley 2277 de 2022. Para acceder al 15%, la nueva sociedad tendría que calificar por sí misma al beneficio; solo cumpliendo los requisitos del parágrafo 5 del artículo 240 del E.T.

Requisitos técnicos para beneficios

Para los proyectos que no son de hoteles nuevos, la norma exige un requisito formal adicional: la aprobación previa del proyecto por la autoridad de planeación local. En este último caso operan ciertos requisitos en cuanto al porcentaje de remodelación y algunas características propias del municipio donde se encuentre ubicado.

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