La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México. Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación y es importante conocerlas para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. En México, algunas prestaciones de previsión social están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), aunque con ciertos límites. El Artículo 93 de la Ley del ISR establece los límites de exención.
¿Qué es la Previsión Social?
Como en cualquier privilegio, se tienen normas y reglas, y en esta ocasión el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo tiene perfectamente controlado y reglamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde al calce indica en su artículo 7: “… se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Una condición clave para que estas prestaciones sean consideradas previsión social es que sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
El Subsidio por Incapacidad y su Tratamiento Fiscal
Es común que algunas empresas otorguen como prestación a sus trabajadores el llamado “subsidio por incapacidad”, el cual consiste en el pago del salario de los tres primeros días de ausencia por incapacidad o complementar el subsidio del 60% del salario base de cotización otorgado por el Seguro Social, a partir del cuarto día; es decir, el 40 % restante.
Estos pagos realizados por los patrones no tienen la naturaleza de salario, porque no se vinculan con la prestación de los servicios, la cual es característica indispensable para la integración salarial en materia de seguridad social; de ahí que no formen parte estos pagos del SBC, según los numerales 27 de la LSS y 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 32, primer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ese tipo de remuneración no es salario. No se paga por el desempeño de un trabajo, por esta razón no es salario. Se cubre porque el patrón debe indemnizar o complementar la incapacidad, no habría trabajos desempeñados durante estos periodos. Ver el art 82 y 84 lo que son salarios.
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No obstante en aquellos casos en que un trabajador perciba por una parte el subsidio del IMSS, y por otra el salario íntegro de su patrón, el 60 % de este último toma el carácter de gratificación, y por ende debe integrarse a su salario base de cotización. Esto en virtud de que ese ingreso perdió la naturaleza de subsidio, porque rebasa la contingencia protegida (falta de salario por no laborar).
Así las cosas, para evitar el cambio de naturaleza citado, se recomienda que los patrones incluyan en su plan de previsión social el pago de subsidios por incapacidad como prestación, y que en su otorgamiento consideren las cuantías brindadas por el Instituto. Esto porque proporcionar una prestación de este tipo tiene por objeto satisfacer las necesidades presentes o futuras, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
Es aquí donde entra en acción el concepto de Prestación de Previsión Social que a criterio de la empresa, acerca del ejemplo del trabajador incapacitado para trabajar por enfermedad no profesional, se puede establecer otorgar una prestación en dinero siendo que el mismo sería un ingreso exento para el trabajador, con cargo a gastos generales por sueldos de la empresa en concepto de “subsidio por incapacidad” a los trabajadores que se sitúen en ese supuesto de Ley, es decir que se incapaciten. La empresa decidirá, eso sí, en forma *general* si se les paga el 40% restante para cubrir el 100% del salario base de cotización o en su defecto sólo el diferencial de lo que en forma ordinaria recibe el trabajador.
Según Fiscalia, aunque estas prestaciones son exentas para el trabajador, la Ley del ISR establece un límite. Además, si el monto de la previsión social es menor que la exención permitida, solo se exentará hasta el monto real de la previsión social. Según Fiscalia, algunas prestaciones están libres de los límites de exención.
Otras Prestaciones Exentas de ISR
Existen diversos ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones. A continuación, se detallan algunas de ellas:
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- El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
- El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
- Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios.
- Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
- Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.
- Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto. Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.
Consideraciones para la Declaración Anual
La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.
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