El tema de las notificaciones en materia fiscal y aduanera es importante, ya que es a través de ellas como se da a conocer al particular el contenido de una actuación o una resolución de la autoridad. El Diccionario de la Lengua Española define notificar como “comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial”, por su parte el Diccionario de Derecho dice que es el “acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal”. Pero estas definiciones se quedan cortas reflejando la importancia de las notificaciones.
Cuando en la práctica debo analizar la legalidad de una notificación, no puedo evitar pensar en El Proceso de Kafka donde el protagonista es detenido una mañana y al cuestionar a sus captores la razón, solo obtiene por respuesta un “no estamos autorizados a decírselo… Me excedo en mis funciones cuando le hablo con tanta amabilidad…” Este ejemplo ilustra la necesidad fundamental de un conocimiento formal y cabal de los actos que afectan a los particulares.
Fundamento Constitucional y Principios Jurídicos
Aunque la notificación no está prevista expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es impensable que se presente un proceso o procedimiento donde no se notifique a la persona de los actos que le causan un perjuicio, por lo que se entiende contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales. Así las formalidades legales de las notificaciones surgen de los principios fundamentales del derecho procesal como la necesidad de oír al demandado, la igualdad de las partes, dar vista a las mismas de las actuaciones para que tengan oportunidad de oponerse y controvertirlas, entre otros.
Filiberto Pacheco destaca que las notificaciones “constituyen uno de los actos más trascendentes para los gobernados en su calidad de contribuyentes, pues de ellas deriva una serie de consecuencias jurídicas que pueden repercutir en su esfera jurídica; de ahí que la autoridad en la materia se rige obligatoriamente por las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales”.
Garantías Constitucionales Relevantes:
- Artículo 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La Validez y Eficacia de las Notificaciones
Aunque la notificación tiene vida jurídica independiente, pues su validez se juzga con criterios distintos de los de la resolución que notifica, sí constituye un requisito de eficacia del acto administrativo que pone de conocimiento, “es la operación que complementa una determinación de la administración”. Este error se solventa determinando desde el principio el supuesto de notificación de que se trata, analizando la legislación que regula ese caso concreto y si al llevar a cabo la misma se respetaron las formalidades indispensables para considerarla legal. La Ley Aduanera también establece sus propias modalidades de notificación, así como las formalidades que regirán las mismas.
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Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. En caso de ser necesario, el citatorio será siempre para una espera señalada, y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
Notificaciones Electrónicas y la Firma del Funcionario Competente en el CFF
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece modalidades específicas para las notificaciones electrónicas. De acuerdo con el Artículo 134, fracción I, la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de dicha notificación, al contribuyente le enviarán un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 17-K de este Código (correo electrónico y/o mensaje de texto a su celular).
Un aspecto crucial para la validez de estas notificaciones es la firma del funcionario competente. El artículo 17-D del CFF se refiere a la firma electrónica, y el Artículo 38, fracción V, nos habla de los requisitos que deben reunir los actos administrativos, específicamente: Ostentar la firma del funcionario competente. Luego entonces, el documento de notificación electrónica debe de contener la firma electrónica avanzada de funcionario competente. Pues bien, en el acuse de notificación electrónica, como uno de sus requisitos de validez, debería de contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente.
El propio Artículo 134, fracción I, del CFF, que regula los tipos de notificaciones al señalar las reglas específicas tratándose de notificaciones electrónicas vía buzón tributario, remite expresamente al artículo 38, fracción V, del referido ordenamiento. Esto significa que las notificaciones por buzón tributario deberán ser emitidas anexando un sello digital con las características que regula el numeral 38, fracción V, con firma electrónica del funcionario competente para ello.
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Los referidos numerales en ningún momento distinguen un acto de notificación con una resolución administrativa o excluyen de la firma electrónica del funcionario competente a los avisos de notificación o a las notificaciones mismas. Si el numeral 134, fracción I, del CFF regula los requisitos de las notificaciones vía buzón tributario y éste remite expresamente al 38, fracción V, es evidente que el objetivo es especificar que la notificación vía buzón tributario también requiere la misma formalidad que regula el numeral 38 para las resoluciones administrativas. Este requisito tratándose de notificaciones electrónicas, si bien es cierto no lo contienen actualmente, es algo que se puede subsanar, pero mientras eso sucede se puede argumentar lo aquí expuesto.
Impugnación de Actos Administrativos
Para poder impugnar un acto administrativo en materia fiscal (en el caso concreto a través del juicio contencioso administrativo), el contribuyente cuenta con 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación para hacerlo. La validez de la notificación, incluyendo la presencia de la firma electrónica del funcionario competente, es un factor determinante para el inicio de este plazo y la procedencia de la impugnación.
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