¡Descubre por qué es vital presentar tus Declaraciones Patrimoniales y de Intereses YA!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses es una obligación que el constituyente permanente impuso a los servidores públicos en el artículo 108, párrafo quinto, de la Carta Magna, lo que demuestra la relevancia que a la misma otorga la Sociedad mexicana como garantía de la honradez de quien estamos obligados a servirla.

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses?

De conformidad con lo señalado en los artículos 108, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción XXV, 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las personas servidoras públicas del IFT, al igual que todos los demás servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a presentar las declaraciones de situaciones patrimonial y de intereses.

En el caso de las personas servidoras públicas quienes ya se encontraban laborando en el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero que no tenían obligación de declarar bajo la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las mismas deberán presentar como su primera declaración patrimonial y de intereses, la de modificación, en el mes de mayo de 2020, de conformidad con lo señalado en el numeral segundo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores público de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los articulo 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019.

En todo caso, es de destacarse que tratándose de las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo precedente el formato aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y que constituye el primer Anexo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores público de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los articulo 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, no prevé rubros relativos a la declaración de intereses que deban presentar las personas servidoras públicas con nivel jerárquico menor al de jefe de departamento u homólogo.

Tipos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses y sus Plazos de Presentación

De conformidad con los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas existen tres tipos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, mismas que deben presentarse en los siguientes plazos:

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Tipo de Declaración Plazo de Presentación
INICIAL Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
  1. Ingreso al servicio público por primera vez;
  2. Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
MODIFICACIÓN Se presenta durante el mes de mayo de cada año.
CONCLUSIÓN Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

En el caso de aquéllas personas servidoras públicas del IFT, que no se encontraban obligados a presentar declaraciones en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, y que ya se encontraban laborando en el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 19 de julio de 2017, fecha en que entró en vigor la Ley General de Responsabilidades, deberán comenzar a presentarlas a partir del mes de mayo de 2020, según se determinó en el numeral segundo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores público de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los articulo 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019.

Tratándose exclusivamente de la declaración de intereses, el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, prevé que la misma deberá presentarse, además de en los plazos antes indicados “en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés”.

Ahora bien, considerando que ni el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ha emitido un formato sobre el particular, ni el mismo está contemplado en DeclaraNet, el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que se trata, mediante la presentación de escrito libre, firmado autógrafamente por el declarante y dirigido en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al jefe inmediato del servidor público, con copia autógrafa al Órgano Interno de Control, en el cual: a) informe del asunto en el cual dicho servidor público ha detectado la actualización de un conflicto de intereses; b) precise las razones por las cuales el servidor público estima que existe un interés personal, familiar o de negocios, y c) solicite sea excusado de participar en la atención, tramitación o resolución del asunto. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes a tener conocimiento del asunto y del conflicto de intereses, y de manera previa a la atención trámite o resolución del asunto de que se trate, excepto el caso de que el servidor público no hubiera tenido conocimiento del asunto sino después de haber iniciado la atención tramitación o resolución del asunto, supuesto en que el escrito deberá presentarlo de inmediato absteniéndose de continuar el trámite o resolución, salvo que la inacción sea susceptible de ocasionar daños o perjuicios a la Hacienda o al patrimonio del ente público o propiciar la causación de lesiones o la pérdida de vidas humanas.

Información Requerida según el Nivel Jerárquico

Según lo establecido en el Capítulo Segundo de las “NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, como Anexo segundo del “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, la información que deben presentar las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones es diferente, según la presenten servidores públicos con nivel igual al de jefe de departamento u homólogo o superior, o si la declaración es presentada por servidores públicos con nivel jerárquico menor al de jefe de departamento.

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En ese sentido, en las normas Décimo primera y Décimo segunda, a la letra se dispone que:

  • Decimoprimera. Presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellos Servidores Públicos que tengan nivel igual a Jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías.
  • Decimosegunda. Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel menor a Jefe de departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:

Para efecto de la declaración patrimonial, se reportarán los siguientes rubros:

  1. Datos Generales.
  2. Domicilio del Declarante.
  3. Datos Curriculares.
  4. Datos del empleo, cargo o comisión.
  5. Experiencia laboral.
  6. Ingresos netos del Declarante.
  7. ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior?

Casos Especiales para la Declaración de Modificación

Mismos casos en que tampoco se surten los supuestos establecidos en el artículo 33 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, según lo ha reconocido el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en la norma Séptima, fracción I, inciso d) del “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.

No deben presentar declaración de situación patrimonial de modificación, quienes hubieren concluido su encargo, puesto o comisión a más tardar en el mes de abril del año de que se trate, pues al haber dejado de ser servidores públicos, ya no son sujetos obligados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos de lo dispuesto en el artículo 4 fracción I de la ley de la materia, sino sólo conforme a la fracción II de dicho precepto, es decir dejaron de poseer las obligaciones que tenían como servidores públicos, conservando únicamente las que la propia Ley establece en relación con aquéllas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos de la propia ley, caso de los ex-servidores públicos en relación con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial de conclusión (art. 33 frac. III).

Tampoco deben presentar declaración de situación patrimonial de modificación, quienes hubieren concluido su encargo, puesto o comisión en el mes de mayo, y hubieren presentado su declaración de conlclusión precisamente en dicho mes de mayo. Ello de acuerdo a la norma Séptima fracción II, inciso b) del “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.

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Si los servidores públicos concluyen el encargo en el mes de mayo, pero no presentan su declaración de conclusión en el mismo mes, se encuentran obligados a presentar ambas declaraciones en su debida oportunidad, esto es, la de modificación patrimonial en el mes de mayo y la de conclusión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Considerando que la declaración de situación patrimonial, de modificación tiene por finalidad reflejar los cambios en el patrimonio de los servidores públicos, mientras se encuentre en el servicio público, ello con base en las declaraciones previamente presentadas, a partir de la de inicio, no debe presentarse la declaración de modificación cuando durante los primeros cinco meses del año los servidores públicos tomen posesión del empleo, cargo o comisión y presenten su declaración patrimonial de inicio en el mismo período, cuestión que así ha sido determinada en la norma Séptima fracción II, inciso b) del “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019. Evidentemente, conforme a la disposición antes citada, interpretada a contrario sensu, si el servidor público toma posesión del empleo, cargo comisión, dentro de los primeros cinco meses del año, pero no presenta su declaración de inicio -por ejemplo si está transcurriendo el tiempo para ello- entonces sí debe presentarse la declaración de modificación.

Consecuencias por Incumplimiento en la Presentación de Declaraciones

Consecuentemente con dicha importancia es que en el artículo 49, fracción IV estatuye como falta de los servidores públicos el incumplimiento a dicha obligación, como sigue:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;

En tanto que el artículo 33, de la propia Ley General antes señalada, mismo que previene los plazos en que debe cumplirse con la obligación, estatuye en sus párrafos quinto, sexto y octavo que:

  • Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
  • Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
  • Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

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