La PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional en México que permite que los trabajadores participen de las ganancias de la empresa para la que trabajaron durante el último año. Este derecho se encuentra respaldado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la LFT. El monto a repartir equivale al 10% del resultado fiscal del año. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es, como su nombre lo dice, un “reparto de las ganancias”.
El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
La Renta Gravable para PTU: Base de Cálculo
La renta gravable para PTU es la base sobre la que se calcula el 10% que se reparte a los trabajadores. En términos prácticos, la renta gravable para PTU es la utilidad fiscal del ejercicio sobre la que se calcula el 10% que los patrones deben repartir a sus trabajadores. Se determina conforme al artículo 9 de la LISR por remisión del artículo 120 LFT: ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas, restando la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.
La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR. La PTU efectivamente pagada sí reduce la renta gravable del ejercicio siguiente (art. 9 fracc. II LISR).
La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado. Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada.
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La determinación de la renta gravable para PTU se puede resumir de la siguiente manera:
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Ingresos acumulables del ejercicio | (+) Se suman |
| Deducciones autorizadas del ejercicio | (-) Se restan |
| PTU efectivamente pagada en el ejercicio (si aplica) | (-) Se resta (art. 9 fracc. II LISR) |
Pérdidas Fiscales Acumuladas: La Diferencia Clave con el ISR
Parece simple hasta que el cliente pregunta: “Si tengo pérdidas acumuladas de años anteriores, ¿puedo usarlas para reducir o eliminar la PTU?” La respuesta es no, y es importante que la expliques con claridad antes de que tus clientes asuman que pueden hacerlo.
La diferencia crítica con la base del ISR es que, para el impuesto anual, sí se pueden amortizar pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores (art. 57 LISR), lo que reduce la base del impuesto. La Ley del ISR permite a las empresas amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra las utilidades de ejercicios posteriores, lo que reduce la base para el cálculo del ISR (art. 57 LISR). Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 9 LISR excluye expresamente esa amortización del cálculo de la renta gravable para PTU.
La razón de fondo es laboral, no fiscal: la PTU protege el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias reales del ejercicio en que prestaron su trabajo (art. 123 apartado A fracc. IX CPEUM). Muchos empresarios no entienden por qué deben pagar PTU si el año pasado tuvieron pérdidas. “Las pérdidas que acumulaste en años anteriores sí te ayudan a no pagar ISR. Pero la ley laboral protege a los trabajadores: si tu empresa tuvo ganancias reales este año, los trabajadores tienen derecho a participar en esas ganancias, independientemente de lo que pasó en años anteriores.”
No, salvo que el ejercicio corriente también cierre con pérdida fiscal propia. Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores se pueden amortizar contra el ISR, pero no contra la base de PTU. Si hay obligación de repartir PTU. La ausencia de ISR -por amortización de pérdidas, por aplicación de créditos o por estímulos- no elimina la obligación laboral. El artículo 57 LISR regula la amortización de pérdidas fiscales para efectos del ISR, permitiendo aplicarlas contra las utilidades de los 10 ejercicios siguientes. Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 9 LISR excluye expresamente esa amortización del cálculo de la renta gravable para PTU.
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Ejemplo Práctico: Empresa con Pérdidas Acumuladas y Utilidades en 2025
Una empresa en este ejemplo no paga ISR (porque amortiza sus pérdidas) pero sí debe pagar $100,000 de PTU a sus trabajadores. Esto ilustra que la amortización de pérdidas fiscales para efectos de ISR no impacta la base de cálculo de la PTU.
¿Qué Sucede si la Empresa Tiene Pérdida Fiscal en el Ejercicio Actual?
Si la empresa reportó pérdida fiscal en su declaración anual, no debe realizar reparto de PTU. Si el ejercicio corriente cierra con pérdida fiscal, no hay base de PTU y no se reparte. Si la renta gravable del ejercicio corriente es negativa -es decir, la empresa tuvo pérdida fiscal propia del año- entonces no hay base de PTU y no se debe repartir. No, las empresas con pérdidas no pagan PTU. El reparto de utilidades se basa exclusivamente en la existencia de una ganancia fiscal. Si no hay utilidad, no hay monto que repartir entre los trabajadores. Por defecto, si la compañía reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto. También se da el caso de que una compañía carezca de utilidades fiscales.
