Descubre Todo Sobre La Figura del Acusado en Derecho Penal: Guía Completa y Claves Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista.

La Acusación en el Ámbito Jurídico

La acusación fiscal debe ser concreta, precisa y terminante, en cuanto a todos y cada uno de los hechos delictuosos motivo del proceso, y en cuanto a la imputabilidad y responsabilidad de los procesados, debiendo indicar igualmente el monto de las penas que se solicitan. Imputar y probar son aspectos inescindibles de la tarea acusatoria. Un elemento jurídico esencial de la acusación es su calificación legal, tipificación o subsunción del hecho concreto en una figura del Código Penal. En el proceso penal, por su contenido, el acusado conocerá del hecho imputado, esto es, el hecho que se tuvo en cuenta en la declaración o que surgió de la exposición, su calificación legal y las pruebas que el fiscal de investigación consideró hábiles, a los fines de pergeñar su conveniente descargo.

¿Qué es un Acusado?

En el proceso penal, un acusado es una persona contra la que una parte acusadora formula formalmente una acusación por la presunta comisión de un delito, solicitando para ella una pena o medida de seguridad. Esa acusación significa que el proceso entra en una fase en la que deberá decidirse, con todas las garantías legalmente previstas, si la acusación queda probada o si procede dictar una sentencia absolutoria. La condición de acusado aparece en un momento posterior, cuando el Ministerio Fiscal o alguna de las acusaciones personadas formulan una acusación formal contra esa persona. Por tanto, la condición de acusado depende de la existencia de una acusación formal dirigida contra una persona concreta. Esta persona es contra la que se ha presentado escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de las acusaciones particulares y popular, y respecto a quien el órgano judicial ha acordado abrir juicio oral.

Marco Legal del Acusado

La figura del acusado se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), específicamente en los artículos 781 y siguientes. Resulta especialmente importante el artículo 118 de la LECrim, que contiene las normas generales sobre el derecho de defensa de la persona a la que se atribuya un hecho punible. Junto a dicho precepto, cabe destacar los artículos 123 a 127, sobre el derecho a traducción e interpretación; el artículo 520, de aplicación si el acusado está detenido o preso; y el artículo 739, que reconoce el derecho del acusado a la última palabra en el juicio oral. Los derechos del acusado están también protegidos por el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la asistencia letrada, el derecho a no declarar y a no declararse culpable, y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Distinciones Terminológicas Procesales

La condición de acusado no debe confundirse con otras situaciones procesales que puede ocupar una persona a lo largo de un procedimiento penal. Aunque todas ellas se refieren a personas relacionadas con la posible comisión de un delito, cada una corresponde a un momento distinto del proceso y tiene un alcance jurídico diferente.

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  • Investigado: Al inicio de la investigación, una persona puede tener la condición de investigada. Esto ocurre cuando existen actuaciones penales contra ella por existir indicios de su posible relación con un hecho delictivo, lo que puede ocurrir durante la instrucción o incluso antes, durante las primeras actuaciones policiales. Desde ese momento, la persona investigada ya tiene reconocidos los derechos de defensa previstos en la LECrim. El investigado está en fase de instrucción (investigación). El antiguo imputado equivale al actual investigado o encausado, según el caso.
  • Encausado: Si, una vez que termina la instrucción, la autoridad judicial atribuye formalmente al investigado la participación en el hecho delictivo, se considera encausado. Según la Ley Orgánica 13/2015, los términos acusado y procesado persisten en el articulado y pueden emplearse de forma indistinta al de encausado en las fases procesales oportunas.
  • Acusado: La condición de acusado aparece en un momento posterior, cuando el Ministerio Fiscal o alguna de las acusaciones personadas formulan una acusación formal contra esa persona. El acusado lo está después del escrito de acusación, cuando se abre el juicio oral.
  • Condenado: Por último, una persona solo pasa a ser condenada si se dicta contra ella una sentencia condenatoria. Si esa sentencia ya no puede ser recurrida, se habla de condena firme. Hasta entonces, aunque exista acusación formal, sigue rigiendo el derecho a la presunción de inocencia. Solo la sentencia condenatoria firme genera antecedentes penales.

De este modo, si bien la denominación de acusado se asocia a quien ya es objeto de una acusación formal, puede producirse en ocasiones una coincidencia terminológica legal con el encausado.

