Desde octubre de 2006 arrancó la puesta en marcha de la Solución integral para la administración tributaria, ello trajo la modernización del portal en Internet del SAT para promover entre los contribuyentes una mejor manera de trabajar más simple, eficiente y transparente. El objetivo de esta iniciativa es conocer de manera general todo el esquema que implica la Solución integral del SAT, para luego revisar a detalle sus servicios electrónicos más importantes, iniciando con la autenticación para acceder a las aplicaciones de portal, catalogados en servicios de identificación del contribuyente, servicios para éste y su más reciente servicio de Declaraciones y Pagos.
Este esfuerzo está dirigido a contribuyentes en general, personas que se dedican a la asesoría fiscal, contadores, asistentes de contadores, administradores, colaboradores en despachos contables, así como aquellos estudiantes interesados en la materia fiscal y en general para cualquier persona que esté interesada en conocer las características del proyecto Plataforma del SAT denominado Solución Integral.
Conforme ha venido avanzando la difusión y capacitación previas a la puesta en marcha de la Solución Integral para la Administración Tributaria, hemos recibido valiosa retroalimentación de muchos contribuyentes, así como de asociaciones de profesionales, cámaras e instituciones de investigación. Estas aportaciones y recomendaciones han enriquecido este instrumento que busca vincular en una forma sencilla y eficiente a los ciudadanos con la Administración Tributaria. Los favorables comentarios recibidos durante esta etapa de intensa comunicación y diálogo reafirman que el contribuyente encuentra valor en la Solución Integral para poder cumplir sus obligaciones fiscales y ejercer sus derechos.
Las explicaciones, modelos y simuladores que se encuentran disponibles en la página del SAT, www.sat.gob.mx, además de los expedientes detallados de cada uno de los servicios, también disponibles vía Internet, muestran que el esfuerzo que juntos, contribuyentes y administración tributaria, realizaremos para instrumentar en toda su extensión la Solución Integral, crearán una nueva forma de trabajo que facilitará el cumplimiento y desestimulará de manera sistemática a la evasión.
Por lo anterior, hemos estructurado una alternativa que nos permitirá avanzar en la instrumentación de la Solución Integral y aguardar a que muchos contribuyentes concluyan la preparación de sus operaciones. A partir del lunes 30 de octubre entrarán en operación los módulos de Servicios e Identificación del Contribuyente de la Solución Integral a nivel nacional. Las declaraciones y pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer utilizando el esquema de la Solución Integral o el esquema actualmente vigente con la banca. La declaración informativa de proveedores del impuesto al valor agregado serán obligatorias a partir del próximo año.
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Innovación Tecnológica en la Gestión Tributaria: Un Estudio Comparado
La implementación de estas soluciones no es exclusiva de un solo país, sino que forma parte de una tendencia global hacia la innovación tecnológica en la gestión tributaria. Un estudio comparado sobre este tema fue realizado por Gabriela Ríos Granados, doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, España, e investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, abordando las consecuencias que ha tenido el uso del Internet en los sistemas de control, cobro y gestión de las contribuciones por la administración tributaria en España y México.
A partir de un análisis de las ventajas y desventajas prácticas que se han derivado del uso del Internet, la autora identifica los problemas de legalidad y de seguridad jurídica que se han generado, principalmente en lo que se refiere a los procedimientos de comprobación y gestión del tributo. Más adelante, explica las dificultades que existen para un control fiscal efectivo sobre el comercio electrónico y propone algunas medidas para lograrlo. Por último, se refiere al acceso y uso de la información en poder de la administración tributaria.
Metodología Aplicada en la Investigación
Para la elaboración científica de la investigación académica se verifica el empleo de metodología y técnicas de investigación que permiten al investigador demostrar la veracidad de sus hipótesis, la solvencia de sus criterios y aportaciones, además de generar un juicio crítico y observador sobre la materia en estudio, todo con el propósito de crear un conocimiento nuevo y aportar soluciones al mundo empírico que le rodea. Es así que nuestro estudio se ha realizado con base en el método científico, comparativo y documental.
