Impuestos en Juegos y Sorteos en México: La Guía Definitiva que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si has ganado dinero en un casino online en México o estás pensando en jugar, hay una realidad que muchos jugadores prefieren ignorar pero que puede costarte muy caro: todos los ingresos por juegos de azar están sujetos a impuestos en México. No son "regalos" o "golpes de suerte" que el gobierno pase por alto. Entender tus obligaciones tributarias no es opcional para los jugadores en México, ya que la mayoría de los problemas fiscales de los jugadores mexicanos surgen de la ignorancia, no de la mala fe.

Los Impuestos Federales en Juegos de Azar en México

En México, cualquier ganancia obtenida en juegos de azar, ya sea en un casino físico o en una plataforma de casino online, se considera legalmente un ingreso. Los juegos donde se obtienen premios están sujetos a dos impuestos principales: el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Impuesto sobre la Renta (ISR)

En principio, las ganancias de casino en México están sujetas a una retención del 1% por concepto de ISR federal. Sin embargo, aquí es donde las cosas se complican, ya que la retención automática que hace el casino no siempre es la obligación fiscal final del contribuyente. Esta diferencia puede ser brutal, llegando del 1% federal a tasas de hasta 21% en algunos estados, lo cual es un mecanismo del gobierno federal para influir en las políticas fiscales de los estados.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es otro gravamen fundamental en la industria del juego. Los casinos en México deben pagar un IEPS del 30% sobre sus ingresos brutos de juego. Además, la Ley del IEPS establece que en la realización de juegos con apuestas y sorteos se cobrará una tasa de impuesto de 30% sobre el valor de los premios que se otorguen a los concursantes. Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que además de IEPS, igualmente se cobra Impuesto sobre la Renta (ISR) al sector de casinos, juegos y sorteos.

Recaudación del IEPS y Perspectivas de Reforma

En los últimos dos sexenios, de Andrés Manuel López Obrador y Enrique Peña Nieto, la recaudación de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los juegos y sorteos cayó 9% en términos reales. A continuación, se muestra una comparativa de la recaudación del IEPS en periodos específicos:

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Periodo Recaudación de IEPS a Juegos y Sorteos (millones de pesos)
Enero a septiembre de 2024 2,566
Enero a septiembre de 2012 2,823

De enero a septiembre del 2024, la recaudación de IEPS a juegos y sorteos ascendió a 2,566 millones de pesos, de acuerdo con datos del último informe trimestral de finanzas públicas y deuda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En el mismo periodo del 2012, último año del sexenio de Felipe Calderón, la recaudación de dicho impuesto fue de 2,823 millones de pesos. Ante esto y el auge de los casinos y las apuestas por la tecnología, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum busca una reforma a la Ley de Juegos y Sorteos (la cual no se ha modificado desde 1946) para que quienes se dediquen a esta actividad paguen los impuestos que legalmente les corresponden.

Agentes Retenedores y Tipos de Casino

Todo casino online en México legalmente registrado debe actuar como "agente retenedor". Solo los casinos con licencia de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) pueden actuar legalmente como agentes retenedores en México. Es crucial que los jugadores consideren la procedencia y legalidad de la plataforma en la que juegan.

Casinos Online vs. Físicos: Perspectiva Fiscal

Desde el punto de vista fiscal, no hay diferencia entre ganar en un casino físico o en un casino online en México. Las obligaciones tributarias aplican de manera similar. En un casino físico, cuando ganas un premio significativo, recibes inmediatamente un comprobante oficial de retención. Por otro lado, los casinos online generan miles de micro-transacciones, lo que puede complicar el seguimiento. Es importante destacar que casinos como 1win Casino operan con licencias internacionales (Curazao, Malta, etc.) pero aceptan jugadores mexicanos, lo que implica una revisión de cómo se manejan las retenciones en estos casos.

Marco Legal Específico: Ejemplos de Disposiciones Estatales

Además de los impuestos federales, las entidades federativas pueden establecer sus propios gravámenes. A continuación, se detallan algunos puntos clave de la legislación estatal que regulan los impuestos a juegos y sorteos, sirviendo como ejemplo de las particularidades que pueden existir en cada estado:

Objeto del Impuesto

Según el ARTÍCULO 62, el impuesto se aplica a la realización, organización y celebración de loterías, rifas, concursos y juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se designen, que se realicen, organicen, celebren o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado, aun mediante la utilización de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, sin importar el lugar en donde se realice el evento. También será objeto de este impuesto la obtención de ingresos por la recepción de premios con motivo del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, que se realice en el territorio del Estado, aún y cuando el premio no sea entregado o cobrado fuera del mismo. Para efectos de este Capítulo, se entiende que las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, surten sus efectos en territorio del Estado, cuando los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las actividades mencionadas, sean enajenados, entregados, otorgados o distribuidos en dicho territorio. Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades a que se refiere este Capítulo.

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Exenciones Condicionadas para Organizadores

El ARTÍCULO 63 establece que no obtengan más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior. Quienes realicen sorteos en el ejercicio de inicio de actividades, podrán estimar sus ingresos en dicho ejercicio para los efectos de lo dispuesto en este inciso. En el supuesto de que el monto de los premios ofrecidos exceda el por ciento a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se pagará el impuesto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, con la actualización y los recargos respectivos.