La Acusación Particular: Un Derecho de las Víctimas

La acusación particular es la posición procesal por la cual una víctima o damnificado acusa penalmente a quien haya cometido el hecho delictivo. Este acto es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos. La persona ofendida por el delito, acompañada de su abogado, presenta la acusación con el fin de perseguir el hecho y obtener las sanciones que correspondan.

¿Quiénes pueden ejercer acusación particular?

Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está legitimado para personarse en acusación particular quien sea afectado por un delito contra sí mismo, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines. Estos pueden ser:

  • Ciudadanos españoles o, en su defecto, representantes legales.
  • Ciudadanos extranjeros, en los casos de delitos contra sus personas, bienes o representados.
  • Personas jurídicas.
  • Estado y organismos públicos cuando se trata de delitos vinculados por ejemplo a la vulnerabilidad de derechos establecidos en la Constitución.
  • Asociaciones carentes de personalidad que han sido afectadas por un delito (sociedades irregulares, comunidad de propietarios, etc.).

Delitos con Múltiples Perjudicados

En algunos casos se cometen delitos que atentan contra dos o más personas, por lo que se habla de multiplicidad de víctimas o perjudicados. En estos supuestos existen diferentes opciones de acusación particular:

  • Personación independiente de cada uno de los afectados por el delito con su respectivo representante legal.
  • Agrupamiento de los afectados bajo una misma defensa o varias según los intereses que persigan. Esta medida suele ser indicada por el Juez para el buen orden de un proceso.

Es importante aclarar que si hubo acción penal por uno de los afectados no se limita el derecho a otros. Es decir, si una persona afectada por el delito inició acción penal, a posteriori otro perjudicado también podrá hacerlo.

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¿Acusado y Acusación Particular: compatibilidad?

Si bien a simple vista parece existir una incompatibilidad, es necesario analizar las circunstancias de cada caso. Dentro de un mismo procedimiento es posible que una misma persona sea imputada y ejerza su derecho de acusación particular. El ejemplo más claro es una riña en la cual las partes pueden ser simultáneamente imputados y acusadores. Si el primero realiza una acusación particular por un delito contra su persona, el acusado queda imputado. Ahora bien, este último puede, a su vez, acusar al primero y el acusador también se convierte en imputado. Por lo tanto, no hay incompatibilidad entre las dos figuras en este procedimiento.

Procedimiento de la Acusación Particular

Para personarse en el proceso es necesario que el acusador particular esté acompañado de un abogado. Existen diferentes formas o momentos en los que se pueden presentar, pero en todos es requisito el abogado que lo represente.

Una de las maneras es que el damnificado por un hecho delictivo contra sí mismo o sus bienes interponga una denuncia o querella criminal. La misma se realiza en el Juzgado de Instrucción competente, tal como lo fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 270. Con este paso se promueve el inicio de un proceso penal.

Cuando el procedimiento penal está en curso, la Administración de Justicia debe ofrecer acciones penales y civiles al damnificado. A la vez, informar sobre sus derechos a personarse como parte acusadora. Será, entonces, una decisión de la propia víctima incorporarse o no. El damnificado tiene el derecho a incorporarse al juicio oral y presentar sus conclusiones, así como considerar las del Ministerio Fiscal o de otras acusaciones. Esta personación se denomina 'apud acta' y no paraliza ni retrocede el procedimiento. Lo que no está permitido es que en esta personación en el juicio oral se interpongan acusaciones sorpresivas. De lo contrario, se interferiría el derecho de defensa del acusado. Cuando el ofendido no ha recibido la instrucción de sus derechos, por omisión de la Justicia, se puede provocar la nulidad de lo actuado hasta el momento. La personación en este momento es la oportunidad de subsanar esta omisión.

Beneficios de la Acusación Particular

Cuando un perjudicado o víctima ejerce una acusación particular en el procedimiento penal es parte de la causa. De esta manera, el letrado que lo representa tiene acceso a toda la información propia del expediente. Con el ejercicio de acusación particular se atribuye el derecho a proponer diligencias y participar con plenitud en el proceso penal. Algunos de los beneficios de una acusación particular son:

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  • Tienen la libertad de aportar las pruebas que obtengan durante la investigación.
  • Presenciar los testimonios y declaraciones que brinde el acusado.
  • Asistir a las declaraciones de todos los testigos citados a la causa.
  • Presentar escrito de acusación.
  • Asistir al juicio.
  • Tener un representante exclusivo que defiende sus intereses particulares y trabaja para conseguir las condenas e indemnizaciones que correspondan.

