Cuando realizamos compras por internet o en el supermercado, nos damos cuenta que en todos los productos nos cobraron el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en ocasiones no tenemos idea de qué significa eso. ¡No hay de qué preocuparse! El IVA es un impuesto que se grava en los productos, servicios o bienes que consumimos.
Después de saber qué es el IVA, surge la siguiente pregunta: ¿todos debemos pagar IVA? En México, la institución que recauda el IVA es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Relación Tributaria y el IVA
La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado), y otro sujeto llamado pasivo (Contribuyente), cuya única fuente es la Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y sustancialmente de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, por lo general en dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.
Esto implica que para que se dé esta relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes; cuando esto sucede surge la relación tributaria que deriva una serie de obligaciones y derechos para él y para el Estado.
Elementos de la Relación Tributaria en Materia de IVA
La relación tributaria requiere de ciertos elementos para que se origine como tal. Estos elementos son:
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- Sujetos.
- Objeto.
- Base.
- Tasas.
- Período de imposición.
Sujetos
Son tanto el sujeto pasivo y activo, es decir los contribuyentes y la autoridad fiscal, respectivamente, quienes participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen, cuando sustancialmente el sujeto pasivo lleve a cabo ciertas situaciones de carácter jurídico como se verá posteriormente.
La autoridad fiscal, que acorde con el artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), se erige como tal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con la finalidad que las personas físicas y morales contribuyan a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa y también de fiscalizarlos para que cumplan con las disposiciones fiscales, entre otras, lo que establece la LIVA.
En cuanto a los sujetos pasivos, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) menciona que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, establecido en dicha Ley, las personas físicas y las morales.
De las personas físicas
El artículo 22 del Código Civil Federal (CCF), señala que se entiende por personas físicas: aquellas que adquieran la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierdan por la muerte; desde que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código; complementando esta idea, el artículo 23 del mismo Código, indica que los incapaces, como lo son los menores de edad, aquellos que se encuentren en estado de interdicción y otros, pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes; sin embargo, el mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley, de acuerdo al artículo 24 del mismo ordenamiento.
De las personas morales
Se les conoce también como personas colectivas que se conforman por un conjunto de personas físicas o de personas morales o la combinación de ambas, para realizar un fin lícito, quién requiere ser protocolizado por fedatario público, cuya personalidad jurídica es distinta a sus integrantes, además de contar con un patrimonio.
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El artículo 25 del CCF menciona que son personas morales:
- La Nación, los Estados y los Municipios;
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
- Las sociedades civiles o mercantiles;
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
Obligaciones de los Sujetos Pasivos del IVA
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley, las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo.
Es importante destacar que los contribuyentes deberán aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Actividades Gravadas por el IVA
De acuerdo con la Ley del IVA, se gravan las siguientes actividades:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Es fundamental tener en cuenta que el impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
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Momento de Causación del IVA
El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Tasa del 0%
Se aplicará la tasa del 0% en los siguientes casos:
- Venta de animales y vegetales no industrializada.
- Medicamentos de patente.
- Alimentos, con algunas excepciones como:
- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas sean reconstituidas.
- Jugos o néctares de frutas, verduras u hortalizas.
- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
- Esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
- Caviar, salmón ahumado y angulas.
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
- Chicles o gomas de mascar.
- Alimentos preparados para su consumo en el lugar o para llevar.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
- Ixtle, palma y lechuguilla.
- Tractores para implementos agrícolas, a condición de que se enajenen completos.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la agricultura o ganadería.
- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
- Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Acreditamiento del IVA
Los contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en el artículo 1o. de la LIVA podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el que hayan pagado por la importación de bienes o servicios, siempre y cuando dicho IVA sea estrictamente indispensable para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se aplique la tasa del 0%.
