El presente artículo sintetiza el impacto de la política fiscal en la desigualdad y la pobreza en 16 países de la región para alrededor del año 2010. En los 16 países se aplica una metodología de incidencia fiscal común (Lustig y Higgins, 2013 y Lustig, 2017) con el propósito de estimar el efecto de los impuestos directos e indirectos, el gasto social (transferencias monetarias y gasto público en educación y salud) y los subsidios indirectos sobre la desigualdad y la pobreza.
A partir de la información disponible sobre ingresos y gastos y otras dimensiones en las encuestas de hogares y del conocimiento de las características del sistema fiscal, el método consiste en asignar a cada individuo según corresponda la carga de los impuestos a la renta y al consumo, y los beneficios de las transferencias monetarias, los subsidios al consumo y el gasto en educación y salud. De esta manera, se construyen los diferentes conceptos de ingreso prefiscal y posfiscal, mismos que se utilizan para generar los correspondientes indicadores de desigualdad y pobreza.
Esto permite estimar, para cada país, el impacto sobre la distribución del ingreso y la pobreza de cada componente del sistema fiscal, así como el del sistema en su conjunto. Los países que más redistribuyen son Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay, y los que menos, Guatemala, Honduras y Perú. Fiscal policy reduces extreme (income) poverty in twelve out of the sixteen countries.
The incidence of poverty after taxes, subsidies, and cash transfers, however, is higher than market income poverty in Bolivia, Guatemala, Honduras, and Nicaragua, even though fiscal policy reduces inequality in these four countries. Contributory pensions have a heterogeneous effect on inequality and, contrary to some expectations, their impact is equalizing in nine of the countries.
Spending on pre-school and primary education is equalizing and pro-poor (per capita benefits decline with income per capita) in all the countries. Spending on secondary education is always equalizing; it is also pro-poor in some of the countries. Spending on tertiary education is never pro-poor but it is equalizing in all the countries except for Guatemala.
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Latin America presents a great deal of heterogeneity in the size of the state and the countries’ capacity to use their fiscal power to reduce inequality and poverty. A higher share of social spending (to GDP) is associated with a larger redistributive effect but countries with similar, or even lower, shares of social spending show heterogeneous redistributive effects implying that other factors beyond size such as the composition and targeting of social spending (and taxes) are at play.
It is important to emphasize that a higher redistributive effect is not necessarily a desirable outcome since in this article there is no estimation of the impact of redistributive policy on fiscal sustainability and efficiency. In some countries, the burden of consumption taxes is such that a portion of the poor are net payers into the fiscal system (before receiving “in kind” transfers in education and health).
Governments should examine whether this undesirable effect could be avoided, or at least reduced, through an expansion of targeted cash transfers and/or reduction in the consumption taxes that are particularly burdensome for the poor. A pesar de la reducción en la concentración del ingreso experimentada el periodo 2000-2014, América Latina continúa siendo la región con los niveles de desigualdad más altos del mundo.
En los 16 países se aplica una metodología de incidencia fiscal común (Lustig y Higgins, 2013 y Lustig, 2017) con el propósito de estimar el efecto de los impuestos directos e indirectos, el gasto social (transferencias monetarias y gasto público en educación y salud) y los subsidios indirectos sobre la desigualdad y la pobreza.
En Guatemala el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas se centra no sólo a las ganancias sino en la totalidad de los ingresos.
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El Régimen FEL presenta cambios clave respecto al sistema FACE:
- Eliminación de la copia de factura: Ya no es necesario enviar la información al GFACE.
- Firma electrónica obligatoria: Se requiere para garantizar autenticidad e integridad en los documentos tributarios electrónicos (DTE).
- Almacenamiento centralizado: La SAT almacena todas las facturas electrónicas, aunque emisores y receptores también deben conservar el archivo XML durante el tiempo estipulado en el Código Tributario. Los certificadores también están obligados a almacenar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.
El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) regula la emisión, transmisión, certificación y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que incluyen facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos fiscales autorizados.
En este sistema, cada DTE debe ser validado por una entidad certificadora, un tercero autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que verifica el cumplimiento de las normativas y aplica la firma electrónica avanzada. Las entidades certificadoras deben obtener y renovar su autorización anualmente para operar.
¿Cómo es el proceso de emisión de facturas electrónicas en Guatemala?
- Generación del DTE: La empresa emisora extrae los datos de su ERP y crea un archivo XML con la información de la transacción.
- Validación y certificación: La entidad certificadora revisa que el documento cumpla con las reglas del Régimen FEL, aplica la firma electrónica avanzada y asigna un código de autorización electrónico.
- Envío a la SAT: Una vez certificado, el DTE se remite a la SAT, que realiza sus propias validaciones para verificar su autenticidad, integridad y cumplimiento normativo.
- Acuse de recibo: La SAT emite un acuse de recibo al certificador, indicando la aceptación o rechazo del documento.
- Entrega al receptor: El DTE se envía al destinatario en formato XML, junto con su representación gráfica o versión en PDF.
