Al día de hoy, uno de los mayores beneficios que tienen los contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el subsidio en las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT. Lo anterior en búsqueda de que los contribuyentes que han ingresado a la formalidad, también lo puedan hacer en el ámbito de la seguridad social, para lo cual se otorgará un subsidio del 50%, mismo que será reducido gradualmente durante 10 años.
Marco Legal y Disposiciones Generales del Subsidio
Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.
El Decreto se refiere al "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.
Las Disposiciones son las "Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social", autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.
La Solicitud de Adhesión es la manifestación del interesado para recibir el subsidio, así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.
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El RIF es el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Estas Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Beneficiarios del Subsidio IMSS RIF
El subsidio está dirigido a diversas categorías de personas físicas y patrones que tributan en el RIF y buscan su incorporación a la seguridad social.
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Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (IVRO)
Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
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Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
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Sujetos de aseguramiento con historia fiscal
Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.
Requisitos de Elegibilidad para el Subsidio
Para ser beneficiario del subsidio, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
- Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
- Que no hayan cotificado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
- Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Fracción XI de la LSS.
- No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.
Aplicación y Cálculo del Subsidio
El subsidio se aplica a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre y cuando el sujeto cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes Disposiciones.
El primer año de subsidio es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social. El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
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Para la inscripción al Régimen Obligatorio, validados los requisitos de elegibilidad, el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto.
El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como límite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En caso de que el salario del trabajador excediera el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo, sin subsidio.
Procedimiento para la Solicitud del Subsidio
Trámite en Línea
Es posible realizar el trámite en línea con su e.firma mediante el escritorio virtual del IMSS, sin la necesidad de salir de casa y/o oficina. Para ello, se debe presentar la solicitud de adhesión mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.
Datos Requeridos para la Solicitud en Línea:
- Nombre completo.
- Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.
- Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes.
Documentos Requeridos para la Solicitud en Línea:
- Identificación oficial.
- Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física.
Trámite en Subdelegaciones (Aseguramiento Voluntario)
En el caso de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio para trabajadores independientes y patrones persona física con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado, la solicitud implica la revisión de documentación en la Subdelegación.
Documentos Requeridos para Aseguramiento Voluntario:
- Comprobante de domicilio (copia simple).
- Cuestionarios médicos en original y copia llenados y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx.
Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado.
El personal de la Subdelegación, en todos los casos, previamente al aseguramiento revisará los cuestionarios médicos proporcionados por el solicitante a efecto de validar que su llenado sea correcto y estén debidamente firmados, para con ello determinar si son o no aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF.
Validación y Resultados de la Solicitud
Una vez registrada la solicitud de adhesión, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará con el SAT y con el INFONAVIT, así como en sus sistemas internos de información respecto al solicitante, al patrón y por cada uno de sus trabajadores registrados a la fecha de la solicitud, según sea el caso, si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en estas Disposiciones.
Cuando el patrón persona física, cuente con más de un Registro Patronal vigente ante el Instituto, el subsidio aplicará para los Registros Patronales identificados con el RFC proporcionado por el patrón, con independencia de su localización geográfica o municipio de ubicación, siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad para la asignación del subsidio.
Si derivado del análisis de la solicitud del patrón respecto de la incorporación de sus trabajadores como sujetos del subsidio, se considerara que algún trabajador no cumple con los requisitos de elegibilidad, se aceptará la solicitud para los demás trabajadores que sí los acreditaron, generándose una emisión híbrida.
Resultados de la Verificación
La respuesta es inmediata y cuando el resultado del registro y verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la subdelegación donde haya hecho el trámite, proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazó la solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.
Si el resultado de la verificación de la solicitud de adhesión al Decreto es positivo, el Instituto continuará con el trámite para el registro correspondiente.
Recibida la solicitud de adhesión al Decreto, la Subdelegación procederá a revisar la documentación presentada y la elegibilidad del patrón y de cada uno de sus trabajadores en el sistema informático que para el efecto se implementará y, quedará registrado en el Régimen Obligatorio del Seguro Social como patrón persona física que tributa en el RIF y por consecuencia, sujeto del subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales respecto de sus trabajadores que tengan las condiciones de elegibilidad a partir de la fecha de la solicitud del subsidio.
