El IVA negativo se da cuando la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado ofrece una cantidad en números negativos. En este caso, no habrá que pagar a la Agencia Tributaria. Un modelo 303 negativo significa que hemos abonado más IVA del que hemos ingresado con nuestra actividad. En otras palabras, no es el autónomo quien tiene que pagar a la Agencia Tributaria sino, justamente al revés.
Tener una declaración de IVA negativa es, principalmente, porque el gasto ha sido considerablemente mayor que el ingreso durante un trimestre. Aunque, por lo general, un negocio o un autónomo siempre va a o debe generar más dinero del que gasta con el desarrollo de su actividad, existen situaciones donde el resultado negativo es una posibilidad muy tangible. Que el resultado de la liquidación salga en negativo es razón suficiente para que el autónomo haga un análisis pormenorizado de la situación de su negocio.
Diferencia entre IVA a compensar e IVA a devolver
Ante un resultado negativo, se dan dos fenómenos diferentes: a compensar y a devolver. Aunque el autónomo puede recuperar el IVA a compensar, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento.
IVA a compensar
El IVA a compensar es el caso más habitual. Si un trimestre el autónomo ha tenido IVA negativo pero el negocio va bien, lo normal es que lo compense el siguiente. Dejar el IVA a compensar significa restar su importe de los resultados positivos de futuras liquidaciones, hasta consumir la totalidad de la cifra negativa.
IVA a devolver
El IVA a devolver se da cuando el autónomo pide expresamente a la Agencia Tributaria que le devuelva ese IVA negativo que ha salido como resultado de la trimestral. Es un caso particular porque se solicita que la Administración abone una diferencia económica. Solo se puede pedir la devolución del IVA en el cuarto trimestre del ejercicio.
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Tabla comparativa de opciones
- IVA a compensar: Opción por defecto, se resta en declaraciones futuras, disponible durante 4 años.
- IVA a devolver: Opción excepcional, requiere solicitud expresa, posible solo en el 4º trimestre (o registro de devolución mensual).
¿Cómo proceder con la liquidación trimestral?
Las liquidaciones de IVA se realizan trimestral o mensualmente y la diferencia positiva o negativa es determinante para saber si se ha de pagar a la Agencia Tributaria. La declaración del IVA debe realizarse de manera trimestral en las fechas marcadas por la Agencia Tributaria. Si el impuesto resulta a pagar no tenemos más remedio que abonarlo o pedir un aplazamiento.
Si la cantidad es elevada, podemos valorar la solicitud de devolución, en función de la trayectoria de nuestro negocio o de nuestras necesidades de liquidez. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele revisar las solicitudes de devolución de cuantías elevadas. Por lo tanto, tan solo sería aconsejable pedir que nos devuelvan el impuesto si la cuantía asciende a un importe que sea difícil consumir en los trimestres siguientes.
Ejemplo práctico de liquidación
Supongamos que, durante el último trimestre, para mantener nuestra tienda de ropa hemos tenido que pagar un total de IVA de 1.000€ (IVA soportado). Por alguna razón, hemos tenido que cerrar durante mucho tiempo, y nuestra facturación ha sido tan baja que solo hemos recaudado 500€ de IVA (IVA repercutido). Al hacer la liquidación trimestral, el resultado de la liquidación de IVA es negativo: 500€ repercutidos - 1.000€ soportados = -500 €.
Ante esta situación, la Agencia Tributaria da la opción de solicitar la compensación. Si en el segundo trimestre facturamos hasta recaudar 3.000€ de IVA y hemos soportado 1.000€ de IVA, el resultado es de 2.000€. Al tener los 500 € en negativo de la declaración anterior, estos se restan al resultado final. En ese caso, el valor final de la liquidación es de 1.500€.
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