¡Descubre Todo Sobre los Sorteos de Lotería Fiscal en el Código Fiscal de la Federación y Cómo Afectan Tus Finanzas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad para celebrar sorteos de lotería fiscal. Esta disposición, contemplada en el Artículo 33-B del CFF, establece una serie de lineamientos bajo los cuales se deben llevar a cabo estos sorteos, buscando incentivar la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y la participación ciudadana.

Lineamientos para la Celebración de Sorteos de Lotería Fiscal

La facultad del SAT para realizar sorteos de lotería fiscal se sujeta a los siguientes lineamientos, que determinan las condiciones de participación, la gestión de premios y la observancia de la normativa aplicable:

  • I. Participación y Comprobantes Fiscales: Cuando la participación en el sorteo se base en los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por los contribuyentes que realicen la enajenación de bienes, la prestación de servicios o la concesión del uso o goce temporal de bienes inmuebles, no podrán participar las personas que realicen actividades empresariales.
  • II. Pago de Premios por Terceros: Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se pague por terceros por cuenta del Gobierno Federal, el monto entregado por los pagadores podrá ser acreditable contra los impuestos federales que el Servicio de Administración Tributaria determine en las bases del sorteo, sin que dé lugar a la devolución.
  • III. Premios en Bienes: Cuando los premios consistan en bienes, el Servicio de Administración Tributaria deberá observar las normas presupuestales aplicables a la adquisición y enajenación de dichos bienes.
  • IV. Establecimiento de Bases por el SAT: El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las bases para los sorteos, los premios, las fechas, las personas que podrán participar y demás requisitos a que se sujetará su realización.
  • V. Monto Máximo de Premios: Cuando el monto de los premios a repartir no consista en bienes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el monto total máximo a repartir por sorteo, previa solicitud que el Servicio de Administración Tributaria formule a la dependencia mencionada.
  • VI. Cumplimiento Normativo: Los sorteos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Implicaciones Fiscales para los Ganadores y Entidades Federativas

Los premios obtenidos por los ganadores de los sorteos de conformidad con el presente artículo, no serán ingresos acumulables para los efectos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quedan comprendidos en la exención establecida en el artículo 93, fracción XXIV de dicha ley, según corresponda. Además, los sorteos a que se refiere este artículo, no estarán afectos al pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

Cobertura de Impuestos Estatales y Municipales

El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios a que se refiere el presente artículo será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para estos efectos.

Participación de Terceros Colaboradores Fiscales

En un esfuerzo por fomentar la colaboración en materia fiscal, el tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables.

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