El impuesto sobre los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional se calcula aplicando una tasa específica sobre el valor del premio. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de este impuesto.
Cálculo del Impuesto
El cálculo del impuesto se realiza aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. Esto se aplica siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%.
Retención y Pago del Impuesto
El impuesto resultante será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo.
Tasa Aplicable en Yucatán
En el estado de Yucatán, la tasa aplicable al impuesto sobre juegos y sorteos es del 6%. Además, en el caso de máquinas, se aplica una cuota mensual de $500.00 por cada una.
Formas de Pago
Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas". Si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00, el cheque deberá ser certificado.
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Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.
Resolutivo del Trámite
El plazo para obtener el resolutivo al realizar el trámite es:
- Habitual: A más tardar el día 10 del mes siguiente a la celebración.
- Eventual: El día hábil siguiente a la realización del evento.
Consideraciones Importantes
Es importante tener en cuenta que este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Información Adicional y Contacto
Para más información, puede contactar a las siguientes oficinas y números de teléfono:
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
- Teléfono: (999) 930 3800 ext.
- Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
- Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
Horarios de Atención
Los horarios de atención en las diferentes oficinas son:
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- De Lunes a Viernes 9:00 a 16:00 hrs.
- De Lunes a Viernes 8:00 a 19:00 hrs.
- De lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hrs.
- De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
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