- Conservación del DTE: Tanto emisores como receptores deben almacenar los archivos XML por el tiempo estipulado en el Código Tributario. Las entidades certificadoras también deben resguardar los DTE certificados y los acuses de recibo de la SAT.
¿Quiénes están obligados a emitir factura electrónica en el Régimen FEL?
El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) es obligatorio para los contribuyentes que determine la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La designación se basa en criterios como el volumen de facturas emitidas, el nivel de ingresos brutos facturados, la vinculación económica, la inscripción en regímenes especiales u otras condiciones establecidas por la autoridad fiscal.
Actualmente, deben emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a través del sistema FEL los siguientes contribuyentes:
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- Contribuyentes especiales.
- Grandes contribuyentes regionales.
- Proveedores del estado, según la Resolución SAT 243-2019, en casos de licitación, cotización, contrato abierto y subasta electrónica inversa.
- Proveedores del estado, conforme a la Resolución SAT 838-2019, cuando prestan servicios profesionales individuales.
- Contribuyentes que utilizaban el sistema de factura electrónica FACE, migrados obligatoriamente al Régimen FEL.
Además, la SAT sigue ampliando el alcance de la facturación electrónica en Guatemala, por lo que es importante que los contribuyentes revisen periódicamente las resoluciones vigentes y se aseguren de cumplir con las disposiciones aplicables.
Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala
Los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) son comprobantes fiscales digitales que respaldan transacciones comerciales y permiten el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Cada DTE debe ser generado, certificado y validado electrónicamente antes de enviarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El Régimen FEL contempla distintos tipos de DTE, según la naturaleza de la transacción:
- Factura: Documento principal para la compraventa de bienes y servicios.
- Factura cambiaria: Similar a la factura, pero con efectos de título valor.
- Factura cambiaria pequeño contribuyente: Versión de la factura cambiaria para pequeños contribuyentes.
- Factura pequeño contribuyente: Emitida por quienes están inscritos bajo este régimen.
- Factura especial: Utilizada para compras a proveedores que no están obligados a facturar.
- Nota de abono: Documento para registrar devoluciones o descuentos aplicados a facturas previas.
- Nota de débito: Permite ajustar valores en facturas ya emitidas, aumentando el monto adeudado.
- Nota de crédito: Corrige o anula total o parcialmente una factura emitida.
- Recibo: Justificante de pago en transacciones específicas.
- Recibo por donación: Documento que certifica la entrega de donaciones.
Cada uno de estos documentos debe cumplir con los requisitos y procesos establecidos por la SAT para su correcta emisión y certificación dentro del Régimen FEL. La implementación del DTE no solo optimiza la gestión tributaria, sino que también agiliza la administración de documentos fiscales para empresas y contribuyentes.
Requisitos para operar dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)
Para operar dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Guatemala, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Estos criterios aseguran que los emisores de facturas electrónicas cumplan con las normativas fiscales y técnicas vigentes.
Los contribuyentes interesados en emitir facturas electrónicas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Poseer un negocio activo y registrado ante la SAT.
- Tener Agencia Virtual habilitada, ya que es el medio para gestionar trámites fiscales electrónicos.
- Mantener actualizados los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Contar con un domicilio fiscal localizado y registrado ante la SAT.
- Obtener la habilitación como emisor dentro del Régimen FEL.
- Cumplir con las normativas técnicas y requisitos establecidos para la emisión de DTE.
- Poseer firma electrónica, necesaria para validar la autenticidad de los documentos.
- Estar al día en la declaración y pago de impuestos.
- Contratar una entidad certificadora autorizada por la SAT, encargada de validar y certificar los DTE antes de enviarlos a la autoridad tributaria.
El proceso de habilitación en el FEL es fundamental para garantizar la legalidad y validez de las facturas electrónicas en Guatemala. Cumplir con estos requisitos permite a los contribuyentes operar dentro del sistema, agilizando sus procesos de facturación y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Complementos en la factura electrónica FEL
Los complementos en la factura electrónica son datos adicionales que se incorporan a los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) para brindar información específica sobre ciertas transacciones. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha implementado modificaciones clave en el complemento de exportación y ha introducido la Factura Provisional (FACP), lo que impacta directamente a los exportadores en Guatemala.
Cambios en el complemento de exportación
La SAT ha implementado cambios en el complemento de exportación, aplicables a todos los exportadores, independientemente de si emiten una factura provisional. Entre las modificaciones se incluyen dos nuevos campos condicionales (LugarExpedición y PaísConsignatario), que deben incorporarse en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Además, para los exportadores obligados a emitir factura provisional, se han añadido cuatro campos adicionales: Número de Autorización Provisional, Serie del Documento de Origen, Número del Documento de Origen y Número de Declaración de Mercancías.
Estas actualizaciones buscan optimizar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y fortalecer el control fiscal en el país.
Complemento de Factura Provisional (FACP)
La Factura Provisional (FACP) es un documento utilizado por los exportadores para respaldar transacciones cuando la exportación definitiva aún no se ha concretado, permitiendo registrar la operación de manera formal mientras se completan los trámites correspondientes. Su uso es especialmente relevante en sectores donde la mercancía debe enviarse con rapidez, como en el caso de productos perecederos que requieren una gestión documental ágil para su comercialización internacional.
