La Sociedad Civil y Asociación Civil son dos formas de organización que comparten similitudes en su estructura, pero que difieren en sus propósitos fundamentales: Con fines lucrativos y sin fines de lucro, respectivamente.
Antecedentes
Desde el 1 de enero de 1990, el título II de la LISR se denomina "De las personas morales" y no "De las sociedades mercantiles". También se reformó el artículo 5o. (actualmente artículo 8o.) para establecer que dentro de las personas morales se entienden comprendidas las sociedades y asociaciones civiles.
De esta manera, a partir del ejercicio de 1990, tales sociedades y asociaciones tributan en el título II de la LISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al título III de la citada ley; por tal razón, deben cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el título II, como cualquier sociedad mercantil que tributa en el régimen general de la LISR.
Entidades Fiscales Consideradas Personas Morales
Cuando en la LISR se haga mención a persona moral, se entenderán comprendidas, entre otras:
- Las sociedades mercantiles.
- Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.
- Las instituciones de crédito.
- Las sociedades civiles.
- Las asociaciones civiles.
- La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles, se consideran personas morales para efectos fiscales.
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Como ejemplo de las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título II de la LISR, podemos citar las siguientes:
- De profesionistas (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).
- Arrendadoras de inmuebles.
- Administradoras de inmuebles.
- Las dedicadas a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.
- De agentes aduanales.
- Cualquier otra sociedad o asociación civil no incluida en los artículos 93 o 95 de la LISR. (Art. 8o., LISR)
Concepto de Acciones
En caso de que la LISR haga referencia a acciones, se entenderán incluidos(as):
- Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.
- Las partes sociales.
- Las participaciones en asociaciones civiles.
- Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
Igualmente, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados indicados, de las partes sociales y de las participaciones mencionadas.
De lo anterior se concluye lo siguiente:
- Las partes sociales y las participaciones fiscalmente se consideran acciones.
- Los socios de las sociedades civiles poseedores de partes sociales, así como los asociados de las asociaciones civiles tenedores de participaciones, se considerarán accionistas para efectos fiscales. (Art. 8o., LISR)
Ingresos Acumulables
Las sociedades y asociaciones civiles residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos que perciban en:
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- Efectivo.
- Bienes.
- Servicios.
- Crédito.
- Cualquier otro tipo.
Las sociedades y asociaciones civiles que perciban ingresos por la prestación de servicios personales independientes, acumularán sus ingresos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.(Arts. 17 y 18, LISR)
Otros Ingresos Acumulables
Las sociedades y asociaciones civiles considerarán ingresos acumulables, además de los obtenidos por la realización de sus actividades cotidianas, los siguientes:
- Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Para determinar la ganancia se aplicará el procedimiento siguiente:
Valor del bien, según avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie
(-) Deducciones que para el caso de enajenación permite la LISR
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(=) Ganancia por pago en especie (cuando el resultado sea positivo)
Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semitermi-nados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido, se determinará conforme a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título II dela LISR.
Ejemplo de Ingreso Acumulable
Una sociedad civil recibió servicios de uno de sus proveedores por un valor de $10,000.00. La sociedad no tiene dinero para liquidar la contraprestación pactada, por lo que acuerda con el proveedor pagar con una computadora personal, la cual, según avalúo practicado por persona autorizada por el SAT a la fecha de la transferencia de la propiedad, asciende a $12,000.00. A esa misma fecha, la inversión tiene un saldo por deducir actualizado por la cantidad de $7,000.00.
Desarrollo
Valor de la inversión según avalúo practicado por persona autorizada por el SAT a la fecha en que se transfiere la propiedad por pago en especie $12,000
(-) Deducciones (saldo por deducir actualizado) 7,000
(=) Ganancia por pago en especie (cuando el resultado sea positivo) $5,000
- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
Obligaciones Fiscales
Algunas de las obligaciones fiscales incluyen:
- Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT (Art. 27/CFF).
- Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos (Art. 28/CFF).
- Expedir Comprobantes Fiscales Digitales.
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