La principal hipótesis de este trabajo se basa en descubrir ¿cuál ha sido el grado de tecnificación de la administración tributaria debido al uso de las tecnologías de la información? A su vez, se desprenden varios cuestionamientos que se irán desarrollando a lo largo de este estudio, los cuales versan sobre: ¿Cuáles han sido las consecuencias jurídicas del uso de Internet en la administración tributaria? ¿Se ha generado inseguridad jurídica para el contribuyente, por las notificaciones telemáticas? ¿Cuál es el valor probatorio de las notificaciones por Internet? ¿El uso del Internet ha potenciado los derechos subjetivos del contribuyente a través del derecho a la información de lo recaudado? ¿El uso del Internet ha permitido la transparencia en la gestión del caudal público? ¿Se deben generar nuevos matices sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad, por el empleo de las nuevas tecnologías en el procedimiento de control y gestión tributaria? ¿Cuáles han sido las ventajas y las desventajas del uso del Internet en los procedimientos administrativos? ¿Cuáles son las posibles propuestas para el mejor empleo de estas tecnologías por parte de la administración tributaria?
Todas estas interrogantes y sus respuestas nos permitirán tener un mejor conocimiento sobre el tema y, mejor aún, generar propuestas solventes para los problemas que se generen en el ejercicio de la facultad impositiva de la administración tributaria.
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El método del derecho comparado se utilizó con base en la doctrina y jurisprudencia española, debido a que este estudio se desprende de una estancia de investigación realizada en el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda de España, donde básicamente la documentación se refiere a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina. La importancia del método comparativo radica en proporcionar planteamientos y soluciones desde otra perspectiva.
Sumada a esta situación, se debe destacar que la aplicación y uso de las nuevas tecnologías por parte de la administración tributaria arranca desde los años ochenta, y se debe precisamente a una sentencia del Tribunal Supremo, por lo cual se observa que es práctica común llevar a cabo autoliquidaciones vía Internet, a las cuales se les han denominado autoliquidaciones paralelas. A lo largo de este periodo se ha desarrollado un criterio doctrinal y se han aplicado criterios jurisprudenciales. Por lo anterior, es loable destacar la experiencia española en esta materia, y compararla con la mexicana, no obstante que esta última apenas se esté llevando a cabo, en virtud de la vigencia de las leyes fiscales del presente año que tienen modificaciones al respecto sobre el uso novedoso del Internet en la administración y gestión del cobro de las contribuciones. La base documental se ha formado, principalmente con la doctrina española más solvente especializada, y, por supuesto, con la doctrina mexicana.
El Empleo de las Nuevas Tecnologías de la Información en la Administración Tributaria
El análisis del estado de la cuestión se realiza desde dos ópticas: la primera, las consecuencias prácticas del uso del Internet por parte de la administración pública, y con esto advertir las ventajas y desventajas por el uso de la misma; y la segunda, la evolución doctrinaria que se ha generado para dar respuestas a los problemas suscitados con ocasión del uso del Internet por la administración pública. Para la doctrina española es inexorable que la profusión del uso de las nuevas tecnologías ha permeado en las relaciones jurídicas tributarias; esta misma observación se ha llevado a cabo en organismos internacionales, principalmente la OCDE.
Es así que en un estudio publicado sobre la administración de tributos en Chile se destaca que el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció como una decisión estratégica darle mayor prioridad al desarrollo del uso del Internet para propósitos tributarios; en este sentido, para el año 2000 se experimentó que más de la mitad de la información tributaria había sido almacenada online por los empleados públicos, y un cuarto de lo recaudado del impuesto sobre la renta se había hecho por vía Internet; de esta manera, Internet se ha convertido en el modelo tecnológico a seguir en el proceso de modernización del sector público chileno.
La experiencia chilena es un buen ejemplo a resaltar, en virtud de las ventajas que ha ofrecido tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes:
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Ventajas para la Administración Tributaria:
- Se han reducido los costos del procesamiento de datos, sobre el uso del papel, impresiones, enmienda de errores, cambios de horarios de los empleados entre la provincia y la administración central.
- Se ha dado una verdadera simplificación administrativa.
- Se ha logrado una reducción de la evasión fiscal debido a la base de datos sobre los contribuyentes.
Ventajas para los Contribuyentes:
- Se han disminuido las horas-visita a las oficinas de la tesorería, así como las llamadas telefónicas.
- Se ha hecho más transparente la recaudación de las contribuciones.
- Se proporciona información al contribuyente sobre lo recaudado y su destino, lo que ayuda en el ánimo del contribuyente para pagar sus tributos.
- Se efectúa la devolución de impuestos, especialmente del IVA y del ISR, vía Internet en un plazo de un mes.
- Se mantiene la secrecía sobre la información privada del contribuyente, mediante número de identificación fiscal personal, código secreto, y un número de expediente del impuesto devuelto.
- Para el caso de inconformidades se realiza una notificación formal vía Internet.