Aunque facilita el proceso de exportación, la FACP no sustituye a la Factura de Exportación, la cual debe emitirse una vez que los bienes han sido recibidos por el destinatario en el extranjero, garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal y aduanera vigente.
Factura electrónica en el sector productivo primario y agropecuario
El Decreto 31-2024, establece un marco legal orientado a la integración del sector productivo primario y agropecuario mediante regímenes especiales de tributación. Esta ley busca facilitar el cumplimiento fiscal para pequeños productores y comercializadores, e introduce cambios significativos en la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) dentro del Régimen FEL.
Con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones y adaptar la fiscalización a diferentes realidades económicas, el decreto incorpora nuevos tipos de DTE para los sectores primario y pecuario:
Facturas para el régimen primario
- Factura Contribuyente Régimen Primario (FARP)
- Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Primario (FCRP)
Facturas para el régimen pecuario
- Factura Contribuyente Régimen Pecuario (FPEC)
- Factura Cambiaria Contribuyente Régimen Pecuario (FCPC)
Factura específica (FEPE)
Este documento debe ser emitido por el comprador en nombre del vendedor, cuando este último no está obligado a facturar. Se aplicará una retención del 1.5 % sobre el valor facturado, sin permitir retenciones adicionales.
Validaciones fiscales y obligaciones
El decreto también incorpora ajustes técnicos y fiscales en la emisión de DTE:
- Restricciones por tipo de contribuyente: No todos los regímenes podrán emitir todos los tipos de DTE.
- Validaciones por impuestos: Se han actualizado las tasas aplicables según el régimen tributario.
- Frases obligatorias en el DTE: Dependiendo del régimen y tipo de contribuyente, deberán incluirse frases específicas en los documentos electrónicos.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala ha publicado una resolución clave que marca un importante cambio en el sistema de identificación tributaria. Uno de los aspectos importantes de esta resolución también incluye cambios en la Tabla de Valores Fijos, particularmente para los vehículos tipo panel y ambulancia que poseen placas particulares (P). La Resolución SAT-DSI-393-2025 es la norma que regula este cambio de identificación. La adopción del CUI en reemplazo del NIT traerá varias implicaciones para los contribuyentes, quienes deberán actualizar sus registros en el sistema tributario.
La resolución SAT-DSI-393-2025 es un paso importante hacia la modernización y simplificación del sistema tributario de Guatemala.
Esta investigación considera la incidencia que supone la inequidad tributaria horizontal y vertical sobre la moral fiscal en América Latina. Se parte de la idea de que la evasión es favorecida cuando el contribuyente percibe que su relación de intercambio con el gobierno es injusta, lo que puede deberse a diferentes factores, por ejemplo una insuficiente cantidad y calidad de gasto público o la existencia de un sistema tributario inequitativo (Spicer y Becker, 1980).
Los resultados de este trabajo sugieren que los grados de inequidad, tanto horizontal como vertical, capturados a través de los índices de Atkinson-Plotnick y de Kakwani respectivamente, son los factores que mayor incidencia relativa tienen sobre la moral tributaria de los ciudadanos latinoamericanos. Por lo tanto, al discutirse cualquier proyecto de reforma tributaria no sólo debe considerarse su potencial de recaudación, sino también sus efectos en la estructura impositiva y la equidad del sistema.
Sin embargo, que un contribuyente considere que los demás evaden no sólo es el resultado de observar efectivamente dicha acción, también puede darse el caso de que se piense que otros evaden porque pagan pocos impuestos, aunque ello se deba a los beneficios tributarios que los cobijan. Un individuo podría concluir que el sistema tributario que lo cobija no es imparcial por diferentes razones.
Pese a que la moral tributaria evoca un referente o un deber ser, el cumplimiento en el pago de los impuestos depende de que estos se establezcan en un proceso claro y transparente, razón por la que “la evasión es moralmente permisible para aquellos que no están convencidos acerca de la legitimidad del gobierno” (Bagus et al., 2011, p. 382, traducción libre).
Los resultados en la materia sugieren que la moral tributaria de un contribuyente depende del trato tributario que reciben los demás en diferentes condiciones económicas, lo cual se articula con el concepto kantiano de moralidad (véase Castañeda-Rodríguez, 2015), aunque no hay claridad en relación con el papel de la equidad horizontal.
Asimismo, una limitación de las investigaciones recientes es que utilizan indicadores como la tasa promedio de progresividad del ISRP (Doerrenberg y Peichl, 2013), provista en la base de datos World Tax Indicators por el International Center for Public Policy, la cual, además de encontrarse desactualizada (recoge datos hasta 2005), no logra capturar el efecto de los mínimos no imponibles en la progresividad del impuesto.
Es importante capturar hasta qué punto las preferencias del individuo se distancian de aquello que una sociedad podría juzgar como correcto. Para este efecto, otros trabajos han empleado el grado de aprobación de comportamientos ilegales o que pueden transgredir el interés general, pero sin hacer alusión al tema impositivo.
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