A continuación, se presenta un resumen de situaciones comunes respecto a la PTU y las pérdidas:
| Situación | ¿Hay PTU? | Fundamento |
|---|---|---|
| Renta gravable 2025 positiva, sin importar pérdidas anteriores | ✅ Sí, sobre la renta gravable 2025 | Art. 9 LISR penúltimo párrafo |
| Pérdida fiscal en el ejercicio 2025 (la base es negativa) | ❌ No | No hay renta gravable que sirva de base |
| Resultado cero (ingresos = deducciones) | ❌ No | Base de PTU = 0 |
| Empresa exenta según art. 126 LFT | ❌ No | (Por ley no están obligadas) |
Determinación de la PTU para Personas Físicas
El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.
Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional
La renta gravable para PTU se determina conforme al artículo 109 LISR: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones autorizadas del ejercicio. A diferencia de personas morales, aquí se aplica el flujo de efectivo (ingresos cobrados y gastos pagados), no el devengo.
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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Físicas
Para contribuyentes RESICO, la base de PTU se determina conforme al artículo 113-E LISR. Los ingresos del ejercicio (cobrados) son la base antes de la tasa fija del régimen. Nota importante: las personas físicas que tributan en RESICO tienen una tasa fiscal progresiva pero la PTU se mantiene al 10% de la renta gravable.
Obligaciones del Patrón y Derechos del Trabajador
El reparto de utilidades o PTU en México debe pagarse cada año dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Este es un derecho laboral que busca reconocer la participación de las personas trabajadoras en los resultados de la empresa. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo empleador está obligado a otorgar a sus colaboradores la prestación del reparto de utilidades. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) refiere que dicho reparto de utilidades se realiza dentro de los 60 días después de la fecha de la declaración anual o el pago de impuestos de la empresa.
El cual se realiza el 31 de marzo, en el caso de las empresas; y el 30 de abril, las personas físicas. La fecha límite de reparto de utilidades cambia dependiendo de si el patrón es una persona moral o una persona física. El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.
Los directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades. Los trabajadores que se dediquen al cuidado de bienes que generen rentas o al cobro de créditos sí son candidatos para recibir PTU. Se considerará también a las madres que se encuentren en períodos previos y posteriores a la maternidad.
En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional.
Si una empresa no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, puede recibir una multa económica. El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 UMAs para quien incumpla. El no repartir PTU cuando corresponde activa la multa del art. 994 fracc. II LFT: 250 a 5,000 UMAs por cada trabajador. Las multas pueden aumentar de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y el número de trabajadores afectados. Los trabajadores tienen un plazo de un año, contado desde la fecha límite de pago, para reclamar su PTU.
Como parte de este proceso, el empleador debe entregar a los representantes de las personas trabajadoras (ya sea al sindicato o a la mayoría de ellas) una copia de la declaración anual, dentro de los diez días siguientes a su presentación. El patrón tiene un plazo máximo de 10 días hábiles después de haber presentado su declaración anual para ponerla a disposición de los trabajadores. Como trabajador, tienes el derecho de revisar la salud financiera de tu empresa mediante la carátula de la declaración anual.
Preguntas Frecuentes y Aclaraciones para Empresarios
¿Cómo explicarle esto a tu cliente empresario?
Muchos empresarios no entienden por qué deben pagar PTU si el año pasado tuvieron pérdidas. “Las pérdidas que acumulaste en años anteriores sí te ayudan a no pagar ISR. Pero la ley laboral protege a los trabajadores: si tu empresa tuvo ganancias reales este año, los trabajadores tienen derecho a participar en esas ganancias, independientemente de lo que pasó en años anteriores.” Determinar bien la renta gravable para PTU implica tener la conciliación contable-fiscal actualizada al cierre: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, PTU del ejercicio anterior ya pagada y, sobre todo, mantener separadas las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que sí afectan el ISR pero no afectan la base de PTU.
¿Qué pasa con mi PTU si la empresa dice que no tuvo ganancias?
Muchos empleados ven que la empresa sigue operando o comprando equipo y dudan de las pérdidas. A veces la empresa tiene dinero en la cuenta, pero fiscalmente reporta pérdida. Para que el proceso sea legal, no basta con un “aviso en la pared”. La clave para evitar conflictos es la transparencia. Si la empresa no tuvo utilidades, esto no significa que el derecho desaparezca para siempre; simplemente se pausa por este ejercicio fiscal. A veces las empresas dan un bono cuando no hay utilidades para mantener la motivación. Es importante aclarar que este bono no es PTU, sino una compensación voluntaria.
