Descubre Todo Sobre el Aviso de Apertura de Sucursales y Establecimientos Según el CFF: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cumplimiento fiscal en México exige que los contribuyentes mantengan informada a la autoridad sobre la ubicación física de sus operaciones. De acuerdo con el décimo tercer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por los establecimientos, las sucursales, los locales, los puestos fijos o semifijos, los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deben presentar un aviso de apertura ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Importancia del registro ante el SAT

Mantener actualizada la información del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es fundamental por diversas razones estratégicas y legales:

  • Cumplimiento fiscal: Sin importar que el establecimiento sea utilizado como almacén, o unidad de ensamble o producción, es decir, no obstante que no sea utilizado como punto de venta, el SAT requiere esta información para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales.
  • Control y supervisión: Al informar sobre nuevos establecimientos, el SAT puede llevar un mejor control y supervisión de las actividades económicas de las empresas.
  • Distribución de competencias: Algunas obligaciones fiscales y administrativas están vinculadas a la localización de las actividades.
  • Actos de fiscalización: La apertura de nuevos establecimientos o sucursales puede implicar cambios en las actividades económicas de la empresa, lo que afecta la determinación y pago de impuestos, y faculta a las autoridades para sus actos de comprobación (ingresos para el Impuesto Sobre Renta -ISR- y actos para el Impuesto al Valor Agregado -IVA-).

Consideraciones para actividades primarias (AGAPES)

En las actividades de los agricultores, ganaderos, pesqueros y silvícolas (AGAPES) no siempre es fácil identificar un establecimiento tradicional. Por ello, el numeral 32 del RLISR establece criterios específicos para determinar qué se considera establecimiento en estos sectores:

Definiciones de establecimiento para AGAPES

  • Actividades agrícolas o silvícolas: El predio en donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.
  • Actividades ganaderas: El rancho, el establo o la granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.
  • Apicultura: El lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas.
  • Actividades de pesca: El lugar en donde se almacene el pescado, siempre que este pertenezca a la persona que efectúa la actividad.

Los AGAPES tendrán que conservar la documentación en el lugar indicado para que, en caso de tener una visita de la autoridad, cuenten con la información necesaria.

Procedimiento para presentar el aviso

Para cumplir con esta obligación, debe considerarse lo establecido en la ficha de trámite 70/CFF. Dicho aviso se exhibirá dentro del mes siguiente a aquel en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

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Pasos y detalles del trámite:

  1. Dónde presentarlo: Completamente en línea (portal SAT o SAT Móvil).
  2. Datos requeridos: Incluye país, entidad, municipio, colonia, calle, número y código postal.
  3. Comprobante: El sistema genera al instante el acuse de actualización con sello digital, folio, fecha y hora.

Es vital recordar que, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, ya que el CFDI debe reflejar los datos correctos del lugar de emisión.

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