¡No Cometas Errores! Requisitos Clave para Solicitar tu RFC Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica utilizada en México para identificar a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas y que están obligadas a pagar impuestos.

¿Dónde realizar el trámite?

  • En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • También puedes realizar el trámite a través de Internet. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes: Solicitud. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, eligiendo el trámite: INSC_ASALARIADO. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  • Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.

Requisitos generales para la inscripción

Para llevar a cabo la solicitud de inscripción en el RFC, es necesario contar con la documentación adecuada. A continuación, se detallan algunos de los documentos que podrían ser requeridos:

  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
  • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Consideraciones especiales

  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Consideraciones para asalariados

Aquí hay algunas consideraciones sobre el RFC para asalariados según sus ingresos:

  • Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).
  • Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N.).

Fundamento Legal

  • Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Artículos 27, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación; 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15.

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