Renuncia y Costas de la Acusación Particular

Un acusador particular coincide durante el procedimiento con un acusador del Ministerio Fiscal. Es decir, por el tipo de delitos ambos pueden estar en la misma posición en simultáneo, como acusadores: uno por ser el damnificado y el otro por oficio. Si por un motivo el acusador particular, o sea, la víctima del hecho delictivo, decide renunciar, el desenlace será:

  • Archivo de causa cuando se trata de delitos privados o delitos leves perseguibles a instancia de parte.
  • Continuidad del procedimiento por el Ministerio público, de oficio, que sostiene su acusación para el resto de los delitos.

Es la ley la que determina la responsabilidad de afrontar las costas del procedimiento y dependerá, en gran medida, de la sentencia. Si el acusado es absuelto, la sentencia absolutoria no genera antecedentes penales y permite reclamar indemnización si hubo prisión provisional injusta (art. 294 LOPJ). Si la sentencia determina la absolución se impone el pago de las costas al acusador particular cuando haya actuado con temeridad o mala fe. Si el acusado es condenado, las costas correspondientes a la acusación particular serán impuestas al condenado en las causas por delitos perseguibles a instancia de parte. La figura de la acusación particular es un derecho de los perjudicados, mediante la representación de un abogado, de ser parte de cada etapa de la causa. Asimismo, tiene la opción de integrarse a presentar conclusiones cuando el procedimiento esté iniciado por el Ministerio Fiscal.

Derechos Fundamentales del Acusado

El acusado tiene derecho a defenderse con todas las garantías durante el proceso penal, con posibilidad de intervenir en las actuaciones. Aunque estos derechos se reconocen desde un momento anterior (cuando la persona adquiere la condición de investigada o encausada), siguen siendo plenamente aplicables cuando ya se ha formulado acusación formal contra ella. Así, el acusado cuenta con los siguientes derechos generales de defensa de los que debe haber sido instruido sin demora injustificada desde el principio de las actuaciones contra él:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Esta información debe comprender los hechos objeto de acusación y cualquier cambio relevante que pueda afectar a su defensa. Debe facilitarse con el detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en la medida necesaria para salvaguardar su derecho de defensa y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su defensa conforme a lo previsto en la ley.
  • Derecho a designar libremente abogado.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, con información sobre el procedimiento para pedirla y sobre las condiciones necesarias para obtenerla.
  • Derecho a la traducción e interpretación gratuitas, en los términos previstos en los artículos 123 a 127 LECrim.
  • Derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. No tiene que declarar en el juicio. Puede acogerse al derecho a no declarar y a no declararse culpable.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Además, el acusado cuenta con los siguientes derechos de defensa:

  • Derecho a la asistencia letrada, cuyo contenido es el previsto en el artículo 118.2 de la LECrim. Puede ser por parte de un abogado de libre designación, como ya se ha indicado, o de un abogado de oficio, en su defecto. Ahora bien, el derecho a un abogado de oficio no necesariamente supone el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con su abogado. Las comunicaciones entre el acusado y su defensa deben ser reservadas, salvo cuando existan indicios objetivos de participación del abogado en el hecho delictivo investigado o en otra infracción penal junto con el acusado.

Derechos del Acusado Detenido o Preso (Art. 520 LECrim)

Por otro lado, si el acusado está detenido o preso, se añaden también los derechos del artículo 520 LECrim. En particular, tiene que ser informado por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de las razones que motivan su privación de libertad, y también de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si, por razón de lejanía geográfica, no fuera posible de inmediato la asistencia letrada, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con el abogado, salvo que dicha comunicación sea imposible.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre en cada momento. Si se trata de una persona extranjera, tendrá derecho a que dichas circunstancias sean comunicadas a la oficina consular de su país.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
  • Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, en el caso de los extranjeros que no comprendan o no hablen el castellano o la lengua oficial de la actuación de la que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, y a ser informado del procedimiento para hacerlo y de las condiciones para obtenerla.

También se le debe informar del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de su detención.

Derecho a la Última Palabra

Finalmente, el acusado tiene el derecho a la última palabra en el juicio oral, en los términos del artículo 739 de la LECrim. Este derecho le permite hacer una declaración personal antes de que el tribunal se retire a deliberar. La fase de juicio oral es el último momento útil para influir en la sentencia. La estrategia sobre prueba, declaración del acusado, interrogatorios cruzados y conclusiones se prepara con semanas de antelación. Una defensa improvisada al llegar a juicio raramente compensa una instrucción mal trabajada.

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