El subsidio por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social para desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. Es una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva, y se trata de una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva.
Diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo
Prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo son dos conceptos distintos para referirse en España a formas distintas de seguro de desempleo. El primer término hace referencia a la prestación que un desempleado percibe cuando ha cotizado más de 12 meses. De ahí que se denomine contributiva. En tanto, el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva. Se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización o hayan agotado el período de prestación contributiva.
Tabla comparativa de conceptos
- Prestación Contributiva: Requiere haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
- Subsidio por Desempleo: Ayuda no contributiva para quienes no alcanzan el mínimo de cotización o han agotado el paro.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio por desempleo?
Más concretamente, el subsidio por desempleo está destinado a aquellos desempleados que:
- Han cotizado menos de un año y no pueden acceder a la prestación por desempleo.
- Han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen responsabilidades familiares.
- Tienen más de 45 años y no tienen acceso a la prestación, con independencia de que tengan responsabilidades familiares.
- Trabajadores españoles retornados de un país tercero del Espacio Económico Europeo con el que España no tiene convenio sobre protección de desempleo.
- Hayan salido de prisión y hayan estado privadas de libertad durante al menos 6 meses.
- Trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez.
Cuantía y duración de la ayuda
El subsidio por desempleo consiste en una prestación económica equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La duración del subsidio puede prorrogarse hasta su duración máxima estipulada según el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social. En los supuestos contemplados, la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses.
Requisitos generales para el acceso
De manera general, deben cumplir los siguientes requisitos:
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- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuado.
- No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación y reconversión profesionales.
- No tener rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.
Situaciones de suspensión, extinción y prórroga
El subsidio por desempleo puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Asimismo, el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares.
Cotización a la Seguridad Social
El subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social, a diferencia de la prestación contributiva por desempleo. La excepción son los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo, para quienes sí se cotiza en concepto de jubilación. En estos casos, el desempleado cotiza para la jubilación tomando como base de cotización la base mínima vigente.
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