Descubre Cómo Evitar la Prescripción de tus Créditos Fiscales y Protégete Hoypost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Resulta importante para los contribuyentes el saber cuándo se extingue un crédito por prescripción.

Marco Legal: El Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación

Para comprender a fondo la extinción de un crédito fiscal por prescripción, es necesario acudir al Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los términos y condiciones para este proceso. Analizando el precepto, podemos desprender que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 5 años para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal.

El Término de Prescripción y su Inicio

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.

Interpretación Judicial sobre el Inicio del Plazo

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bien ha precisado que: cuando en ley se establece que la prescripción se inicia a partir de la fecha “en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos”, está indicando que a partir del momento en que la autoridad puede legalmente proceder a exigir el crédito, por la falta de pago oportuno y espontáneo, corre la prescripción de la obligación de pagarlo, independientemente de que la autoridad haya dado o no, algún paso tendiente a su determinación y cobro; y que a partir de los actos que para esos efectos haya realizado (y notificado), se reanuda el correr del propio término de prescripción.

Sería ilógico pensar que el término para la prescripción de un crédito no empieza a correr sino hasta el momento en que el fisco lo notifica al causante, pues esto contradiría radicalmente los objetivos de la prescripción, que son el dar seguridad jurídica a las relaciones entre el fisco y los obligados de manera que la amenaza del cobro no se cierna indefinidamente sobre éstos.

Lea también: Código Fiscal de la Federación

Interrupción de la Prescripción

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Suspensión de la Prescripción

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Es relevante señalar que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, entre otras cosas, indica que no se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta en tanto venza el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.

Plazo Máximo para la Configuración de la Prescripción

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal

Declaratoria de Prescripción

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Prescripción y Caducidad: Una Distinción Crucial

La prescripción de la obligación de pagar un adeudo fiscal, y la caducidad de las facultades del fisco para liquidar obligaciones fiscales o dar las bases para su liquidación, son cosas que pueden correr simultánea o sucesivamente, según las características del caso, sin que pueda decirse que la obligación del causante de pagar no pueda empezar a prescribir mientras las autoridades no liquiden o les caduque la facultad para hacerlo.

En un caso lo que desaparece legalmente es la obligación del causante de pagar, aunque si decide hacerlo no se trataría de un pago de lo indebido. Y en el otro caso lo que desaparece legalmente es el derecho del fisco a dar bases para liquidar un crédito.

Resumen de la Prescripción del Crédito Fiscal

Para mayor claridad, a continuación, se presenta un resumen de los aspectos clave de la prescripción de los créditos fiscales:

Aspecto Descripción Detalles/Condiciones
Término General El crédito fiscal se extingue por prescripción. Cinco años.
Inicio del Plazo A partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Independiente de la notificación de la autoridad.
Interrupción El plazo se reinicia desde cero. Cada gestión de cobro notificada al deudor, o reconocimiento expreso/tácito del deudor.
Suspensión El plazo se detiene temporalmente. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (Art. 144 CFF), contribuyente desocupó/señaló incorrectamente domicilio fiscal.
Plazo Máximo Límite absoluto para la prescripción. Diez años, incluso con interrupciones (sin computar periodos de suspensión).
Declaratoria Formalización de la extinción del crédito. De oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Acuerdos en Tratados Internacionales

Los plazos establecidos en este artículo no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF

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