Sujetos del Impuesto

El ARTÍCULO 64 indica que son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que actualicen las hipótesis normativas previstas en el artículo 62 de esta Ley.

Definiciones para Deducciones

El ARTÍCULO 65 define los "Premios efectivamente pagados o entregados" como aquellos respecto de los cuales el contribuyente haya retenido y enterado el impuesto correspondiente de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo de la fracción II del artículo 68 de esta Ley y se haya proporcionado la información relativa a la entrega de los mismos. Las "Cantidades efectivamente devueltas" son aquellas que el organizador restituya mediante transferencia electrónica de fondos a cuentas abiertas a nombre de los participantes. Lo dispuesto en las fracciones V y VI de este artículo, únicamente será aplicable para efectos de la deducción a que se refiere el último párrafo del artículo 66 de esta Ley.

Base y Tasa del Impuesto

De acuerdo con el ARTÍCULO 66, los sujetos que realicen, organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos descritos en la fracción I del artículo 62 de esta Ley, calcularán el impuesto a su cargo, aplicando la tasa del 15% sobre el total de las cantidades percibidas de los participantes de dichas actividades. Los sujetos que realicen, organicen o celebren juegos con apuestas descritos en la fracción I del artículo 62 de esta Ley, calcularán el impuesto a su cargo, aplicando la tasa del 15% sobre el monto total de las apuestas recibidas. Los sujetos que obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, así como del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, deberán calcular el impuesto aplicando la tasa del 6% sobre el monto total del premio o sobre el valor del premio obtenido cuando éste no sea en efectivo.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en ese sorteo. Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como base para el cálculo del impuesto, el valor nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. En el caso de la fracción III de este artículo, cuando no sea posible fijar el valor del bien o los bienes entregados como premio, el sujeto del impuesto deberá entregar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de causación del impuesto, un peritaje rendido por perito valuador registrado ante las Secretarías de Gobierno y de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado. En este supuesto, el valor determinado por el perito será considerado como base para el cálculo del impuesto.

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Tratándose de los ingresos previstos en las fracciones I y II de este artículo, a la base del impuesto, se podrán disminuir el monto de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables y las cantidades efectivamente devueltas a los participantes. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se disminuirá únicamente como premio.

Momento de Causación

El ARTÍCULO 67 establece que el impuesto se causa en el momento en que se perciban las cantidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 66 de esta Ley. Cuando se obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, así como del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, el impuesto se causará en el momento que el premio sea pagado o entregado al participante. Para los efectos de este impuesto, los reintegros correspondientes a los boletos o billetes que permiten la participación en los eventos, no se considerarán como premios.

Retención y Entero del Impuesto

El ARTÍCULO 68 indica que en este supuesto el retenedor, deberá proporcionar al interesado, constancia de retención del impuesto en los formatos que al efecto establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas. Tratándose del impuesto por la obtención de premios derivados del uso de los aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas que se realicen en dicha jurisdicción territorial, quien realice la explotación de los mismos deberá retener y enterar el impuesto respectivo en los términos de los párrafos primero y segundo de esta fracción. Los propietarios o poseedores de los aparatos mencionados en el párrafo anterior, serán responsables solidarios respecto del impuesto que debió retenerse, cuando quien realice la explotación de los mismos no la efectúe. Las declaraciones de pago se presentarán en las formas oficiales aprobadas y en las oficinas autorizadas, por la Secretaría de Planeación y Finanzas. El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes.

Obligaciones de los Organizadores

El ARTÍCULO 69 detalla las obligaciones para los organizadores habituales:

  • a) Empadronarse, para los efectos del presente impuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, ante la autoridad fiscal del Estado que corresponda a su domicilio, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Planeación y Finanzas. Las personas morales estarán obligadas además a entregar a dichas autoridades una copia certificada del acta o documento constitutivo y del permiso que otorguen las autoridades federales competentes en materia de juegos y sorteos, en el mismo plazo a que se refiere este inciso.
  • d) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente a la cantidad, valor y características de los premios pagados o entregados, a los datos de identificación y registro federal de contribuyentes de las personas que los hayan recibido y al monto del impuesto retenido de conformidad con el primer párrafo de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, así como aquella relativa a las cantidades devueltas a los participantes. Dicha información se presentará a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior al que corresponda la citada información, a través de los formatos que establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas.
  • h) Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y actividades que realicen por las que se cause el impuesto, así como del pago o entrega de los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, a que se refiere la fracción III del artículo 66 de esta Ley.
  • i) Mantener una cuenta bancaria abierta a su nombre, en la que se depositen exclusivamente los ingresos percibidos a los que se refiere el presente Capítulo.
  • c) Llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones que se hubieren realizado con motivo del evento por el que se cause el impuesto, así como del pago o entrega de los premios a que se refiere la fracción III del artículo 66 de esta Ley y presentarlo anexo a la declaración de pago.

México se encamina hacia una regulación más clara y amigable para los jugadores responsables.

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