El Estado, ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales, tiene la facultad de recaudar y, en su caso, exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De tal forma que, una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho, y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.
En la relación tributaria, el Estado actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es, quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente, existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible; sin embargo, en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
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Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
Obligaciones del Sujeto Activo del IVA
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado y a trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley, incluyendo los oficiales.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
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Las personas obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes son:
- I.- Enajenen bienes.
- II.- Presten servicios independientes.
- III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- IV.- Importen bienes o servicios.
Los contribuyentes deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
Cuando los contribuyentes enajenen documentos pendientes de cobro, deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento, en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
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Acreditamiento del IVA
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, siempre que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%.
El impuesto trasladado al contribuyente o pagado en la importación será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
El IVA trasladado deberá corresponder a bienes, servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Tasa del 0%
Se aplicará la tasa del 0% en los siguientes casos:
- I.- La enajenación de animales y vegetales no industrializados, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
- IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Actos o Actividades No Objeto del IVA
No se pagará el impuesto al valor agregado por los siguientes actos o actividades:
- I.- El suelo.
- II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
- III.- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
- IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