- También podemos destacar otras, tales como la disminución de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
También es necesario destacar que el desenvolvimiento del comercio electrónico y el empleo de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana, han impulsado a las administraciones tributarias a reconvertir los mecanismos de control fiscal, así como en las aplicaciones de gestión tributaria, y con ello evitar evasión o elusión fiscal. La informatización como instrumento en la cooperación administrativa, fue una de las propuestas que realizó la Comisión de las Comunidades Europeas en su informe del 28 de enero de 2000, sobre cooperación administrativa respecto al IVA, precisamente para solventar los problemas del comercio electrónico.
En España, la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) se ha visto influenciada por el uso de Internet, por lo cual ha adoptado una actitud activa ante esta nueva herramienta de trabajo, distinguiendo dos tipos de servicios: los personalizados y los no personalizados.
Servicios de la AEAT
- Servicios personalizados: Se refieren a la información tributaria sobre legislación y criterios administrativos; obtención de formularios; descarga de programas para PC; e información sobre deudores.
- Servicios no personalizados: Se enfocan a la realización de trámites tributarios, tales como declaraciones firmadas electrónicamente; certificados de autenticidad de los signatarios; pagos de impuestos por Internet (declaración liquidación); consulta de datos fiscales; y censos de operadores intracomunitarios.
De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la Memoria de 1999 del Ministerio de Hacienda, se observa que la presentación de declaraciones en Internet alcanzó las siguientes cifras:
- Por concepto de retención e ingresos a cuenta: 220.457
- Por retención a fondos de inversión: 974
- Por el impuesto al valor añadido (IVA): 153.028
- Por IVA a exportadores: 53.714
- Por grandes empresas: 18.437
Por lo tanto, se ve con optimismo el uso de las nuevas tecnologías por parte de la administración tributaria, además de que ha sido bien valorado por los contribuyentes, en virtud de su utilización. En el país ibérico se ha llegado a la conclusión de que va a ser el propio ciudadano el que en un futuro próximo exija a la administración tributaria relacionarse exclusivamente por los medios electrónicos, descartando la posibilidad de hacerlo de la manera convencional.
Regulación Jurídica de la Actividad Telemática
Respecto a la regulación jurídica de la actividad telemática de la administración tributaria, teniendo en consideración los casos de España y México, la primera cuenta con una vasta legislación al respecto. Así tenemos la Ley 39/1992 de 26 de noviembre intitulada: Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), publicada en el BOE núm. 285; esta ley es el instrumento jurídico donde se plasma la política pública a favor de la aplicación y utilización de las nuevas tecnologías en el desarrollo de la administración pública, es decir, se convierte en una política de Estado al darle fuerza coercitiva al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (artículo 45, párrafo 1).
El artículo 45 además de establecer la obligación legal de la difusión y uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las actividades de la administración pública, distingue entre los medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Asimismo, se habla ya de una relación informatizada entre el ciudadano y la administración pública, con el propósito de ejercer sus derechos respecto a los procedimientos a favor del ciudadano (párrafo segundo). Además, se incorporan tres garantías para los ciudadanos: la primera concerniente a la identificación de las autoridades; la segunda, a la publicidad y garantía del uso de los programas informáticos; y la tercera, a la validez y eficacia de los documentos con soporte informático; que tienen como condiciones sine qua non la autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco legal (párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 45).
La administración tributaria mexicana ha comenzado su reconversión, desde fechas muy recientes, tanto en el nivel legislativo, como en el reglamentario, debido a las modificaciones tributarias que ocurrieron en ambas materias a lo largo de 2002. Así tenemos que ahora el contribuyente mexicano, desde la comodidad de su casa o trabajo, tiene la facilidad de realizar pagos, declaraciones, obtención de certificados, revisar sus cuentas a través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues al pulsar el ratón en el icono del Servicio de Administración Tributaria (SAT), éste muestra una serie de posibilidades para el contribuyente.
Una de las interrogantes que se realizaban al principio del presente trabajo, se refiere a las consecuencias que han surgido con motivo del empleo de la informática por parte de la administración pública; en este sentido, a continuación destacaremos a nuestro parecer las más importantes:
- Incremento de los deberes de colaboración de terceros.
- Mayor protección al derecho de la intimidad de los contribuyentes.
- En España, ofrecer mayor vinculación jurídica de las consultas fiscales.
- En México, la proliferación de las reglas de carácter general.
Los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica ante el Uso de la Informática
Anteriormente hemos señalado que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo ponen de manifiesto la constante invasión del ámbito de competencia por parte del primero hacia el segundo, lo cual da como resultado la vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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